Un enfermo de Parkinson logra que le concedan la incapacidad absoluta a pesar de la negativa de la Seguridad Social

En dos años su estadio aumentó a grado III, lo que le provocó temblores, pérdida de equilibrio….

Un especialista examina una radiografía de cráneo.
Un especialista examina una radiografía de cráneo.

El Juzgado de lo Social nº8 de Barcelona ha considerado que un hombre enfermo de Parkinson debe obtener la incapacidad permanente absoluta al no estar en condiciones de trabajar. 

El 18 de octubre de 2017 el afectado, que desempeñaba una profesión de jefe de cartografía, solicitó a la Seguridad Social la incapacidad permanente, que le fue reconocida en grado de total para su trabajo habitual. 

Este tipo de grado le impide trabajar en su profesión habitual pero no en otras. La resolución de la Seguridad Social argumentó que la enfermedad del paciente se encontraba en estadio II, lo que supone síntomas bilaterales, mínima discapacidad y cambios en la postura y la marcha.

En el año 2020 solicitó que se le revisara su condición al considerar que había empeorado, pero la Seguridad Social señaló que esto no había ocurrido y que las secuelas que presentaban en ese momento eran del mismo grado que las reconocidas inicialmente. Al no estar conformes con la resolución y considerar que el empeoramiento fue “ignorado”, decidieron acudir a juicio, según fuentes del despacho Campmany Abogados.

Durante la revisión médica que se llevó a cabo para presentar al juez, las pruebas señalaron que el paciente había empeorado y se encontraba en estadio III de la escala Hoehn y Yahr. Esto suponía la aparición de síntomas motores como el temblor bilateral, lentitud y desequilibrio y también no motores, como dolor, insomnio de mantenimiento, somnolencia diurna y problemas de concentración. El temblor de su mano derecha le impedía realizar tareas cotidianas con total normalidad. Además, padecía de lumbalgia crónica y escoliosis.

Según la sentencia, la agravación del paciente ha comenzado cuando se inició el proceso pero no se ha podido constatar hasta 2022, que es cuando le han vuelto a realizar las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suele reconocer una incapacidad permanente en grado de absoluta cuando el afectado se encuentra en el estadio III de la enfermedad de Parkinson. Esto es debido a la dificultad en mantener el equilibrio tanto de pie como al andar y, también, por la disminución de los movimientos corporales.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social nº8 de Barcelona ha declarado al enfermo de Parkinson en situación de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 2.393 euros al mes, así como la anulación de la resolución del INNS el 10 de junio de 2020.

Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez hay que atender más a las limitaciones que las lesiones pueden provocar en el desarrollo de la vida laboral que a las propias lesiones. De forma que la invalidez se calificará de absoluta cuando el trabajador no pueda realizar ningún trabajo. Se calificará de total cuando esas mismas dolencias le imposibiliten desarrollar las tareas de su profesión habitual con un mínimo de eficacia. 

 

Video del día

Díaz Ayuso: “Yo no mentí, tenía razón y todo lo que está
pasando obedece a una cacería política, donde se están utilizando
todos los poderes del Estado contra un particular”
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato