El Constitucional niega a Unidas Podemos el uso del Congreso para eventos de apoyo al Sáhara Occidental

La Sala Segunda ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el partido morado ante el no de la Mesa de la Cámara

Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Unidas Podemos con el fin de utilizar las dependencias del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario en el marco de la EUCOCO, la Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui.

El evento propuesto por la formación morada iba a tener lugar los días 16 y 17 de 2018, y pretendía reunir a parlamentarios españoles así como de Francia, Italia, Dinamarca, Suecia, Suiza, Argelia, Sudáfrica y Mauritania para apoyar la libertad y la independencia del pueblo saharaui, y defender su legalidad internacional.

Tras un estudio de las reuniones similares que habían tenido lugar en la Cámara, la Mesa del Congreso denegó la celebración del evento en la sala constitucional y desestimó la solicitud de reconsideración interpuesta por el partido, a lo que la formación morada respondió interponiendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en 2019.

Según esa demanda contra la Mesa, sus miembros habrían incumplido el deber de desempeñar el cargo sin perturbaciones ilegítimas así como la tarea de salvaguardar la adecuada representación de las minorías y el pluralismo político, por lo que habría un “incumplimiento flagrante […] del derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Ahora, casi dos años después, la Sala Segunda ha determinado que la utilización de las disposiciones del Congreso no forma parte de las competencias del Tribunal Constitucional, sino que se trata de un asunto de carácter parlamentario y de naturaleza administrativa, por lo que corresponde al órgano rector de la Cámara —es decir, a la Mesa— su funcionamiento. Tampoco considera vulnerado el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución ya que no se limitan las funciones políticas de representados ni representantes porque “no está reconocido que tales funciones se tengan que realizar mediante reuniones interparlamentarias”, como señala en la sentencia.

Así, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Unidas Podemos, que tendrán que ceñirse a la respuesta de la Mesa de la Cámara en la que ya se les negó el uso del Congreso para este tipo de actos.

 

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