La Audiencia Nacional respalda a Marlaska en el cese del coronel Pérez de los Cobos

Los magistrados han decidido por unanimidad que el ministro argumentó la pérdida de confianza

Diego Pérez de los Cobos
Diego Pérez de los Cobos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en su actuación de cese del coronel Diego Pérez de los Cobos.

Los hechos se remontan al 24 de mayo de 2020, cuando el Secretario de Estado de Seguridad dispuso el cese del Coronel jefe de la Comandancia de Madrid. Los argumentos utilizados se basaron en la pérdida de confianza porque Pérez de los Cobos no informó a Grande-Marlaska de que existía una investigación que salpicaba al Gobierno por permitir la manifestación del 8-M en plena primera ola del Covid-19. El coronel interpuso un recurso de alzada -procedimiento interno en Interior en contra de su cese- pero el 28 de julio fue desestimado y cesado definitivamente. 

Empezó así el periplo judicial que tampoco termina este miércoles, puesto que ante esta sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso en el Tribunal Supremo y es previsible que este se interponga. 

Ya el pasado 31 de mayo se produjo la primera resolución en los Juzgados, que fue favorable a Pérez de los Cobos. El magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 entendió que el cese no fue ajustado a derecho. Interior recurrió esta decisión a la Sala de lo Contencioso que ahora se pronuncia: "habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, como hemos declarado, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”.

Los argumentos para la pérdida de confianza 

Los magistrados dicen que en cese en destinos de la Ley deben ser interpretados partiendo de las peculiaridades y características. "Los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su designación", dice esta Ley. 

Por eso, entienden que la Ley no exige precisar aquello que ha motivado la pérdida de confianza y que, precisamente en eso se basa la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos. 

 

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