Denegada la indemnización a una mujer por la fuga de España de su ex marido acusado de abusar de su hija

La Audiencia Nacional considera que el padre no tenía prohibido viajar y tampoco manifestó su intención de no regresar al país

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha denegado una indemnización de 70.000 euros a una mujer que había alertado a la justicia de la intención de su expareja de fugarse del país a pesar de estar pendiente de juicio por presuntos abusos sexuales a su hija menor de edad. Finalmente, el acusado se marchó del país.

El presunto abusador estaba citado para sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Álava en abril de 2017. Por este delito, se enfrentaba a una pena de 13 años de prisión.

La mujer alertó de que el acusado tenía intención de abandonar el territorio nacional porque se lo había comunicado al Punto de Encuentro Familiar. Estos lugares son centros destinados a favorecer el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores. Son lugares físicos, idóneos, neutrales y seguros para facilitar el régimen de visitas de los niños con sus familias.

Por este motivo, la reclamante ha denunciado que a pesar de que se conocía su intención de abandonar el país, “no se tomó ninguna medida para evitar la fuga del acusado”, lo que provocó que no se llevase a cabo el juicio y que tampoco se le condenase por los hechos. Por ello, solicitó una indemnización al Estado de 70.000 euros.

Asimismo, la mujer ha explicado en la reclamación que los dos hijos suyos menores de edad le comentaron la intención de su padre de marcharse a África y que les volvería a ver en agosto.

Ante esta situación, la madre solicitó que se le retirase el pasaporte con el objetivo de que no pudiera salir del país para personarse en el juicio en el mes de abril. 

El Ministerio Fiscal manifestó que “a la vista de las alegaciones de la acusación particular y dada la gravedad de los hechos por los que se le acusa” solicitó las medidas necesarias para asegurar la presencia del acusado en el juicio.

La Ertzaintza visita el domicilio del acusado

La Ertzaintza acudió al domicilio del acusado para comunicarle dicha medida, pero, según han relatado los agentes, no consiguieron localizarle a pesar de personarse varias veces en su casa. Asimismo, los agentes intentaron comunicarse con él por teléfono, pero sin éxito, ya que el móvil lo tenía apagado. Por este motivo, la citación no pudo ser entregada. 

Los policías acudieron al Punto de Encuentro Familiar para conocer la versión de los trabajadores y allí les informaron de que el acusado había suspendido las visitas a sus hijos porque se marchaba temporalmente a su país y que avisaría para retomarlas cuando regresase. 

 

Valoración del tribunal

El tribunal ha considerado que la víctima es “sobradamente mayor de edad” en el momento en el que pone su madre presentó el recurso contencioso administrativo, por lo que ha señalado que la hija debe representarse a sí misma y no debe hacerlo su madre.

Por otro lado, la Audiencia Nacional ha señalado en la sentencia que en los autos previos no “venía establecida ninguna medida cautelar” que limitase al acusado “su libertad deambulatoria ni su posibilidad de viajar fuera del país”.

Además, ha destacado que, según la versión del Punto de Encuentro Familiar, el acusado no dijo que “su intención era abandonar el territorio nacional para evitar el juicio y condena”, sino que había sido una conclusión de la recurrente

Por estos motivos la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso y no le ha concedido la indemnización de 70.000 euros.

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