¿Es delito la okupación?

Diferencias con el allanamiento de morada

Okupación
Okupación

El de okupación es un tema recurrente que aparece cíclicamente en la actualidad nacional y que con su mera presencia genera un terremoto de comentarios y opiniones. 

Su gestión preocupa no sólo a los propietarios que pierden el control de un bien inmueble que les pertenece, sino a los vecinos que conviven con el contratiempo. En medio de la crisis del coronavirus, el debate sobre la okupación se ha reavivado hasta llegar al Congreso de los Diputados con nuevas propuestas de ley que tratan de ofrecer soluciones más contundentes sobre un asunto que no deja a nadie indiferente.

Con la ayuda de distintos especialistas y gracias a sus explicaciones sobre el término se va a repasar en profundidad qué establece la ley respecto a la okupación, cómo proceder si se sufre este problema y qué medidas proponen las fuerzas políticas para modificar esta situación. 

El origen del problema 

Amparándose en el derecho constitucional a una vivienda digna, los okupas acceden a inmuebles ajenos a su propiedad de manera irregular. Al hacerlo pueden estar incurriendo en distintos delitos que van desde el allanamiento de morada hasta el delito de usurpación de vivienda. Dependerá de una serie de factores que se conocerán más adelante que se impute un tipo penal u otro.

El llamado coloquialmente delito de okupación no es sino el denominado delito de usurpación de bien inmueble que se recoge en el artículo 245 del Código Penal. En resumidas cuentas, la acción castigada consiste en ocupar un inmueble ajeno sin tener la autorización de su legítimo titular. No obstante, conviene apuntar una serie de matices.

Vocación de permanencia

El abogado penalista Gerson Vidal explica que “no siempre la ocupación de un inmueble ajeno sin consentimiento de su titular se configurará como delito”. Esto es así porque la jurisprudencia exige la vocación de permanencia para apreciar el delito de usurpación de bien inmueble. ¿Qué quiere decir esto? Para entenderlo mejor Gerson Vidal pone un ejemplo clarificador e imagina “un supuesto de unas personas que tienen como hobby el visitar hospitales vacíos, hoteles u otras construcciones en desuso”. “Esa gente”, prosigue en el desarrollo, “se introduce en tales inmuebles en contra de la voluntad del propietario, pero no existe la vocación de permanencia, sino que lo que se pretende es visitarlos o explorarlos durante un breve espacio de tiempo”.

De esta manera concluye afirmando que en estos casos, pese a que hay una ocupación de bien inmueble, no estamos ante un delito por no concurrir la vocación de permanencia

Diferencias con el allanamiento de morada 

Cabe identificar en qué se diferencia el delito de usurpación de vivienda del de allanamiento de morada. Sobre este último Gerson Vidal apunta que tendrá lugar “si el inmueble donde se entre se configura como morada o domicilio de un tercero, independientemente de que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual), o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional)”. 

No hay que olvidar que la jurisprudencia entiende por morada aquel recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan, desarrollan su vida íntima y familiar”. Sin perder de vista, eso sí, aquellos sitios anejos, aledaños o dependencias que puedan incluirse en el entorno de la vida privada de los moradores.

 

Requisitos necesarios para el delito de usurpación de bien inmueble

Conocida la diferencia con el concepto de allanamiento de morada y teniendo en todo momento presente el matiz clave que constituye la vocación de permanencia, el artículo 245 diferencia dos supuestos para que se entienda cometido el delito de usurpación de bien inmueble. El primero, expuesto en el punto 1, habla de ocupación con violencia o intimidación y es el supuesto con mayor pena (1 a 2 años de prisión). Mientras que el segundo, desarrollado en el punto 2, desarrolla los casos de ocupación sin violencia ni intimidación. Un supuesto menos grave que se sanciona con multa. Con lo que sí, la okupación sí es un delito. Aunque aquí no finaliza el contratiempo y es que el verdadero punto de fricción es la lentitud judicial que entrañan estos procesos y que bien merece un capítulo a parte.

No perder los nervios

Las soluciones poco ortodoxas que puedan traspasar el límite de la legalidad pueden generar más problemas que soluciones. El abogado Kenari Orbe explica que “aunque parezca difícil de comprender, entrar en la vivienda, aún pudiendo acreditar que se es el propietario, puede tener repercusiones legales para el propietario”. Es más, se puede llegar a dar el caso de que “las personas que okupan dicha vivienda puedan denunciar al propietario por allanamiento de morada, ocurriendo igual si cortan los suministros con la intención de no hacer habitable la vivienda”.

Una circunstancia que, aunque pueda parecer incomprensible, se debe a que “el derecho a la propiedad no se encuentra entre los derechos fundamentales; mientras que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sí”. De esta forma, se considera inviolable la vivienda donde resida una persona independientemente de que no tenga justo título para su utilización.

En cualquier caso, Kenari Orbe recomienda “acudir a la vía civil antes que a la penal ya que es más rápida”. Esto es así porque “no hay que identificar a los okupas, cuestión harta difícil, ni hay que acreditar la permanencia de okupación”. De hecho, tal y como ha indicado Gerson Vidal anteriormente, se evita explorar la vía penal salvo que la okupación se haya realizado con violencia o intimidación sobre el propietario.

Un proceso fácil de ralentizar

Respecto a los procesos de desahucios da la sensación de que existen muchos eslóganes con fácil anzuelo del perfil ‘desalojamos tu vivienda en las primeras 48 horas’ o ‘el procedimiento judicial dura un máximo de 5 días’, pero cuya veracidad no es total. Sobre esta particularidad Kenari Orbe apunta que es cierto “que la Ley 5/2018 desarrolla como opción la adopción de una medida cautelar rápida que consiste en que en un plazo de 5 días los ocupantes del inmueble acrediten su título jurídico y, si no se aporta, el juzgado dictará fecha para el lanzamiento mediante una resolución judicial irrecurrible”.

No obstante, lo que inicialmente puede parecer una solución inmediata se termina demorando en exceso debido a que “habitualmente los okupas recurren a títulos sin valor alguno con el objetivo de ralentizar el procedimiento durante varios meses”. Un objetivo que generalmente logran teniendo en cuenta la saturación y carga de trabajo de los juzgados.

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