¿Cómo está afectando la declaración del estado de alarma a las custodias y a los regímenes de visitas?

Analizamos qué consecuencias puede tener la prolongación de las medidas de confinamiento para los progenitores divorciados o separados y para sus hijos

Estado de alarma
Estado de alarma

El Real Decreto por el que se declaraba el pasado 14 de marzo el estado de alarma para minimizar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 dejaba claras las limitaciones que las empresas y las personas debían acatar, hasta nuevo aviso. Son numerosas las medidas introducidas, pero para muchas familias la más preocupante es la relacionada con las custodias, estancias y visitas.

¿Ha alterado de algún modo el estado de alarma al mantenimiento y cumplimiento de lo reflejado en las sentencias de divorcio? Es lo que se cuestionan los padres y madres divorciados que tienen hijos en común y que deben seguir cumpliendo con el régimen de custodia compartida. No hay que olvidar que ese cumplimiento implica desplazamientos en la mayoría de casos. Y estos, de momento, se deben continuar limitando al máximo.

Las custodias durante el estado de alarma

Simplificando el asunto, hay dos opciones: que durante este periodo de confinamiento y hasta que retorne de nuevo la normalidad se mantengan las medidas, o que se suspendan, alteren o modulen en aras de proteger la salud de los niños. Al respecto, el abogado Kenari Orbe nos recuerda que ya existen datos significativos: “el 77 % de las juntas de jueces está a favor de mantener el régimen establecido en la sentencia en las custodias compartidas”.

Sin embargo, queda claro también que cada situación deberá analizarse de forma individual, ya que el pasado 20 de marzo el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) acordó que la decisión última correspondería a los jueces. Por lo tanto, y tal y como indica la abogada especializada en Derecho de Familia Elena Crespo, “los jueces tienen margen de movimiento y no existen fórmulas universales”.

Principales riesgos

El hecho de que un progenitor circule por la vía pública para realizar la entrega o la recogida de sus hijos está contemplado en el Real Decreto”, nos aclara el abogado Kenari Orbe.

Aun así, es posible que se desee suspender o modificar esta parte de la sentencia de divorcio que atañe a las custodias y visitas, por varios motivos. Por ejemplo, porque existan síntomas claros de contagio por parte de uno de los progenitores. O, simplemente, porque “los progenitores quieran pactar de forma temporal un cambio en los periodos establecidos en la sentencia en beneficio del menor”, propone Elena Crespo.

Esto es posible, pero la decisión no estará exenta de consecuencias. En función de cuánto tiempo finalmente se alargue el confinamiento, “los efectos de un alejamiento temporal entre los niños y cualquiera de sus progenitores nunca van a ser positivos para los menores”, alerta Orbe.

Los consejos de los expertos

Crespo, como especialista en Derecho de Familia, recomienda que, “a fin de conseguir el necesario y deseable contacto paternofilial, el progenitor custodio facilite por medios telemáticos (Skype, Facetime, o videollamadas de WhatsApp) el contacto de los hijos con el otro progenitor”. Y, aparte, nos recuerda que la justicia atiende en estos momentos solo casos de urgencia, por lo que “toca ser responsable y dialogar para solucionar las discrepancias a través de la negociación y el entendimiento”.

En la misma línea se pronuncia Orbe, que llama la atención sobre las posibles consecuencias de incumplir unilateralmente las medidas establecidas en la sentencia de divorcio. Podría decidirse, cuando se retome la actividad normal en los juzgados, “la censura de la actuación unilateral y, si se solicita expresamente, la recuperación del tiempo perdido en las visitas mediante un nuevo calendario adaptado”.

 

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