Confirmada la condena al ex marido de Mónica Oltra por abusar de una menor tutelada

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia de la Audiencia de Valencia: cinco años de prisión

El acusado durante el juicio en la Audiencia de Valencia.
El acusado durante el juicio en la Audiencia de Valencia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) han confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia de Valencia a Luis Eduardo Ramírez Icardi, educador, exmarido de la vicepresidenta y consellera de Igualdad del Consell, Mónica Oltra, por abusar sexualmente de una menor tutelada. También está obligado a pagar las costas judiciales del proceso.

En esta sentencia, a la que ha tenido acceso este digital,  se relata que, durante su período de tutela, el acusado acudía a la habitación de una de las niñas que estaba castigada y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba. Ella fingía dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación.

Los hechos condenados se produjeron a finales del año 2016 y principios del 2017, mientras el exmarido de Oltra  era educador del Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia.

Juicio repetido tras unos informes de la Consellería

Tras una primera sentencia condenatoria,  el juicio se tuvo que repetir parcialmente para estudiar y analizar unos informes presentados por la Consellería de Igualdad que pretendían exculpar al acusado y poner en duda la versión de la víctima.

Posteriormente, la Audiencia de Valencia volvió a dictar una sentencia condenatoria, mediante la cual el exmarido de Oltra debía cumplir cinco años de cárcel por el delito reseñado.

Ahora, el TSJCV ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia.

Esta sentencia le impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio, a cualquier otro en el que se encuentre, y comunicarse con ella durante diez años.

La sentencia también recoge que el condenado queda inhabilitado para desempeñar cualquier profesión que conlleve un contacto con menores de edad durante los próximos diez años, además de la obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

 

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