El asesinato de Samuel marcará un punto de inflexión en las investigaciones de estos crímenes en España

Los investigadores destacan lo inusual de este caso: no es habitual que el delito se cometa por personas sin antecedentes y que exista un ensañamiento hasta provocar la muerte

Altar en la acera donde fue agredido Samuel. Foto: M. Dylan / Europa Press.
Altar en la acera donde fue agredido Samuel. Foto: M. Dylan / Europa Press.

La investigación sobre el asesinato de Samuel Luiz tras una paliza en La Coruña continúa abierta y bajo secreto de sumario. El incidente ha traído al debate público un asunto recurrente en el derecho como es la delgada línea entre los delitos de odio y la libertad de expresión. Confidencial Digital ha hablado con expertos en derecho, jueces y personas que forman parte de la investigación para tratar de conocer cómo se encuadra este asesinato dentro del marco jurídico. 

De los detalles que han trascendido hasta el momento, se conoce que el joven de 24 años perdió la vida la noche del sábado 3 de julio, cerca del paseo marítimo de Riazor después de sufrir golpes durante casi 200 metros. Las cámaras de grabación en la calle reflejan cómo durante 41 minutos los sanitarios trataron de reanimar a Samuel sin éxito y a las 03:56 de la madrugada lo trasladaron al hospital donde falleció minutos después, como muestran las imágenes publicadas en eldiario.es. 

Durante estas semanas, los agentes de la Brigada de Policía Judicial de A Coruña -encargados de las pesquisas- han detenido a seis personas, dos de ellas menores de edad. El juez del Juzgado de Instrucción número 8 de la localidad envió a prisión provisional a tres de ellos, a los otros dos a un centro de menores debido a que no alcanzaban la mayoría de edad y a una sexta le impuso libertad con cargos bajo la condición de comparecer semanalmente en el Juzgado. Fuentes de la investigación explican que la policía se encuentra ahora en la fase de terminar de tomar declaración a más testigos y comprobar los últimos flecos para cerrar el caso en las próximas semanas. 

El resto de pormenores de las indagaciones se conocerán en el momento en el que se levante el secreto de sumario. Sin embargo, hay algo en lo que las fuentes consultadas coinciden y es que este asesinato marcará un antes y un después en la instrucción de este tipo de casos.

La Policía destaca la brutalidad de la paliza con escasos precedentes parecidos por una serie de factores. En primer lugar, que los agresores no estaban organizados, se trató de una acción espontánea. En segundo lugar, que no surgió a raíz de ningún conflicto con suficiente trascendencia como para desembocar en una agresión semejante. Y, en tercer lugar y más importante, que, a excepción de uno, los agresores no tenían antecedentes penales por lo que es difícil de entender el nivel de agresividad del suceso. 

En este sentido, los expertos consultados inciden en que para poder añadirle a todo esto el componente de “odio”, por discriminación sexual en este caso, hay que mirar mucho más allá de la paliza. “La clave está en cómo se investigan estos comportamientos. No basta con limitarse a la circunstancia concreta que ha pasado, sino que hay que indagar en el contexto social de la persona, el contexto en el que se produce, etc”, expone el magistrado Jorge Fernández Vaquero. “En la práctica se necesita una investigación muy concienzuda”. 

La respuesta social desatada después del asesinato con movilizaciones y manifestaciones por varios territorios españoles pueden desembocar, según estas fuentes, en un cambio en la sensibilidad de este tipo de investigaciones. Esta brutal agresión llega en un momento en el que los delitos de odio en España no paran de crecer, según los datos del Ministerio del Interior. Desde 2013 hasta 2019 -último año del que hay cifras- el incremento ha sido de un 36% más de este tipo de delitos. 

¿Se puede inferir un delito de odio? 

“O paras de grabar o te mato, maricón”. Estas fueron las palabras que, según las testigos, propiciaron el inicio de la paliza con las que Samuel solo alcanzó a contestar: “Maricón de qué?”. 

A pesar de que la Policía ha aclarado que no lo está tratando como delito de odio no son los agentes los que hacen la calificación jurídica del delito. Una vez termine la instrucción será la Fiscalía, las acusaciones y el juez los que determinen por qué delitos se juzga a los agresores. 

 

Para empezar, hay un hecho claro y es que se juzgará la muerte de Samuel. Bien sea por homicidio doloso (artículo 138 del Código Penal), es decir matar a una persona sin que exista premeditación, o asesinato, matar a alguien con alevosía, con ensañamiento aumentando deliberadamente el dolor (artículo 139). Pero a esto se pueden incluir una serie de agravantes que, como tal, aumentarían la pena final de las condenas.

Hay que distinguir entre los agravantes en el Código Penal (artículo 22) y lo que se considera delito de odio como tal (artículo 510, entre otros). En este caso concreto, se trata de sumar los agravantes que pueden ser por motivos racistas, antisemitas, referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual, razones de género, de aporofobia y otros supuestos.

“Si hablamos del agravante yo participo de la idea de que los motivos racistas, xenófobos o de género no residen en que existe una motivación distinta por parte del autor, sino que se trata de que con ese comportamiento público se incita o se ejerza una lesión no solo al sujeto al que se está aplicando sino para el colectivo vulnerable al que pertenece”, explica el profesor en Derecho Penal de la Universidad Europea de Madrid Rafael Fontán.

Si el juez lleva esta línea valorará que no es necesaria que haya una motivación previa estrictamente de odio hacia un colectivo vulnerable, sino que vale con el hecho de que la acción suponga una amenaza para ese colectivo. “Que el autor sea consciente de que con ese delito no solo está perjudicando a la víctima, sino que está lanzando una amenaza a todo el colectivo. Por ejemplo, en el hecho de que sea público y conocido”, expone Fontán. 

El choque con la libertad de expresión 

 Como en todos los asuntos relativos a los delitos de odio, las opiniones no son unánimes porque se trata de aspectos subjetivos. “Es difícil establecer dónde está el límite entre lo que es la mera expresión de una idea repulsiva y el punto en el que esa idea es un medio adecuado para generar la comisión de actos delictivos”, dice el magistrado Fernández Vaquero. 

“Hay una carga de subjetividad muy fuerte. ¿Se puede probar? Sí, pero no es fácil”, subraya Concha Molina, profesora de Derecho Penal de ICADE. En el caso de la agresión a Samuel la prueba más clara son los testigos. Las cámaras no alcanzaron a ver cómo se ejecutó la paliza y mucho menos a escuchar lo que allí se decía, por eso fuentes de la policía indican que la prueba más completa en este caso son los testigos. 

“Los testimonios de los testigos presentes pueden ser una prueba. Piensa en los delitos de injuria cuando no se hacen por escrito. Lo normal es que el testimonio unánime, concorde, sin atisbo de duda que corrobora que algo ha sucedido es una prueba”, señala Fontán. “Hay un riesgo, claro, pero por eso ahí el juez tiene que ser muy minucioso".

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