Condenado a prisión un anciano de 90 años por abusos sexuales y maltrato a su mujer

El Juzgado de Instrucción le declaró culpable de ambos delitos, pero el TSJ de Castilla y León le absolvió de agresión sexual. Ahora Supremo ha confirmado los dos hechos

Residencias de ancianos.
Residencias de ancianos.

La sección primera del Tribunal Supremo ha condenado a un anciano de 90 años a 28 meses de prisión por abusar sexualmente de su esposa y maltratarla durante los años de matrimonio. La mujer comenzó a consumir bebidas alcohólicas para paliar el sufrimiento y tuvo que asistir a terapia para poder salir de la adicción.

El caso ha pasado por tres tribunales. En primer lugar, por el Juzgado de Instrucción nº1 de Carrión de los Condes, posteriormente por el TSJ de Castilla y León y finalmente por el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados del Juzgado de Instrucción nº1 de Carrión de los Condes, el condenado, un hombre de complexión y carácter fuerte, agresivo y autoritario, ha estado controlando a su mujer desde que se casaron hace más de 50 años, menospreciándola y limitando su capacidad económica para hacerle dependiente de él.

“Aquí va a pasar algo gordo”

La mujer, que recibía constantemente insultos y amenazas como “aquí va a pasar algo gordo” o “te voy a matar”, comenzó a presentar un carácter sumiso frente a él por temor a que le ocurriera algo. 

“Para hacerlo más llevadero”, según la primera sentencia, a finales de los años noventa la víctima comenzó a beber hasta convertirse en una persona alcohólica. Para salir de la adicción, sus hijos la tuvieron que llevar durante años a la Asociación Alcohólicos Anónimos porque su marido se había desentendido del problema.

Ella accedía para no llevarle la contraria

Al tiempo, el matrimonio comenzó a dormir en camas separadas, pero era frecuente que el anciano de 90 años llamara a su mujer para que acudiera a su habitación para mantener relaciones. Ella accedía para no llevarle la contraria. 

En el año 2010 las agresiones, gritos e insultos aumentaron y harta de ello, le denunció por malos tratos, pero decidió retirarla con la esperanza de que cambiase y que la convivencia entre ellos fuera pacífica, pero eso sólo ocurrió durante un escaso periodo de tiempo. 

En 2017 la mujer se negó a ir a la habitación de su marido para tener relaciones. A consecuencia de ello, le cogió de las manos y, a la fuerza, le llevó al dormitorio donde finalmente tuvieron relaciones sexuales.

Por todo ello, el juzgado de instrucción condenó al hombre a dos años y cuatro meses de prisión, una multa de 4.320 euros y una indemnización de 6.000 euros por los delitos de amenazas, maltrato habitual y abusos sexuales a su mujer. 

 

El TSJ de CyL revoca parcialmente la sentencia 

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó parcialmente la primera sentencia y absolvió al condenado de un delito continuado de abusos sexuales, pero fijó en 34 meses la pena de cárcel por maltrato. 

El TSJ de Castilla y León argumentó que “la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos”. 

A ello añade que no hay pruebas concluyentes de que la actuación del anciano hacia su mujer “haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa”.

Recursos ante el Tribunal Supremo

Esta decisión ha sido recurrida por dos partes ante el Tribunal Supremo. Por un lado, por el Ministerio Fiscal y, por otro, por el anciano de 90 años.

El Ministerio Fiscal alegó que la mujer no consintió en ningún momento las relaciones sexuales, sino que estaba atemorizada y no se atrevía a llevarle la contraria a su marido, por lo que no puede considerarse que el acto haya sido libre.

Este hecho ha sido apoyado por el alto tribunal, el cual ha insistido que la “docilidad no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial”. Y es que, según la sentencia del Supremo consultada por Confidencial Digital, la sumisión es fruto de un terror doméstico prolongado en el tiempo.

Por otro lado, el anciano también ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo. Basa su argumento en que ni la policía ni el Juzgado de Instrucción informaron a su mujer del derecho a no declarar, por lo que considera que su declaración debe ser anulada. Asimismo, también ha destacado que las amenazas de “te voy a matar” no pueden ser constitutivas de delito.

Pero el Supremo ha explicado que la propia mujer le había denunciado y tras valorar su comportamiento se concluyó que no había ningún tipo de duda de que la mujer sí quería declarar. En cuanto a las amenazas, ha señalado que sí suponen un delito.

Por todo ello, el alto tribunal ha anulado la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León y ha confirmado la de la Audiencia Provincial.  

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