Las consecuencias desconocidas de hurtar algo en un establecimiento comercial

En ocasiones se comete este delito por ‘hacer la gracia’ no dando la importancia debida al acto

Judicial.
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Es considerado un delito contra el patrimonio y por desgracia se está convirtiendo en toda una constante en determinados establecimientos o centros comerciales de gran afluencia, máxime ahora que se acercan fechas señaladas. Grandes empresas como El Corte InglésH&MPrimark o las tiendas de Inditex se encuentran mensualmente con consumidores que acceden a sus almacenes con la intención de llevarse algún objeto sin pagar y terminan completando estas sustracciones.

Esta actividad, si bien comúnmente en el lenguaje cotidiano se le conoce como un robo, se trata a efectos legales de un hurto. Entre otras cosas porque no se utiliza ni fuerza ni intimidación en la sustracción del bien, algo que sí se exige para que exista el tipo penal asociado al delito de robo. Además, en función de la cuantía o de las características del objeto hurtado se distinguirán tres tipos de hurto (básico si el valor de lo hurtado supera los 400 euros, leve si es menor de esa cantidad, y agravado, si se trata de un bien protegido) tal y como dispone el artículo 234 del Código Penal.

En este caso concreto tocaría hablar de un delito leve, pues es raro encontrarse con ejemplos de hurtos en tiendas de este perfil donde el valor de lo robado supere los 400 euros. Una camiseta, ropa interior, unas medias, una colonia… Los ejemplos son infinitos, pero, ¿cuáles son las consecuencias de desarrollar esta actividad?

El letrado Juan Carlos Fernández gestiona con el despacho Asistencia Legal Inmediata juicios rápidos por asuntos relacionados con hurtos en establecimientos y conoce muy bien estas casuísticas como para explicar sus consecuencias. Él reconoce que lo más habitual “es encontrarse con una multa por comisión de un delito leve” y el tiempo de condena oscila entre “uno y tres meses”.

Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que toda persona que haya sido sorprendida hurtando una cosa nimia en cualquier comercio, aunque luego lo pague, acaba finalmente condenada y con antecedentes penales. Y es que “el pago de la cantidad robada no exime de la condena”, además generalmente “la empresa no acepta el pago posterior y llama a la policía para que identifique a la persona, tome sus datos y expida una citación para un juicio”. 

¿Qué supone tener antecedentes penales?

Es normal, por tanto que surja la duda de qué puede suponer para una persona de a pie tener antecedentes penales, pues tal y como revela el propio letrado “generalmente los autores de estos delitos son personas normales que no le dan importancia al acto y lo hacen como si fuera una gracia o porque les han dicho que no pasa nada si se hace en determinados sitios o establecimientos”.

Sobre los antecedentes penales, Juan Carlos Fernández reconoce que “puede suponer agravar la pena impuesta si se cometen delitos similares”. Es decir, continúa, “si es el tercer delito de hurto que se comete y se tienen antecedentes penales, se puede esperar que la pena de multa a interponer sea de mayor entidad que si fuese el primer delito”.

Lo más habitual en el caso de los delitos leves es que los antecedentes penales se borren una vez transcurran seis meses desde el cumplimiento de la pena, pues estos antecedentes pueden ser cancelables. Sin embargo, mientras no se borren permanecerán siempre ligados al historial delictivo del autor del delito, algo que puede suponer un perjuicio sobre la persona en el caso de que vuelva a tener una mala conducta. 

Para este especialista lo más llamativo es que en la gran mayoría de situaciones estos hurtos “no se realizan por necesidad”, sino que suelen obedecer a “un mal momento personal que lleva a reflexionar sobre lo correcto de nuestros actos”. De hecho, asegura que “en estos casos la función del abogado, más que tratar de conseguir una absolución, consiste en informar y acompañar al representado durante el proceso y tratar de que sea lo menos traumático para él”. 

 

¿Qué pasa si el hurto lo comete un menor?

En el caso de que el autor del delito sea una persona menor de edad habría que aplicar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores. En ella se fija que habría que imponer las medidas previstas en el artículo 7. “Lo más normal, y dado que son actos de escasa importancia, la solución pasaría por una amonestación, o bien por la realización de tareas socio-educativas”, responde el letrado.

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