La Audiencia Nacional se corrige y revoca la absolución de los acusados por terrorismo yihadista en la cárcel de Valdemoro

La Sala de Apelación respalda a la Fiscalía y ordena a la Sección Segunda de lo Penal revisar y completar la sentencia dictada el pasado junio

Seis acusados de terrorismo, para los que la Fiscalía pedía hasta 15 años de prisión por crear una supuesta célula yihadista en la cárcel de Valdemoro, tendrán que esperar a que la Audiencia Nacional, que los declaró inocentes en 2021, se pronuncie en una nueva sentencia.

El pasado junio, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal acordó absolver a los seis presuntos integrantes del grupo, a quienes la Fiscalía sentó en el banquillo de la Audiencia en enero de 2021 bajo la acusación de colaboración e integración en organización terrorista.

Para el Ministerio Fiscal, la presunta célula yihadista, coordinada supuestamente por el recluso Suleyman E.M., habría desarrollado en la cárcel de Valdemoro una radicalización religiosa tan alta que amenazaban a los demás internos del centro penitenciario Madrid III con represalias violentas si hacían oídos sordos a sus creencias.

El cabecilla, siempre según el fiscal, era el encargado de adoctrinar al grupo e intentaba seducir a presos drogadictos o con problemas psicológicos para captarlos. Todo ello con un propósito final: al acabar la condena y quedar en libertad, perpetrarían atentados.

Visto el juicio para sentencia, la Sección Segunda desarmó las conclusiones del fiscal al no haberse demostrado que los seis acusados, y tres supuestos colaboradores, llevaran a cabo en la prisión proselitismo yihadista, “ni que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas”.

“Tampoco se ha acreditado que ofrecieran a alguno de los internos, con los que compartieron espacios comunes, realizar atentados a cambio de dinero para ellos, o para su familia”, añadieron los magistrados.

La Sección Segunda de lo Penal no pudo acreditar en el juicio que los procesados propusieran en el gimnasio a un interno -testigo protegido- cometer por dinero atentados islamistas al conseguir la libertad, ni que le dijeran tener un contacto en el DAESH que pagaría a su familia.

Concluido el juicio, “tampoco existe prueba o indicio alguno de que dichos acusados ofrecieran un trato análogo” a un segundo interno “para que a su salida de prisión llevara”, a cambio de un millón de euros, “una mochila con bombas a diferentes sitios de Madrid”. 

Según la Fiscalía, los procesados habían alabado al dios Alá, animado a matar a gente con una bomba nuclear e insultado a los españoles con frases como: “España tenía que pagar”. El tribunal restó credibilidad a los testigos protegidos, “inconsistentes” y “contradictorios”.

 

“El que sea inteligente, con una cierta capacidad intelectual y dominio de idiomas, no puede ser objeto de imputación”, razonaron los magistrados la absolución. Sólo uno fue condenado a un año de prisión y 1.440 euros de multa por falsificar documentos de identidad.

El Ministerio Fiscal recurrió la absolución, instando a declarar nula la sentencia. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) se sumó a esa petición. Alegaban que la resolución había pasado por alto pruebas determinantes en el juicio, no había mencionó las palabras de los testigos sobre el dinero que los acusados les habrían ofrecido para cometer atentados y había olvidado comentar los delitos imputados: integración y colaboración en organización terrorista, y lesiones.

Según la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, “valorando en su conjunto el análisis de las pruebas tenemos que aceptar que hay aspectos relevantes de la justificación fáctica de la sentencia que no quedan suficientemente explicados, como alega el Ministerio Fiscal”.

La sentencia recurrida, fechada el pasado 28 de junio, “expone casi en su integridad las declaraciones” de tres acusados, “pero no se refiere al resto, de modo que ni siquiera indica si declararon en el juicio oral, si lo hicieron solo a preguntas de sus letrados, ni mucho menos las explicaciones que pudieron dar sobre las imputaciones”.

Para la Sala de Apelación, según ha podido consultar Confidencial Digital, hay una certeza: la sentencia recurrida no ayuda a conocer las pruebas de cargo utilizadas en el juicio, ni por qué se rechazaron. Por tanto, emplaza al tribunal a completar los fundamentos jurídicos e invita a las acusaciones y defensas a interponer recurso en el futuro si estuvieran en desacuerdo con la nueva sentencia.

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