La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Justicia por la desaparición del sumario de un atentado de ETA

Reconoce el daño moral a la hija huérfana de un guardia civil, uno de los asesinatos de la banda terrorista sin resolver

“Por su propia cuenta y medios”, la hija huérfana de un cabo primero de la Guardia Civil asesinado por ETA el 3 de mayo de 1976 en el País Vasco removió Roma con Santiago intentando encontrar el sumario 57/1977, la investigación, perdida de juzgado en juzgado, sobre la muerte de su padre, asesinado a los 44 años.

Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Audiencia Provincial de Madrid, Archivo General de la Administración, Juzgados de Plaza de Castilla, Tribunal Militar de Burgos, Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca…

Ese fue el largo itinerario de una búsqueda iniciada en 1998 que se alargó más de una década, hasta abril de 2013, cuando la mujer se personó en la Audiencia Nacional como acusación particular contra los desconocidos culpables de la muerte del cabo primero, su padre, uno de los más de 300 crímenes de la banda terrorista pendientes de resolver.

La Ley de Amnistía de 1977 había beneficiado a los autores del atentado. En diciembre de 2015, la Audiencia decretó el archivo provisional al desconocer qué miembros de ETA lo cometieron, “sin perjuicio de la reapertura en el caso de que aparecieran nuevos indicios que posibiliten el ejercicio de la acción penal contra alguien”.

Pero la Audiencia Nacional, en una sentencia del 15 de diciembre a la que ha accedido Confidencial Digital, ha compensado la perseverancia de la mujer al condenar al Ministerio de Justicia, cabeza de la Administración judicial, a indemnizarla con 10.000 euros por el daño moral que le ocasionó la desaparición del sumario.

Derecho a saber

La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo establece que la pérdida de la documentación “ha privado” a la víctima “del derecho a saber y conocer los datos” sobre el “asesinato terrorista”.

Huérfana de padre desde pequeña, la hija del cabo primero se puso manos a la obra “a fin de conocer las circunstancias” del atentado con explosivos que le quitó la vida a su progenitor en Guipúzcoa, pero la “ardua búsqueda resulta infructuosa”.

Como víctima, “se puso en contacto con la Asociación de Víctimas del Terrorismo, desde donde, tras una solicitud a la Audiencia Nacional, le comunicaron que el expediente sobre su padre se había perdido”. En marzo de 2016, con el archivo provisional de la causa, conoció que los papeles habían desaparecido.

En septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia le denegó una reclamación de responsabilidad patrimonial por el “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia. Solicitaba 281.221 euros de indemnización como consecuencia del extravío del expediente y la indefensión añadida, más el coste económico del proceso, al contratar a un abogado y un procurador.

 

La hija del guardia civil asesinado recurrió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, demandando al Ministerio de Justicia una reparación por los daños morales del extravío. La pérdida del sumario, indicó en el recurso, merecía compensarse con 159.000 euros.

El sumario, con las pesquisas policiales del atentado, lo llevó a cabo el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, que lo envió en octubre de 1977 a la Audiencia Provincial madrileña, donde se le pierde la pista.

La Audiencia Nacional señala que solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil recabar en un informe qué comandos de la banda terrorista había desplegados en la zona en 1976, quiénes sabían fabricar explosivos y si el “modus operandi” del atentado se asemejaba a otros.

“No es lo mismo, ni supone el mismo impacto, recibir una respuesta negativa o desfavorable a tus pretensiones después de haberlo intentado hasta el final en vía judicial” a que “no puedas intentarlo por ver limitadas sus expectativas al perderse el sumario, que presuntamente debería haber custodiado la Administración ante la que acudes”, demandaba la mujer, defendida por el abogado Santiago Milans del Bosch, del despacho Milans del Bosch, que colabora con la Fundación Villacisneros en apoyo a las víctimas de ETA.

Una revictimización

A la vez alegó el daño moral por una “segunda victimización”, la indefensión frente al Estado al enterarse que, “por una negligencia objetiva de la Administración de Justicia en su deber de custodia de documentos, el sumario que contenía los datos, por escasos que fueran, se ha extraviado, imposibilitando así tener una mínima constancia”.

La demandante, recoge la magistrada Lucía Acín, ponente de la sentencia, “habría preferido contar con el sumario para, en vía judicial, haber peleado hasta el final, dando por satisfechas sus pretensiones, aunque el resultado de las mismas hubiera sido desfavorable”.

Corrigen los magistrados al ministerio en cuanto a que el delito estuviera prescrito por la Ley de Amnistía. “Debe ser matizada, dado que no existe ninguna resolución judicial que así lo haya declarado”. 

Para la Sección Tercera, “esa pérdida del sumario determinó que durante varios años” la mujer “trabajara sin descanso, intentando, sin éxito, encontrar el expediente en diversos órganos e instituciones”.

Una sentencia que incorpora la tesis de Diane Orentlicher, una experta en legislación de derechos humanos que en 2005 planteó un informe a la ONU en el que defendía el “derecho imprescriptible” de las familias “a conocer la verdad” sobre “la suerte que corrió la víctima” con independencia de los procesos ante los tribunales.

La desaparición del sumario 57/1997, concluye la Audiencia Nacional, “agrava el daño, ya que difícilmente una hija puede comprender que un expediente (...) se pueda perder en vez de estar debidamente custodiado para guardar memoria de estos crímenes que han acaecido en España y dar la reparación a las víctimas conforme a los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad”.

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