Confirmada la sanción a un magistrado por acumular 50 resoluciones sin dictar

Ha sido suspendido de empleo y sueldo porque tenía sentencias sin resolver desde hace dos años. Ya había sido castigado anteriormente por el mismo motivo

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

No es la primera vez que el Consejo General del Poder Judicial ha sancionado a un juez o a un magistrado por retrasarse sin justificación durante meses, o incluso años, en el dictado de sentencias o autos. 

Hace apenas un mes, el Tribunal Supremo confirmó la suspensión de tres años a un magistrado de Tarragona por retrasar la resolución de causas. 

En la Audiencia Nacional esto también ha sucedido. Y es que el CGPJ sancionó a un juez de dicho tribunal con la suspensión de empleo y sueldo durante siete meses por acumular más de 500 sentencias sin resolver.

Ahora, en el caso que ocupa, el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de cuatro meses a un magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas por acumular un total de 50 procedimientos. Pero este no es el primer expediente disciplinario al que se ha enfrentado ya que, un año antes, le habían castigado con un mes de suspensión de sus funciones por la misma razón. 

La más antigua sin resolver era de 2016

De todas estas resoluciones, según el informe emitido por la Jefatura del Servicio de Inspección el 10 de junio de 2019, la sentencia más antigua que tenía por resolver era del 25 de abril de 2016, es decir, desde hacía dos años. 

- De 2016, acumulaba cinco sentencias.

- De 2017, catorce sentencias y dos autos.

- De 2018, diecisiete sentencias y un auto.

- De 2019, doce sentencias.

 

Tras recibir la amonestación y no estar conforme con ella, la representación procesal del magistrado interpuso un recurso contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria en el que se imponía al ahora demandante la sanción de suspensión por cuatro meses. 

Falta muy grave prevista en el artículo 417.9 de la LOPJ

El tribunal ha considerado que el magistrado ha recibido esa sanción por cometer una falta muy grave prevista en el artículo 417.9 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Este apartado establece que se considera “muy grave” la “desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.

Asimismo, ha manifestado que se trata de “una infracción en la que existe una abundante jurisprudencia a la cual se han tendido tanto la resolución sancionadora como la resolutoria de la alzada”. 

En cuanto al rendimiento, la sala ha destacado que durante el año 2017 fue de un 88%, en el año 2018 un 79% y en el primer trimestre de 2019, un 83%.  

Es reincidente

En el 13 de febrero de 2018, la Comisión Disciplinaria abrió un expediente disciplinario al magistrado en el que fue sancionado como autor responsable de una infracción muy grave de retraso con suspensión de funciones durante un mes.

En dicha sanción se señaló que el problema de la demora no es culpa de la Audiencia Provincial, ya que el tribunal había realizado sus señalamientos en fecha, si no que, los retrasos fueron “exclusiva responsabilidad” del magistrado porque su cometido es dictar las resoluciones.

Algunas de las 50 resoluciones ya fueron sancionadas con anterioridad, pero, como ha continuado sin resolverlas, el Supremo ha considerado que debe volver a sancionarle tanto por ellas y como por las recientes. 

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