La Audiencia Nacional extradita a Estonia a un “antifascista” prorruso por tráfico de drogas

Los magistrados desestiman las alertas del acusado, que denuncia que en su país de origen existe xenofobia hacia la población de lengua rusa

Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional no cree que Estonia sea un país dominado por las xenofobia, en el que las autoridades persigan y discriminen a las personas que hablan ruso. Al menos, así se desprende de un auto reciente de la Sección Primera de la Sala de lo Penal.

Los magistrados de esta sección tuvieron que resolver el recurso de apelación que interpuso un hombre de nacionalidad estonia, de 56 años, que llevaba años residiendo en España pero que fue reclamado por la justicia de su país para cumplir una pena de seis años, nueve meses y seis días de cárcel por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas)

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional inició el procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega a las autoridades de Estonia. Por auto de 6 de octubre, el juez acordó su entrega a Estonia para cumplir allí esa pena de cárcel.

El afectado recurrió en apelación, y esgrimió numerosos argumentos: por ejemplo, que había solicitado protección internacional, y que solicitaba que se planteara sobre su caso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También señaló que no debía ser extraditado por otros motivos: que no le había asistido un intérprete en su lengua, que no tenía abogado, que en España tiene arraigo familiar, laboral y social...

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Pero lo más llamativo es que alertó de que si se le entregaba a Estonia para cumplir allí la pena de cárcel corría riesgo su integridad física.

Antifascistas rusófonos

Explicó que él militaba en agrupaciones “rusófonas”, y que por eso sufría discriminación en Estonia. Por eso, si era entregado a Estonia, se verían afectados sus derechos fundamentales.

Este hombre de nacionalidad estonia denunció que cuando le detuvo la Policía Nacional en España “no se le informó de su derecho a solicitar protección internacional al haber pertenecido al Grupo Democrático Antifascista Nashi en Estonia”.

Explicó que ese grupo antifascista, “Nashi”, con el que él simpatizaba o al que pertenecía, estaba formado por activistas estonios mayoritariamente rusófonos (es decir, de lengua rusa).

Los miembros de este movimiento muestran simpatía hacia la cultura rusa, pese al tiempo transcurrido desde que Estonia se independizó de la Unión Soviética a principios de los años 90.

El recurso de este hombre alertaba de que Estonia ocupa el primer puesto de Europea en nivel de xenofobia, y según él, los estonios rusófonos eran objeto de esa xenofobia. Como ejemplo de las políticas del gobierno estonio puso la retirada, en 2007, de un monumento de Tallin (la capital) que conmemoraba la liberación de Estonia de la ocupación nazi por las tropas soviéticas.

“Alegaciones genéricas”

A los magistrados de la Audiencia Nacional, estos argumentos no les convencieron: “Entendemos que el motivo se desarrolla en unos términos excesivamente genéricos y que no se refieren de forma concreta al reclamado, y al peligro efectivo y real que podría sufrir si es estregado al Estado emisor”.

Respondieron a sus alegaciones que “de una referencia a un hecho histórico, se hace una determinada interpretación (legítima y respetable) por parte del reclamado para concluir, sin más, que dado el nivel de xenofobia que existe en Estonia a la población rusa o partidaria de su cultura, se están vulnerando los derechos fundamentales del propio reclamado”.

El recurrente había esgrimido un informe de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en Estonia, y “sobre determinados aspectos como el que no se prohíbe todavía la discriminación por razón de religión, edad, orientación sexual, etc..., o que seguía habiendo lagunas sobre los derechos de personas con discapacidad, o que la Policía de Fronteras no seguía el proceso debido con las solicitudes de asilo, o las dificultades de las personas homosexuales para hacer efectivos sus derechos con arreglo a la Ley de Uniones de Hecho de 2016”.

La Audiencia Nacional recordó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las entregas y extradiciones internacionales, y las alegaciones de este tipo sobre vulneraciones de derechos humanos en el país reclamante.

“Para activar este específico deber de tutela que corresponde a los órganos judiciales competentes en materia de extradición, no basta con alegar la existencia de un riesgo”, determinó en su día la Audiencia Nacional, conforme a la jurisprudencia, “sino que es preciso que el temor o riesgo aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado, y además no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones con relación a su persona y derechos”.

Por todo ello, concluyó que en el caso de este estonio “se trata de alegaciones genéricas e interpretaciones de parte, sin que exista una concreción hacia al reclamado, pues el documento que se aporta se refieren a una serie de cuestiones que son ajenas a la situación que se podría producir en el caso de que el reclamado fuera entregado a las autoridades de Estonia, no haciendo mención ni siquiera a la situación de las prisiones en dicho país; es más, ni siquiera se ha acreditado, de alguna forma, que el reclamado pertenezca a la agrupación antifascista Nashi con quien dice simpatizar”.

Así que los magistrados desestimaron el recurso de apelación y confirmaron la decisión de aprobar la entrega a Estonia para que este hombre cumpla allí una pena de seis años por un delito de tráfico de drogas.