Condenado a 14 años de cárcel por la violación y el robo a una pareja en un parque de Madrid

El Supremo ha descartado unir en un solo delito el atraco y la agresión sexual y no reduce la penal al agresor, que había estado previamente en prisión

La madrugada del 22 de junio de 2019, cuando los periódicos mandaban a la imprenta sus portadas con la noticia sobre la sentencia del Tribunal Supremo que había impuesto horas antes 15 años a cada uno de los cinco miembros de ‘La Manada’ por la agresión sexual a una chica en los Sanfermines de Pamplona en 2016, un encapuchado atacaba pistola en mano a una pareja en un parque de Madrid.

El chico y la chica habían terminado de practicar sexo al aire libre cerca del Hospital Clínico San Carlos, en una zona ubicada entre el Museo de América y el parque Jaime del Amo. A eso de las dos de la noche, cuando recogían para irse, el asaltante apareció por sorpresa entre unos arbustos. Escondía su cara en un pasamontañas y empuñaba una pistola. “¡Quietos! Dadme el dinero o disparo”, le exigió a la pareja.  

Ambos, asustados, le dieron lo que llevaban encima. Entre sus pertenencias, el chico le entregó un teléfono móvil que costaba 150 euros y la chica se desprendió también del suyo, valorado en 250, además de 25 euros en efectivo que ella tenía en ese momento.

Los hechos probados de la sentencia relatan que, a continuación, mientras les apuntaba con la pistola, los condujo a una zona próxima con árboles. Allí forzó al chico a esperar. “Si no, te pegaré un tiro”, lo intimidó. El asaltante apartó a la chica hacia un lugar retirado con la excusa de cachearla por si le hubiera mentido sobre el dinero que tenía. A escondidas y fuera de la vista del novio, la obligó a practicar relaciones sin consentimiento alguno, amenazándola con el arma.

Tirada en el suelo y agarrada con fuerza, la mujer le reclamó que parase, pero el atacante, que desde su posición veía al novio y le preguntaba si permanecía donde lo había dejado, siguió la violación y le causó a ella heridas en las rodillas y en un brazo que tardaron en curar tres días.

Con antecedentes por robo

A raíz de la identificación del violador se supo que un juzgado de lo Penal de Valencia lo había condenado en noviembre de 2011 a cinco años y medio de cárcel por un robo con fuerza y lesiones. Esa condena caducó en junio de 2017, dos años antes de reincidir en Madrid.

Los hechos en el parque cercano al Hospital del Clínico San Carlos han acarreado al individuo 14 años y medio de cárcel como autor de los delitos de violación y robo con intimidación, al que se le aplica la agravante por el disfraz, el pasamontañas que le cubría el rostro. La Audiencia Provincial de Madrid le añadió seis más de libertad vigilada y le prohibió acercarse a la chica a menos de 500 metros en los próximos dieciséis años. Asimismo, el tribunal estableció indemnizaciones de 10.425 y 1.150 euros para la chica y el chico.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la condena. Tampoco la ha modificado el Tribunal Supremo, a cuya sentencia, dictada el pasado 10 de diciembre, ha tenido acceso Confidencial Digital.

Deseaba el condenado reducir el castigo alegando ante el alto tribunal que al quitarle los móviles y el dinero a la pareja no pretendía lucrarse, sino evitar que llamaran a la policía. Con este argumento buscaba que el robo fuera “absorbido por el delito de agresión sexual”.

 

Asimismo, el violador consideraba desproporcionada la aplicación de la agravante del disfraz que le incrementó la condena, “pues la finalidad que movió al autor para utilizar el pasamontañas era, exclusivamente, asegurarse la comisión del delito de agresión sexual”.

Los magistrados, por contra, rechazan los argumentos del agresor dada “la humillación y cosificación” a la que sometió a la víctima en la violación, “que se ejecuta bajo una intensa intimidación, en una zona, además, solitaria, a altas horas de la madrugada, que reducía de forma sensible toda posibilidad de defensa y de recabar la ayuda de terceros”.

Respecto al pasamontañas, para la Sala de lo Penal del Supremo le fue útil al violador en “cubrir o desfigurar el rostro” para “evitar la identificación del autor, en este caso, por las propias víctimas”.

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