La Audiencia Nacional deniega el asilo a un colombiano extorsionado por las FARC

Desestima su recurso al entender que “no pertenece a ningún grupo perseguido” y que no tuvo que dejar su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas...

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

El aluvión constante de venezolanos que salen de su país por la pobreza, la inseguridad y la inestabilidad política y llegan a España no supera el de colombianos que hacen lo mismo. Según los datos del 1 de enero al 29 de febrero, 9.349 colombianos pidieron asilo en España, y ocupan el primer puesto de la lista por encima de venezolanos, hondureños, peruanos y nicaragüenses.

En todo 2019 fueron 29.9363 colombianos solicitantes de asilo en España, por debajo de los 40.906 venezolanos, pero muy lejos de la tercera nacionalidad, los hondureños con menos de 7.000.

Estos sirven sirven como contexto de una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, consultada por Confidencial Digital, que da la razón a la administración al denegar la petición de asilo de una familia colombiana que llegó a España huyendo de la amenaza de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la guerrilla terrorista que actuó entre 1964 y 2016, aunque todavía quedan focos rebeldes que no aceptan el acuerdo de paz con el gobierno colombiano.

Extorsión, amenazas, intento de secuestro

La familia, formada por un hombre, una mujer y el hijo de ambos, presentaron la solicitud de asilo en España el 9 de febrero de 2017. Se tramitó conforme al procedimiento ordinario previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La respuesta de la administración fue negativa. El subsecretario del Ministerio del Interior resolvió el 28 de mayo de 2018 denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria a esta familia, al considerar que no encajaban en los supuestos de la Ley de Asilo española ni en la Convención de Ginebra de 1951.

Consideraba Interior que esta familia no había salido de Colombia debido a que estaba siendo perseguida por “los motivos de protección susceptibles de ser amparados por la figura del asilo, que son aquellos relacionados con la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas de la eventual solicitante”.

¿Qué motivo alegó esta familia colombiana? Que el padre “estaba siendo extorsionado por las FARC y llegó un momento en que no pudo más dinero y se vieron obligados a abandonar el país, ya que temían por su vida. Señala que denunciaron los hechos ante una dependencia policial llamada Gaula, dedicada a la extorsión, si bien la misma mujer que les había atendido les recomendó que eso no iba a terminar bien, que ellos únicamente le podían indicar que cambiaran las rutinas y poco más, que no sacaran al niño de casa y cosas intranscendentes. Entonces decidieron contarles la situación a los padres de Feliciano, que les aconsejaron que vinieran a España”.

Es más, llegaron incluso a recibir amenazas de muerte de forma insistente, contactaron con ellos miembros de las FARC, se cambiaron de casa pero siempre fueron localizados, y finalmente varios terroristas trataron de secuestrar a punta de pistola al padre y al hijo.

No son un grupo social

Ante estos hechos, el Ministerio del Interior argumentó que “no puede pensarse que todos los extorsionados u obligados a prestar servicios por los distintos grupos armados colombianos, bien sean las FARC o el ELN u otras guerrillas menores de perfil marxista leninista, o de los paramilitares u otras fuerzas que se oponen al marxismo con la construcción ideológica de los así llamados sistemas de «seguridad nacional», sean integrantes en Colombia de un grupo social”.

 

Además, señalaba que siendo habituales esas extorsiones, “la autoridad competente para conocer de estas situaciones es la del Estado de la República Colombiana”.

Esta familia de tres ciudadanos colombianos presentó un recurso que ahora ha resuelto la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. El fallo no admite las pretensiones de la familia colombiana, sino que da la razón al Ministerio del Interior en su decisión de negarle el asilo.

No fueron perseguidos por su ideología

Los jueces de la Audiencia Nacional detallan, en la sentencia, que “los agentes de persecución pueden ser, además del Estado, las organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio, y los agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves”.

En el caso de las FARC, al ser una de esas bandas, grupos o estructuras no estatales, el solicitante de asilo tiene que justificar que ha sufrido actos de persecución; que esos actos de persecución traen causa de, o hacen referencia a motivos de persecución protegibles, esto es, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual; y que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz frente a tales actos.

Según esos criterios, ante la petición de la familia colombiana extorsionada por las FARC la Audiencia Nacional concluye que “no pueden considerarse suficientemente acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado, pues el relato ofrecido permite concluir que las amenazas que se denuncian se refieren a unas extorsiones que se enmarcan en la delincuencia común, y que ninguna relación tienen con razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual de los solicitantes”.

Los jueces de la Audiencia Nacional aceptan los argumentos del Ministerio del Interior por los cuales los hechos denunciados por este colombiano y su familia “no pueden ser acreedores de la concesión de protección internacional que se pretende, al no tener relación con la atribución de una ideología de los solicitantes, contraria a la de los agentes perseguidores”.

No hay un conflicto armado

Además, citan otra sentencia de la misma Audiencia Nacional que ya recogió un fallo del Tribunal Supremo. En 2011, este último estableció que “la situación en Colombia no se extiende a la totalidad del territorio de dicho país ni afecta a toda la población, como ha comprobado esta Sala en los numerosos recursos de casación que ha resuelto sobre solicitudes de asilo en España por parte de solicitantes colombianos, por lo que no puede aceptarse, como pretenden los aquí recurrentes, que en dicho país exista una situación de violencia generalizada asimilable a la de conflicto armado que determine que en caso de volver su vida corra peligro solo por el hecho de encontrarse en Colombia”.

Por último, en este caso concreto la Audiencia Nacional indica que no puede decirse que las autoridades colombianas “no quieran o no puedan proporcionar una protección a tales actos, máxime cuando también cabe la posibilidad de evitar el peligro mediante el desplazamiento interno a otra localidad del mismo país alejada de aquella en que dichos actos pudieran haberse producido”.

Por todo ello, desestima el recurso contencioso administrativo y confirma la denegación de la petición de asilo para estos tres colombianos huidos de su país por la persecución de las FARC.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato