¿Es delito saltarse la cuarentena siendo positivo en Covid-19?

¿Existe algún tipo de sanción en España?

Saltarse la cuarentena
Saltarse la cuarentena

Hace apenas unos días una mujer que había dado positivo en Covid-19 fue detenida en la playa de Zurriola de San Sebastián practicando surf. Las imágenes del arresto, producido por desobediencia a la autoridad al negarse a salir del agua, rápidamente se convirtieron en virales y coparon los titulares de la gran mayoría de telediarios y cabeceras nacionales. Su irresponsabilidad ha reavivado el debate sobre las consecuencias legales que acarrea saltarse la cuarentena siendo positivo en Covid-19. De hecho, llama la atención la diversidad de sanciones que existen en función del país donde uno se encuentre.

¿Existe algún tipo de sanción en España?

Aunque las imágenes de la surfista donostiarra pueden invitar socialmente a pensar que toda persona que se salte la cuarentena siendo positivo en Covid-19 va a ser detenida, la realidad es bien distinta. De hecho el abogado penalista Arturo González, de Dexia Abogados, aclara que “no, no existe ningún tipo de sanción a nivel penal por saltarse el confinamiento estando infectado por la enfermedad”. Además, añade que “la única sanción que ha existido en este sentido ha sido de carácter administrativo (multa), pero solamente durante los meses de Estado de Alarma, no así en la actualidad”.

Entonces, ¿por qué fue esta persona detenida? El letrado explica que “sólo existe delito si se desobedece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya sea de forma grave o reiterada”. Especialmente, continúa, “si requieren al sujeto en sí para que se vaya a su casa a cumplir el confinamiento y este hace caso omiso”. Una situación que casa totalmente con la de la surfista, ya que desatendió los requerimientos de la policía y no abandonó el agua hasta una hora después de lo indicado, llegando incluso a intentar huir.

Por lo tanto, si esta persona fue detenida, la razón estuvo en que desobedeció a la autoridad y no por saltarse la cuarentena ya que, el propio Arturo González recalca que “no es delito como tal saltarse la cuarentena siendo positivo, al igual que tampoco era delito salir a la calle durante el Estado de Alarma”. No obstante hay que recordar que, en ese caso concreto sí existían sanciones administrativas o multas, algo que de momento no existe para la situación actual.

La situación de otros países

La permisividad existente en España llama poderosamente la atención si se establece una comparación con otros países hispanohablantes, donde el Código Penal establece sanciones más severas por violar las medidas sanitarias que buscan impedir la propagación de la pandemia. Por ejemplo, Colombia incluye en su legislación penas de cuatro a ocho años de prisión, Perú de seis meses a tres años, o Argentina, que contempla penas de seis meses a dos años de cárcel.

Sobre esta situación Arturo González considera que “el hecho de que pudiera considerarse delito en España, por supuesto que ayudaría a que hubiera menos incumplimiento”. Incluso explica que “aunque no se introdujera un supuesto en el Código Penal como tal (ya que introducir cualquier modificación en una Ley Orgánica es un proceso dilatado en tiempo y trámites), sí que sería interesante introducir norma provisional que regulase este tipo de situaciones”.

No hay que olvidar que uno de los fines principales de cualquier orden jurídico con carácter sancionador es disuadir al infractor de que cometa el hecho delictivo o ilegal. Si en este caso no existe ninguna sanción o condena, el que quebranta estas indicaciones no va a sentir ningún tipo de presión bajo sus hombros más allá del superfluo valor moral que puede tener cumplir o no con las indicaciones.

En este caso concreto, Arturo González plantea una situación donde “una persona contagiada de coronavirus es consciente de que si sale a la calle y se salta la cuarentena puede ser susceptible de ser detenida o pasar una noche en el calabozo”, por poner un ejemplo” . Él honestamente cree que con medidas de este perfil “la gente se replantearía muy seriamente si cometer o no este delito”.

Anticiparse a futuras situaciones

Otro de los aspectos interesantes que podría conllevar una modificación del Código Penal sería la introducción un tipo delictivo que fuera más allá del Título de “delitos contra la salud pública”. Este abogado cree que “se debe hablar en concreto de este tipo de supuestos de cara a que, en el caso de que nos volvamos a encontrar en una situación parecida, no tengamos la misma problemática a nivel jurídico”.

 

De momento, el Gobierno es prudente y está en pleno debate interno sobre si bajar de 14 a 10 los días de cuarentena obligatorios en caso de dar positivo en Covid-19. Una medida que el propio Fernando Simón ve con buenos ojos dado que “a partir del día 10 la carga viral que hay en la nasofaringe ya es muy baja y en muchos casos ya no son personas infectadas aunque se pueda detectar de alguna manera el virus en su organismo”. En cualquier caso indica que hay que valorar con cuidado qué riesgo conllevaría tomar esta decisión y si podría suponer una exposición mayor al virus de la población. Una decisión que, por cierto, van camino de poner en práctica en Alemania tras la propuesta del virólogo germano Christian Drosten, aunque en su caso pretenden bajar de 14 a cinco días.

Mientras tanto, las cifras de contagios continúan aumentando. Tras sumar 27.404 nuevos casos en el último fin de semana, la cantidad total de casos confirmados en España ya supera los 600.000 (para una población en torno a los 47 millones de habitantes) según datos del Ministerio de Sanidad. Una pandemia que en nuestro país se ha vuelto a disparar desde el mes de agosto y que ha dejado durante los primeros días de septiembre cifras de infectados similares a las de marzo, llegando incluso a superar los 10.000 casos diarios en algunas jornadas.

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