La Audiencia Nacional confirma la multa a un tuitero que amenazó a Felipe VI con cortarle el cuello

Tendrá que pagar una sanción de 720 euros por injurias a la Corona por el mensaje difundido en Internet en marzo de 2020

El Rey Felipe VI.
El Rey Felipe VI.

Una nueva sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 720 euros al usuario de Twitter, Albert Baiges, por publicar en la red social un mensaje en el que insultaba al Rey Felipe VI y animaba a cortarle el cuello. 

Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2020, cuatro días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decretase el estado de alarma. 

Felipe VI dio un discurso en televisión para hablar de la crisis sanitaria del coronavirus y, en esos momentos, el condenado publicó lo siguiente: “En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando. #CoronaCiao”. Dicho perfil tenía un total de 168 seguidores.

Culpable de delito de injurias

Por estos hechos fue juzgado por primera vez a principios del mes de marzo de 2022. El magistrado titular del Juzgado Central de lo Penal le declaró culpable de un delito de injurias contra la Corona, tipificado en el artículo 491.1 del Código Penal, por lo que le impuso la multa de 720 euros.

El fallo de la sentencia aclaraba que contra dicha resolución existía la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, al no estar conformes con el resultado, presentaron el escrito el 21 de marzo. En él solicitaban la revocación de la condena y el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

"Es libertad de expresión"

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el condenado alegó que tanto la acusación del Ministerio Fiscal como la sentencia de marzo, se centran sólo en la expresión “hijo de puta” y no en la de “cortémosle el cuello”. Por ello, considera que, en todo caso, la frase publicada en Twitter formaría parte de un delito de amenazas y no de injurias. Pues considera que el insulto formulado es libertad de expresión. 

El recurso añade que el mensaje se produce en un contexto de rechazo a la Corona por una “parte importante de la sociedad” y que no había ánimo de injuriar sino de criticar a la institución que representa.   

Se supera la barrera

El juez ha manifestado en la sentencia que no hay libertad de expresión cuando “se supera la barrera del límite de la mera crítica” y, en este caso, “lo supera con creces” ya que “se trata de claros y graves ataques al honor de la familia real”. 

Asimismo, ha considerado que la opinión es libre, “pero lo que no es libre es el insulto, la calumnia, el ataque a las instituciones del Estado, el menosprecio grave”. A lo que añade que el contenido del mensaje se limita al insulto y a la invitación de matar al Rey, hecho que no puede quedar amparado en la libertad de expresión. 

 

Por ello, la sala considera que la calificación jurídica realizada por el Magistrado del Juzgado Central de lo Penal, así como la pena impuesta, se consideran ajustadas a la legalidad y a la proporcionalidad, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse en su integridad la sentencia condenatoria dictada. 

No es la primera vez que publicada mensajes

Además, no es la primera vez que el condenado ha publicado este tipo de comentarios. En su perfil en la red social, activo desde 2014 y donde tenía 168 seguidores,  también publicó mensajes ofensivos con ocasión de otros discursos como el pronunciado por el Rey el 24 de diciembre de 2019 o por la Princesa de Asturias Leonor el 4 de noviembre de ese mismo año. También recordó el fallecimiento de dos miembros de ETA.

Caso Valtonyc: condenado a tres años y medio de prisión 

La Audiencia Nacional ya ha condenado en otras ocasiones a ciudadanos por injurias y calumnias. El rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc fue condenado a tres años y medio de prisión por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona.

Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, pero también fue desestimada. Los magistrados consideraron que las canciones que escribió y publicó en internet incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA y a algunos de sus miembros. También, contenían expresiones contra el titular de la corona.

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