No es posible sancionar a un diputado por dar opiniones machistas o xenófobas, según letrados de las Cortes

Argumentan que la petición de los firmantes del ‘Manifiesto en favor de la democracia’ no es viable porque el Reglamento solo contempla el llamamiento al orden y la retirada del diario de sesiones

Una buena parte del arco parlamentario ha suscrito esta semana un manifiesto - ‘Manifiesto en favor de la democracia’- que propone promover sanciones contra los diputados que hagan uso de insultos o discursos “xenófobos, racistas o machistas”. Sin embargo, según letrados de las Cortes consultados por Confidencial Digital, esto no tendrá ninguna validez en la práctica. 

Más allá de los propios mecanismos que ya existen para que el lenguaje en la Cámara sea respetuoso, las fuentes consultadas indican que no se puede coartar la libertad de expresión de los diputados, incluso aunque estas opiniones estén contenidas en discursos machistas o racistas.  

PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu, Más País, Comprmís, Junts, BNG y la CUP son los firmantes de este texto que termina diciendo: “ nos comprometemos a solicitar ante la Presidencia del Congreso la apertura de los procedimientos de infracción y sanción que correspondan, según el Código de Conducta de las Cortes Generales, ante comportamientos por parte de parlamentarios o parlamentarias que vulneren los principios de responsabilidad y respeto”.  

El Código de Conducta expone que los principios de actitud de los diputados deben obedecer a “integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto a los demás miembros de las Cámaras”, pero no especifica nada más. Por su parte, en la Constitución viene recogido -en el artículo 71- que los diputados y senadores “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.  

Fuentes de las Cortes aclaran que esto se refiere a que ningún parlamentario puede ser perseguido por la justicia, en el ejercicio de sus funciones, por sus opiniones para que pueda ser libre de expresarse en los términos que quiera. 

Lo que sí puede suceder son sanciones dentro del Congreso, pero estas ya están definidas dentro del Reglamento de las Cortes y el manifiesto, según estas fuentes, no puede modificar en nada los castigos que ya se producían. 

Las sanciones previstas

Por tanto, en este Reglamento del Congreso se recogen una serie de supuestos en los que los diputados pueden ser sancionados con un llamamiento al orden: cuando se producen “palabras ofensivas para el decoro de la Cámara”, cuando los discursos falten a la marcha de las deliberaciones, cuando se produzcan interrupciones que alteren el orden de las sesiones o cuando se haya retirado la palabra del diputado y aun así continúe con ella. Las sucesivas llamadas al orden pueden dar lugar a la expulsión de una sesión parlamentaria si se producen tres en una misma jornada.

Otro de los castigos por una palabra no respetuosa de un diputado es la retirada de los términos del diario de sesiones. La presidenta de la Cámara, en este caso Meritxell Batet, es la única que puede imponer cualquiera de estas restricciones, pero no tiene mucho más margen de maniobra que ese.  

No obstante, en el artículo 101 de este Reglamento existe otro tipo de castigo a un diputado. Se trata cuando, impuesta y cumplida una sanción, el diputado persiste en su actitud; cuando porte armas dentro del recinto Parlamentario; o cuando se niegue a abandonar habiendo sido expulsado.  En estos supuestos la sanción sí sería más grave. La presidenta podría suspender al diputado por plazo hasta de un mes. Sin embargo, letrados de las cortes consultados, explican que esto nunca ha ocurrido en los más de cuarenta años de democracias. 

 

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