La Audiencia Nacional corrige a Interior y concede asilo a 3 migrantes perseguidos en El Salvador

El Tribunal critica al Ministerio de Marlaska por haber omitido fragmentos de un informe internacional para justificar el rechazo

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Un joven sostiene un documento de solicitud de asilo

Florencio (nombre ficticio) trabajaba en una empresa dedicada a la fabricación de prendas deportivas en El Salvador. Él, su mujer y su hijo vendieron todas sus pertenencias tras ser amenazados por una mara -pandillas violentas que se extienden por todo el país- para poder costearse el viaje a España. La Audiencia Nacional acaba de otorgarles el asilo después de anular una resolución del Ministerio del Interior en la que decían que ellos no disponían de “un perfil de activista social” como para otorgarles el refugio. 

En 2019, cuando Florencio iba a trabajar en autobús, dos hombres se bajaron del automóvil, lo siguieron y lo interceptaron en la calle diciéndole que no era del barrio y que no lo querían ver allí. Amenazaron con atentar contra él y con su familia. Florencio lo denunció a la Policía salvadoreña, pero esto solo provocó que se intensificara la vigilancia de los integrantes de la mara. Estas pandillas violentas que tienen el poder social en territorios concretos son uno de los principales problemas de países como Guatemala, Honduras y El Salvador. En este último, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados calcula que en 2019 había unos 71.500 desplazados internos a causa de abusos, extorsiones, discriminación y amenazas. 

Estos fueron los motivos que Florencio alegó ante los agentes de la Comisaría Provincial de Cáceres el 18 de junio de hace dos años cuando acudió a solicitar el asilo. Los funcionarios de la administración que se encargaron de su expediente solo le hicieron dos preguntas: cómo y por qué se fue de su país. Raimunda (nombre ficticio de la mujer de Florencio) relató que con las amenazas de los pandilleros llegaron a pensar en cambiar de domicilio, pero que todas las colonias son muy peligrosas, por lo que junto a su esposo, que ni siquiera llegó a recoger su finiquito, decidieron marcharse a España. 

El Ministerio del Interior resolvió que estos no eran motivos suficientes para otorgar el asilo por tres razones principales. En primer lugar, porque los recurrentes no tienen un perfil singularizado de activistas o líderes sociales o políticos que sea susceptible de protección; en segundo lugar, que la persecución por parte de las maras se enmarca en la delincuencia común y no es un fenómeno que se pueda subsumir entre los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho para refugiarse. Y, por último, Interior alegó que El Salvador es capaz de otorgar una protección efectiva frente a la persecución por parte de las maras a través de las distintas medidas que está implementando para reducir este tipo de delincuencia. 

El departamento de Grande-Marlaska destacó en el expediente del rechazo al asilo varios informes en los que se ponía en valor la lucha que el Gobierno del país estaba haciendo contra este tipo de violencia en la calle. Por ejemplo, la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2019 que constató que los asesinatos habían pasado de 103 por cada 100.000 habitantes en 2015 a 50 ese año. 

Interior hace referencia también a un informe de ACNUR para poner en valor el trabajo del gobierno, sin embargo, la Audiencia Nacional expone que el Ministerio omitió frases tan relevantes como: “la intimidación y la violencia contra los denunciantes siguen generando un clima de impunidad ante la investigación y el procesamiento penal. Según informes, las pandillas reciben información sobre las denuncias por extorsión presentadas ante la policía”. 

La Sala de lo Contencioso, en una sentencia del pasado mes de julio, indica que “sin negar que los esfuerzos de los Estados en origen hayan sido importantes en orden a radicar las maras, los mismos no siempre son suficientes”. 

La naturaleza de las represalias o actos de “resistencia” o “deslealtad” a las maras varía en cierto grado dependiendo del “carácter” de la pandilla local y la forma de “resistencia”, según se explica en las directrices que ACNUR dio para valorar la situación de los refugiados de El Salvador en 2016. La Audiencia Nacional indica, siguiendo estas directrices, que la situación de Florencio resulta “subsumible en este perfil de riesgo como una persona percibida por una pandilla como infractora de sus normas o que se resiste a la autoridad”. Por esto, considera el magistrado ponente Rafael Villafañez Gallego, que tanto él como su familia deben recibir el asilo en España porque en su país de origen existía un riesgo objetivo para su vida.  

La Sala concluye que la solicitud formulada aporta un “relato de persecución coherente y verosímil” y pone en cuestión a la Administración de quien dice que no hizo su trabajo en la entrevista personal si creía que la información que él estaba dando no era fiable acerca de los motivos por los que buscaba la protección. “Cualquier deficiencia probatoria que pudiera apreciarse en este caso sería imputable más a la instrucción del expediente realizada por la Administración, por no indagar más en las concretas circunstancias que subyacen a las presentes solicitudes de protección internacional, que a la conducta desplegada por los interesados para fundamentar su pretensión”, expone la sentencia. 

 

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