La Audiencia Nacional confirma que no había indicios para acusar a Galán por un encargo a Villarejo

Desestima el recurso del fiscal contra el auto del juez García-Castellón, que decretó el sobreseimiento de la causa para el presidente de Iberdrola

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 6, que el 23 de junio había acordado el sobreseimiento de la causa que investigaba a Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, por un supuesto encargo al comisario José Manuel Villarejo para realizar espionajes.

Esta causa, conocida como ‘Wind’, se abrió para indagar si Ibedrola había encargado a Cenyt, empresa de Villarejo, que investigara a una empresa con la que la eléctrica vasca tenía ciertos conflictos tras aliarse para in proyecto en Rumanía.

El magistrado Manuel García-Castellón acordó el sobreseimiento de la causa respecto a Galán. El fiscal recurrió, disconforme, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la decisión de García-Castellón.

El auto destaca que el mero hecho de ser presidente de Iberdrola es “a todas luces insuficiente como elemento incriminatorio […], incluso en el plano indiciario propio de esta fase procesal”, para atribuir a Ignacio Sánchez Galán “una participación en los hechos presuntamente delictivos objeto de la investigación”.

Los magistrados consideran que ostentar el cargo de presidente de Iberdrola España -de la que dependía Iberdrola Renovables Energía- “nada dice, especialmente en compañías de grandes dimensiones como las aquí referidas, acerca de la intervención en los hechos punibles o de su conocimiento”.

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De la investigación sobre el caso, incluido el testimonio de Sánchez Galán como investigado, “no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos relativos al proyecto Wind”.

El fiscal insistió en señalar que Sánchez Galán era presidente de Iberdrola, pero la Audiencia Nacional considera que no dio otros argumentos, “poniendo con ello de relieve el claro desequilibrio existente respecto al acervo indiciario que sustentaba la imputación a Ignacio Sánchez Galán de los hechos concernientes a los demás proyectos”.