El Constitucional empieza a dictar condenas contra el Estado para castigar el abuso de la prisión provisional

El Alto Tribunal establece en dos sentencias cómo deben tratarse estos casos a partir de ahora

Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias prácticamente idénticas que condenan al Estado a indemnizar a dos personas absueltas después de pasar varios años en prisión provisional. El Alto Tribunal, que había sentado jurisprudencia en esta materia con una sentencia de hace justo un año, sienta así las bases de cómo debe abordarse estos casos a partir de ahora en instancias inferiores.

El ponente de ambas sentencias ha sido el magistrado de la Sala Segunda, Juan Antonio Xiol Ríos.  Y condena a la Administración de Justicia a pagar una indemnización por responsabilidad patrimonial. 

Los demandantes pasaron cerca de dos años en la cárcel como medida provisional hasta la celebración de un juicio. En un caso, decidido por un Juzgado de Ponferrada y en el otro por uno de Barcelona. Los dos fueron declarados inocentes al final del procedimiento. 

Recurrieron a instancias superiores hasta llegar al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió los recursos de amparo por “falta de fundamentación suficiente”. 

Sin embargo, en un acto muy poco común, ya que más del 90% de los recursos de amparo que llegan al Constitucional son desestimados, el Tribunal de Garantías admitió sendos a trámite. Condena ahora al Estado por vulneración del derecho de igualdad, del derecho de libertad personal y del de presunción de inocencia. Consideran los magistrados que los acusados debieron tener un “proceso sin dilaciones indebidas”. 


La primera  de estas sentencias en la que se aplicó la doctrina sentada en la 85/2019 fue la 125/2019 y a partir de ahí ha habido sentencias similares hasta llegar a la 44/2020 y a la 45/2020. 

Una jurisprudencia sentada hace un año 

La cuestión radica en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En él se establecía que el derecho a indemnización por prisión preventiva solamente podría darse con los sujetos absueltos por inexistencia del hecho imputado. Es decir, solamente cuando no se acreditase el hecho en sí. 

Pero este punto fue declarado inconstitucional por el TC en la sentencia 85/2019 de hace justo un año. “Básicamente lo que el Constitucional dijo es que el acusado puede ser absuelto por varios motivos: que el hecho por el que se le acuse no esté probado, pero también porque el delito haya prescrito o porque haya decaído la acusación, por ejemplo”, explica Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. 

En este momento ya el Tribunal de Garantías sentó jurisprudencia afirmando que cualquier ciudadano con un proceso absolutorio debe ser indemnizado. 

 

Con estas dos sentencias poco habituales viene aplicar en dos casos concretos lo que a partir de este momento tendrán que hacer el resto de Tribunales. “Es de prever que no haya más casos porque conforme se vayan dando el resto de tribunales tendrá que aplicar esta doctrina”, explica Flores. 

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