Expertos en Constitucional dudan de la legalidad de confinar grandes poblaciones sin estado de alarma

Argumentan que la Ley de Salud Pública contempla aislar a contagiados y contactos en edificios pero no comarcas ni regiones sanitarias

España acumula ya 75 brotes de coronavirus desde que se inició la desescalada. Preocupan especialmente los lugares donde se ha confinado a miles de personas como en dos comarcas de Lleida y Lugo. Expertos en derecho Constitucional consultados por Confidencial Digital dudan de la legalidad de aislar a poblaciones enteras sin decretar el estado de alarma. 

La ‘nueva normalidad’ se inauguró el 21 de junio en toda España y fue entonces cuando los ciudadanos recuperaron la libertad de movimiento. Desde entonces, han surgido algunos brotes de Covid-19 que, en un primer momento, fueron focos pequeños. 

En este sentido, los juristas no dudan: el confinamiento es posible. La Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública fue una de las primeras de la estrenada democracia y prevé en un artículo muy breve que la autoridad sanitaria pueda “realizar acciones preventivas generales” para el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos. 

“De hecho, fue lo que pasó con el hotel al sur de Tenerife antes de decretar el estado de alarma. Fue la aplicación de esta vía”, explica Gerardo Pérez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna . “Había un enfermo diagnosticado de enfermedad contagiosa, por ser unos huéspedes próximos pues estaba claramente identificado los contactos con él y se estableció en confinamiento de todo el hotel”. 

En este sentido, los juristas no ven problema en aislar a pequeños núcleos de población como el edificio que está confinado en El País Vasco, una residencia de ancianos u hoteles como el Hotel Rambla de Lleida donde también se ha restringido la movilidad. 

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¿Y a una población entera? 

Sin embargo, ven muchas más dudas en hacerlo a una población más extensa, como ha ocurrido estos últimos días en dos comarcas españolas. 

En la provincia de Lleida, en Segrià, hay más de 200.000 personas confinadas, mientras que en A Mariña, en Lugo, son 70.000. “Efectuar este tipo de confinamiento, sin poder establecer hasta qué punto todos han tenido contactos contagiosos a mi modo de ver no está dentro de la Ley y entiendo que no es jurídicamente correcto”, explica Pérez.  

La Ley de Salud Pública habla en la última línea del artículo sobre aislar “el medio ambiente”, algo que el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego Garrido, explica que podría ser utilizado como vía legal para extender un poco este confinamiento. “Esto quiere decir que se pueden tomar medidas de aislamiento algo más allá de las personas contagiadas. Pero claro, se está refiriendo a una cantidad determinada, no se está refiriendo a una provincia evidentemente”. 

Una orden de un juez 

Ante la duda de acotar lo que puede ser “el medio ambiente”, Garrido habla de preguntar al juez. “En este caso que hay una duda sobre si esto es más allá del medio ambiente, lo lógico es que la Generalitat se dirija a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y pidiera ratificación, en este caso, de la medida adoptada”. 

En el artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se contempla expresamente que corresponde a estos juzgados la “autorización o ratificación” judicial de las medidas urgentes que se adopten en materia sanitaria y que impliquen la privación o restricción de libertad o de derecho fundamental. 

Un estado de alarma por zonas 

Hay discrepancias entre los propios juristas sobre volver a establecer el estado de alarma. Algunos, como el Catedrático Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores, cree que no es necesario volver a decretarlo para confinar a la población. “En el caso concreto de Cataluña, por ejemplo, la ley de protección civil permite evacuar, trasladar personas de los lugares de peligro y llevar a cabo el confinamiento de personas. Ya había habido un confinamiento en Igualada antes del estado de alarma”, explica Flores. 

Otros, en cambio, creen que la solución pasaría por decretar un estado de alarma ‘parcial’. “Viene expresamente recogido en la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio que el Decreto fijará el ámbito territorial del mismos”, explica Gerardo Pérez.

Esta alternativa legal no se ha utilizado nunca. Contemplaría que el Gobierno, por iniciativa propia o a petición de alguna Comunidad Autónoma o Ayuntamiento decretara un estado de alarma acotado a determinados lugares. A partir de los primeros 15 días tendría que acudir al Congreso de los Diputados para prorrogarlo.