Condenan a la Seguridad Social a reconocer una ceguera aunque no cumpla los requisitos

Un juzgado de Barcelona duplica la pensión y concede la gran invalidez a una mujer con una agudeza visual de 0,2

Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Una magistrada de Barcelona ha ordenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Cataluña reconocer a una mujer de 63 años el estado de gran invalidez, aplicable a quien precisa la ayuda de alguien para moverse, lavarse, comer o vestirse.

El Juzgado de lo Social número 32 estima en una sentencia, del 1 de diciembre y a la que ha accedido Confidencial Digital, que la incapacidad absoluta certificada por el INSS a la mujer resulta insuficiente para su deteriorada agudeza visual, de 0,2 en los dos ojos.

Pese a que el grado de gran invalidez requiere un 0,1 de agudeza, el juzgado asume el parte médico que diagnosticó a la mujer una visión de “ojo de escopeta o en cañón”, lo que reduce la visibilidad al campo central, como si observara por la mirilla de un arma de fuego.

“Aunque es verdad que la agudeza visual es sensiblemente superior a ese umbral (0,2 bilateral), lo cierto es que la gravísima afectación del campo visual (tan solo tiene visión en el tramo central y en una escasa amplitud de cinco grados en ambos ojos) hace su situación plenamente equiparable a la ceguera”, sostiene la jueza en la sentencia.

1.827 euros de pensión

La decisión concede a la mujer, que ha dejado de trabajar debido a este problema, un complemento mensual de 1.027 euros a cuenta de la gran invalidez, sumado a la pensión de 800 euros por la incapacidad absoluta que la Seguridad Social le había otorgado el año pasado.

El INSS catalán le reconoció el 17 de julio de 2020 la condición de incapacidad en grado absoluto, lo cual suponía asignarle una renta como compensación a la imposibilidad de desempeñar una labor profesional remunerada. Esos 800 euros se asimilaban a un salario.

La mujer apreciaba corta la compensación y demandó. En el juicio, celebrado el pasado 24 de noviembre, solicitó el reconocimiento de la gran invalidez más el plus correspondiente de 1.027 euros. La Seguridad Social catalana, que proponía rebajarlo a 1.001 euros, alcanzó un acuerdo con la demandante, que no dio el brazo a torcer.

El juzgado cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había contemplado la gran invalidez con independencia del nivel de agudeza visual. “Lo determinante en estos casos, no sólo de ceguera total, sino también de aquellas situaciones equiparables, es que sea necesaria la colaboración de terceras personas para la realización de determinadas actividades esenciales de la vida”.

Si la visibilidad, por poca que sea, “hace innecesaria la asistencia de otra persona” en las faenas cotidianas, “se ha negado la gran invalidez así en supuestos de visión bilateral de 0,1 e incluso de menos de esa cifra”.

 

Dependencia de una tercera persona

“Por ello”, apunta la jueza, “debe ser estimada la demanda, pues tal situación le implica dependencia y pérdida de la autonomía a nivel de desplazamientos, precisando también la asistencia de una tercera persona para poder cocinar o ciertos actos de higiene personal”, así que condena a la Seguridad Social a compensar económicamente esa falta de movilidad derivada de los problemas en los ojos.

Desde el bufete Campmany Abogados, que ha representado a la demandante, aseguran a ECD que la mujer, “cuando llegue a su edad de jubilación, podrá seguir cobrando tanto la incapacidad absoluta como el complemento de gran invalidez”.

La magistrada, señala el bufete, ha aplicado una “interpretación más humana” de la normativa referida a la ceguera en el ámbito laboral.

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