Condenado a indemnizar con 7.500 euros a un usuario de Facebook por insultos y vejaciones

El Supremo considera que se ha vulnerado el derecho al honor al recibir múltiples comentarios ofensivos en la red social

Dos personas utilizando la aplicación móvil de Facebook.
Dos personas utilizando la aplicación móvil de Facebook.

Un hombre tendrá que indemnizar con 7.500 euros a un usuario de Facebook por haberle insultado durante más de un año y medio en los comentarios de los grupos de esta red social. El afectado interpuso una demanda contra el acusado por intromisión legítima en el honor.

El demandante se dedicaba al mundo animal y, a través de la red social, compartía charlas relacionadas con el perro de agua español. En estos seminarios, hablaba sobre el bienestar y la higiene de esta raza. También vendía productos para este tipo de can.

El acusado también tenía pasión por esta raza de perro. Por ello, además de su cuenta personal, era administrador de tres grupos de Facebook en los que contaba con un total de 20.000 seguidores en los que se hablaba de este animal.

Durante un año y medio, cada vez que la víctima publicaba alguna cuestión sobre su producto o su profesión, el demandado sistemáticamente publicaba un comentario en su perfil a modo de respuesta para desprestigiarle y poner en duda sus capacidades, según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital.

Este hecho le provocó al profesional de los animales un daño psicológico relacionado con la ansiedad y la depresión, ya que el acusado llegó a publicar un total de 72 comentarios en los que insultaba o menospreciaba su trabajo.

En cambio, el demandado señaló que dichas publicaciones no se referían “en ningún momento” a la víctima ya que no le nombraba ni a él ni al producto que comercializaba, por lo que explicó que era una opinión general.

Juzgado de Primera Instancia nº3

Por todos estos motivos, el letrado de la víctima solicitó al Juzgado de Primera Instancia nº3 que:

- Se declarase la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante.

- Que el acusado eliminase de su perfil de Facebook los comentarios lesivos.

 

- Que se condene al acusado a publicar el fallo de la sentencia en la red social y que se difundiese por los grupos.

- Una indemnización de 10.000 euros. 

Tras la valoración de las pruebas, el juez destacó que había una “clara intención de ofender, injuriar y de cuestionar la credibilidad de sus productos y la de su propia persona”. Además, consideró innecesario e inadmisible que utilizase expresiones como “caradura, sacacuartos, charlatán oportunista, falso peluquero, timador, estafador, delincuente convicto, mentiroso, ratero…”, a lo que añadió que no comprendía por qué existía esa fijación hacia él. 

Por estas razones, el juzgado estimó la demanda parcialmente, ya que hizo una modificación en el importe de la indemnización, que la redujo a 7.500 euros. En el resto de la condena se mostró de acuerdo.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó su recurso

Al no estar conforme con la sentencia dictada, el demandado interpuso un recurso a la Audiencia Provincial de Madrid el cual fue desestimado al estar de acuerdo con lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº3. 

La Audiencia de Madrid añadió que los comentarios ofensivos que realizaba sobre la víctima siempre se llevaban a cabo de forma inmediata o próxima a las publicaciones del actor. Incluso, miembros del grupo le habían recriminado su actitud. Además, este tribunal ha destacado la gran relevancia que tenia el acusado en la red social ya que los grupos contaban con más de 20.000 seguidores.

El Supremo no le da la razón

Posteriormente, el acusado interpuso un recurso de casación al Tribunal Supremo al considerar que se ha vulnerado el artículo 20 de la Constitución Española. Este artículo hace referencia al derecho de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción. Asimismo, considera que también la indemnización que se le ha interpuesto "es desmesurada”, hecho que ha negado el Supremo.

Según la sentencia del Supremo, no se ha vulnerado el artículo 20 porque, en este caso, se emplean expresiones insultantes que no tienen nada que ver con el mensaje que quiere transmitir y que, además, este artículo no admite los insultos. Por lo que ha destacado que las expresiones utilizadas por el acusado son una “sarta de descalificaciones”. Todos estos motivos han provocado que el alto tribunal dé la razón al demandante. 

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