La Audiencia Nacional concede residencia en España a una familia de ucranianos a la que el Gobierno se la había denegado

Les otorga cautelarmente protección temporal y autorización de trabajo, “dada la situación de guerra y violencia” por la invasión rusa

Pedro Sánchez y José Luis Escrivá, con refugiados ucranianos en Málaga (Foto: Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa).
Pedro Sánchez y José Luis Escrivá, con refugiados ucranianos en Málaga (Foto: Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa).

Tres magistrados de la Audiencia Nacional han enmendado la plana, en parte, al Ministerio del Interior, que denegó a cuatro ucranianos el derecho de asilo y la protección internacional subsidiaria.

Estas cuatro personas (cabe suponer que familiares), nacionales de Ucrania, interpusieron un recurso ante la Audiencia Nacional contra las resoluciones del departamento de Fernando Grande-Marlaska que les denegaron el derecho de asilo, o al menos la protección subsidiaria, como refugiados en España.

En el recurso contencioso-administrativo que presentaron ante la Audiencia Nacional solicitaron “que se acuerde suspender la ejecutividad de la resolución impugnada hasta que se produzca sentencia firme” sobre si a estas personas, huidas de la guerra en Ucrania, se les debe reconocer el derecho de asilo.

Confidencial Digital ha consultado un auto de este mes de noviembre en el que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional accede a adoptar esa medida cautelar, y acuerda “otorgar cautelarmente a los recurrentes protección temporal de protección efectiva, con autorización de trabajo y residencia para los mayores de edad”.

El auto es notoriamente breve. En los razonamientos jurídicos, los magistrados recuerdan “la situación de guerra y de violencia que sufre Ucrania al haber sido invadida militarmente por Rusia”.

Esa situación “está produciendo millones de desplazados y solicitantes de protección”, y “se corresponde a la descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009”.

El artículo 4 de esa Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que “el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”.

Y en el artículo 10 se definen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4, que son:

a) La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.

 

b) La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.

c) Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Por tanto, la Audiencia Nacional considera que la situación de guerra en Ucrania, por la que estos cuatro ucranianos huyeron a España, encaja en las “amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”, que dan derecho a conceder protección subsidiaria, aunque no asilo.

Al tomar esta decisión, los magistrados también tuvieron en cuenta la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382 4 de marzo de 2022 “en el sentido de brindar eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país”.

Esa directriz se ha hecho extensiva en España “a todos aquellos ucranianos que ya residen en España y a su familia”.

Por todo ello, concluye la Audiencia Nacional que “debe otorgarse cautelarmente a la recurrente una protección temporal de protección efectiva, con autorización de trabajo y residencia para los mayores de edad (Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (BOE 10 de marzo de 2022)”.

Cabe señalar que en las primeras semanas de la invasión rusa de Ucrania a gran escala, entre febrero y marzo, la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior anunció que no tramitaría resoluciones desfavorables a las peticiones de protección internacional de ucranianos.

Los nacionales de este país también han acudido a los tribunales en distintos casos para pelear contra las negativas del Ministerio del Interior a concederles asilo o protección subsidiaria. En ocasiones han sido ucranianos rusohablantes, que argumentan que huyeron de la persecución de las autoridades de Kiev contra la población rusófona.

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