Entran en vigor los nuevos permisos para la conciliación en la Carrera Judicial

Afectan a las licencias por enfermedad, pareja de hecho y cuidado de menores

Con su publicación en el BOE, este lunes entran en vigor los nuevos permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los integrantes de la Carrera Judicial. Estos fueron acordados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del pasado 28 de septiembre, como consecuencia de la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que afecta a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Estas modificaciones se traducen en una licencia de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de un miembro de la Carrera Judicial, o de cuatro días en el caso de familiares de segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad. Por su parte, el registro o constitución de una pareja de hecho conlleva un permiso de quince días hábiles. Por último, jueces y magistrados dispondrán de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. 

Esta reforma comprende, por un lado, la adaptación de la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y, por otro, la introducción del nuevo permiso de conciliación contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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