La Audiencia Nacional concede protección a tres ucranianos que denunciaron discriminación del gobierno de Kiev por ser rusohablantes

Interior denegó la solicitud, al considerar que en 2019 no había hostigamiento hacia las personas de origen ruso. Los jueces han anulado ahora la decisión por haberse extendido el conflicto a todo el país

(Foto: Diego Herrera / Europa Press).
Tres soldados ucranianos en un pueblo cercano a la línea de contacto, en Marinka, Oblast de Donetsk (Foto: Diego Herrera / Europa Press).

La invasión rusa de Ucrania ha provocado ya que más de tres millones ucranianos abandonen su país huyendo de la guerra, según datos recientes de Naciones Unidas. La mayoría de los refugiados están llegando a los países vecinos a su oeste: Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía, además de a Rusia.

A España están llegando refugiados, tanto por iniciativas particulares, como a través de organizaciones no gubernamentales, y en traslados organizados por el Gobierno de Pedro Sánchez. El presidente ha trasladado en público, y a la Unión Europea, el compromiso la disposición total de España para colaborar en el esfuerzo de la UE para acoger a los refugiados ucranianos.

La llegada de ucranianos se está disparando en las últimas semanas. Pero a España ya habían llegado personas que huían del conflicto que comenzó en 2014, cuando una revolución derribó al gobierno prorruso, y poco después los separatistas prorrusos declararon la secesión de los oblast orientales de Donetsk y Lugansk, dando inicio a la guerra del gobierno de Ucrania para tratar de recuperar el control de estas regiones.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional en la que los jueces revierten la decisión del Ministerio del Interior, que denegó conceder asilo o protección subsidiaria a dos ucranianos que huyeron de su país, pero en su caso al sentirse en peligro por ser rusohablantes.

“Imposición” del ucraniano a los rusohablantes

El caso afectaba a una mujer y un hombre, hermanos, y al hijo menor de edad de la mujer. Los tres presentaron el 16 de agosto de 2019 una solicitud de protección de protección de edad. Alegaron que vivían en el territorio próximo a la frontera entre Ucrania y Rusia, una región “de guerra”.

Para justificar su petición, argumentaron “que había armas y delincuencia, de modo que la ciudad era peligrosa, lo que les hacía temer por su vida”. Declararon que decidieron venir a España “debido a que eran ruso-parlantes, y encontrar trabajo era complicado debido a la lengua y a la situación del país”.

Denunciaron que se sentían discriminados por razón de estas circunstancias. A partir de 2014, habían ido sufriendo los efectos de nuevas leyes aprobadas para imponer el uso de la lengua ucraniana frente al ruso en determinados ámbitos (instituciones, lugares públicos, centros educativos, televisión...) e incluso en el ámbito laboral, en trabajos de oficina y comunicación se exigía el ucraniano, imponiendo castigos financieros en caso de comunicarse en ruso; siempre según la versión que relataron en su solicitud para ser acogidos en España.

Incluso el hombre esgrimió unos informes médicos para alegaron que sufría un cáncer de próstata del que no había sido tratado en Ucrania, pese a que le habían hecho una biopsia.

Habían elegido España para huir, porque el hijo de este hombre ya vivía en España. Una ONG de ayuda a inmigrantes y refugiados, ACCEM, les había prestado auxilio en España.

 

Ni persecución ni hostigamiento

La triple solicitud no tuvo éxito. La Subsecretaría de Interior dictó en septiembre y diciembre de 2020 las resoluciones en las que desestimó las peticiones de asilo.

Interior había valorado si eran fundados su temores de sufrir persecución en Ucrania por motivos de nacionalidad derivados de la vinculación a la etnia rusa.

La conclusión de la subsecretaría fue negativa: “El clima general para los rusos étnicos en Ucrania, si bien ha empeorado a raíz de los acontecimientos que han marcado a este país desde finales de 2013, y especialmente a raíz del conflicto bélico en las regiones del este, no es sustancialmente desfavorable”.

De igual formar, aunque se habían adoptado medidas que “de acuerdo con algunos informes, podrían tener un cierto carácter discriminatorio contra la minoría rusa en Ucrania, en relación con sus derechos lingüísticos y religiosos”, “no puede afirmarse en ningún modo que exista persecución contra este colectivo por parte de las autoridades estatales”.

Esas medidas no tenían “el potencial de dar lugar a vulneraciones graves de derechos fundamentales de individuos pertenecientes a esta comunidad y, por tanto, no pueden considerarse actos de persecución en el sentido del artículo 6 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre”, la que regula el derecho de asilo.

Según Interior consideró en 2019, “de acuerdo con todas las fuentes disponibles, el ambiente social mayoritario en Ucrania hacia las personas de origen ruso no es de hostigamiento”. Admitía que “ello no implica que no puedan producirse incidentes concretos entre individuos particulares por motivo de la identidad étnica rusa, o incluso por el uso del idioma ruso; pero en todo caso, esto no entra dentro de una dinámica generalizada, de modo que el hecho de que una persona se haya visto envuelta en un incidente de este tipo no resulta en absoluto indicativo de que se encuentre en riesgo de volver a experimentar este tipo de situaciones en el futuro”.

Interior no vio “especiales dificultades”

La resolución de Interior también valoraba la situación concreta en Donetsk y Lugansk, en las zonas bajo control separatista y cerca de la llamada “línea de contacto” que separaba el territorio controlado por Kiev de las repúblicas prorrusas.

“Más allá de esta zona concreta, la situación de seguridad en Ucrania no plantea especiales dificultades. Es importante subrayar además que la situación de seguridad general en Ucrania ha mejorado sustancialmente en 2019”, señaló, y “desde luego no es tal como para como para suponer una amenaza grave para los ciudadanos ni como para hablar de una situación de violencia indiscriminada en Ucrania, más allá de las regiones concretas en las que continúa el conflicto”.

Al considerar que los solicitantes de asilo no residía en ninguna de esas regiones en las que permanecía latente el conflicto, Interior consideró que el regreso de estas personas a Ucrania “no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida o su integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.

No hay una persecución

El abogado de estos tres ucranianos presentó un recurso contenciosa-administrativo para tratar de revertir la decisión de Interior. Requirió a la Audiencia Nacional que dictara sentencia por la que se les concediera asilo, o si no, protección subsidiaria, para permanecer en España por razones humanitarias, por dos motivos: la afectación que podría provocar en el menor de edad la expulsión, y el estado de salud del hombre, enfermo de cáncer.

En la sentencia dictada recientemente, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional repasa los requisitos que la ley y la jurisprudencia exige para conceder asilo en España.

Los magistrados de la Audiencia Nacional concluyeron que Interior había examinado las peticiones de asilo “considerando varias fuentes públicas, en las que resulta que la cuestión del idioma que esgrimen los demandantes no es un hecho que pueda conformar en este caso una persecución acorde con el artículo 3 de la Ley 12/2009. Tras expresar que de forma tradicional han convivido varios idiomas y que determinadas propuestas legislativas podrían contener un sesgo discriminatorio para quienes no hablaran ucraniano, lo cierto es que también afirma que desde 2019 hay una mayor moderación en las propuestas, y que no puede considerarse la existencia de un hostigamiento frente a las minorías de habla rusa”.

A juicio de la Audiencia Nacional, los recurrentes no presentaron argumentos suficientes para contradecir esa conclusión: “Por lo tanto, hemos de entender que el relato no refleja una persecución o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, y por lo tanto, conforme al artículo 3 de la Ley 12/2009 no cabría conceder la protección internacional”.

Ley de asilo y protección subsidiaria

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que “el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967”.

Por su parte, la condición de refugiado se reconoce “a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión”.

Pero esa misma ley regula el derecho a la protección subsidiaria, que es “el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate”.

Pena de muerte, tortura y conflicto

Así que los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron si esos tres ucranianos cumplían los requisitos para recibir protección subsidiaria.

El artículo 10 de la ley de asilo contempla tres tipos de daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria:

a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

No vivían en Donetsk ni en Lugansk

Hasta ahora, la Audiencia había mantenido la interpretación, ante demandas de asilo de ciudadanos procedentes de Ucrania, “que la situación del país no podía identificarse con la prevista en la letra c) del artículo 10, puesto que el conflicto al que se referían los demandantes y la resolución impugnada tenía lugar en las zonas fronterizas del Este del país con Rusia (Lugansk y Donetsk) […] de modo que no era un conflicto generalizado que comportara un riesgo para su seguridad siempre que se residiera o pudiera residir en otras zonas”.

Los demandantes de asilo habían argumentado que procedían del Donbás, la zona de conflicto. Pero los magistrados consideraron que no habían justificado esa afirmación, ya que los datos del expediente apuntaban que procedían de una ciudad fuera de esa zona. En un documento traducido de la sentencia de divorcio de la mujer, se indicaba que el matrimonio fue disuelto por un tribunal de la región de Dnipropetrovsk.

Con esos datos, los jueces aventuraron que estos tres ucranianos procedían de una ciudad “alejada de la frontera en la que tenía lugar el conflicto, porque dista de Lugansk 500 kilómetros y de Donetsk 400 kilómetros”.

Conflicto generalizado a partir del 24 de febrero

La clave en este caso fue que la sentencia se dictó el 2 de marzo de este 2022. Hacía más de una semana que los carros de combate rusos habían entrado en Ucrania por varios puntos, no sólo en Donetsk y Lugansk, y los bombardeos se sucedían en distintas ciudades.

En la sentencia que indica que “el caso debe contemplarse desde una perspectiva evolutiva, que atienda a la información actualizada del país de origen (artículo 10 Directiva 2013/32/UE de 26 de junio de procedimientos comunes para la concesión y retirada de la protección internacional)”.

Por ello, “debe considerarse el desarrollo de las nuevas circunstancias y el hecho notorio (aquel de “innecesaria prueba por gozar de notoriedad absoluta y general”- artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-) de que desde el día 24 de febrero el conflicto ya no es un conflicto localizado en una determinada área de Ucrania sino que se ha extendido de forma generalizada, sin posibilidad de garantizar la seguridad en caso de regreso”.

Ante ese cambio de situación, y por estar ya toda Ucrania envuelta en un conflicto bélico, la Audiencia Nacional consideró que “es procedente aplicar el supuesto del artículo 10 c) de la Ley 12/2009 (las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno), con el fin de garantizar el no retorno en las condiciones de conflicto internacional existente actualmente”.

Así que dictaron el fallo, por el que estiman parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra las eesoluciones de la Subsecretaria del Interior de 28 y 21 de septiembre de 2020, dictadas por delegación del ministro del Interior, por no ser conformes a derecho.

La Audiencia Nacional anuló esas resoluciones y acordó “conceder a los demandantes la protección subsidiaria, conforme al artículo 10.c) de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria”.

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