Expertos en extranjería analizan las devoluciones en caliente de Marlaska para emprender acciones legales

Tratan de verificar si se está expulsando a menores de forma ilegal. Entienden se ha hecho un mal uso de la sentencia de Estrasburgo sobre expulsiones inmediatas

Agentes de la Guardia Civil, junto a extranjeros interceptados en la valla de Ceuta (Foto: Antonio Sempere / Europa Press)
Agentes de la Guardia Civil, junto a extranjeros interceptados en la valla de Ceuta (Foto: Antonio Sempere / Europa Press)

De los entre 8.000 y 9.000 personas que llegaron a la costa de Ceuta esta semana, el Gobierno ha asegurado que han retornado ya unas 5.600. La cuestión está ahora en si estas “devoluciones en caliente” se han realizado conforme a la legalidad internacional y si entre ellas había menores. Las asociaciones de migrantes no se lo van a poner fácil al departamento de Fernando Grande-Marlaska y amenazan con emprender acciones legales que pueden modificar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Al menos tres organizaciones diferentes sobre extranjería consultadas por Confidencial Digital están rastreando todas las imágenes de devoluciones que se están produciendo en la frontera entre Marruecos y Ceuta. El esqueleto jurídico al que el Ministerio del Interior se agarra para justificar el retorno de estos migrantes consta de dos vértebras: por un lado, un Acuerdo firmado entre el país marroquí y España en 1992 y, por otro, dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Las imágenes que todos los medios de comunicación han mostrado en directo prácticamente cada minuto desde que esta crisis migratoria comenzó, enseñan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acompañando a cruzar la frontera para que los marroquíes en su mayoría y algunos subsaharianos vuelvan al lugar del que habían llegado. Algo que el ministro Grande-Marlaska no oculta aunque se niega a detallar cómo y bajo qué procedimientos están llevando las devoluciones. 

En primer lugar, el Acuerdo de 1992 firmado bajo la dirección del exministro socialista José Luis Corcuera entre Marruecos y España solo se ha utilizado en dos ocasiones: una en 2018 y la segunda en esta ocasión, ambas a petición de España. Dicho documento prevé la creación de un comité mixto hispano-marroquí que, bajo la autoridad de los Ministros de Interior, resolverá los casos que puedan derivarse de la aplicación del acuerdo. Un comité que nunca se ha creado. 

“Se ha dicho que se está utilizando este acuerdo, pero no. Simplemente se están coordinando con las autoridades marroquíes y se obliga a las personas a cruzar sin que quede ningún tipo de registros de quién son estas personas, de dónde vienen…”, dice Clara Calderó, investigadora del Instituto Internacional por la Acción Noviolenta. Esta asociación es una de las que está analizando con lupa cada una de las devoluciones realizadas. 

“Estamos estudiando las devoluciones en caliente y esperando información por parte del Gobierno español, pero no descartamos ningún tipo de acción”, explica Natalia García de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, otra de las que hace un seguimiento diario. “Según la legislación vigente cada persona debería tener atención jurídica individualizada en un idioma que pudiera entender, que pudiera indicar si es menor o no para ser atendido… esto no se está produciendo”, indica. “Para nosotros es determinante que hasta las dos de la tarde del martes no se activaron los abogados del turno de oficio del Colegio de Abogados de Ceuta. Lo que pone de manifiesto que no se ha llevado un tratamiento individualizado”, expresa Andrés García, portavoz del Centro de Defensa de Derechos Humanos Iridia. 

Y aquí viene la segunda pata jurídica en la que el Gobierno se apoya para no dar esta atención individualizada que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dos sentencias -una primero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra posterior que adopta este criterio del Tribunal Constitucional- en las que se avalan las devoluciones en caliente. 

El Constitucional, Estrasburgo y las devoluciones en caliente

En febrero de 2020 el Tribunal de Derechos Humanos en Estrasburgo corrigió su propia doctrina y anuló una condena a España por haber devuelto “en caliente” a un grupo de migrantes que habían saltado la valla de Melilla en 2014

El Tribunal consideró que los migrantes denunciantes “se pusieron ellos mismos en situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla” y que la “falta de un estudio individualizado” de cada caso “podía atribuirse al hecho de que los solicitantes no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada existentes”. 

 

Esto hizo que unos meses más tarde, en noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional que llevaba cinco años estudiando si la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la ‘Ley Mordaza’ era legal, sentenciara que sí lo era en lo relativo a las devoluciones en caliente. En este sentido, la ley creada por en este caso por el Gobierno de Mariano Rajoy modificaba algunos puntos de la Ley de Extranjería permitiendo la devolución en la frontera de Ceuta y Melilla. 

La Policía lo llama “rechazo en la frontera” porque así se explica en los tres puntos de la disposición adicional que contempla el régimen especial de Ceuta y Melilla. “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza (...) podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”, dice la Ley. Y añade que el rechazo se realizará “respetando la normativa internacional de derechos humanos”. 

“Expulsar a 3.000 personas a la vez no se puede hacer respetando esos derechos básicos”, dice Carlos Arce, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba y experto en migración. “En teoría la sentencia dice que es el soldado que está con la porra el que tiene que comprobar si la persona que cruza es un menor, si es una persona vulnerable, víctima de trata… todo eso mientras le acompaña a la frontera. Es imposible”, explica Arce. Para él, el Gobierno está utilizando unos casos muy concretos para hacer extensible el amparo jurídico a una crisis migratoria sin precedentes. 

Los menores: un caso aparte 

Las imágenes más duras del drama en Ceuta pertenecen a menores. Las cifras oficiales que da el Gobierno rondan los 1.500 que han cruzado a territorio español y que ahora quedan bajo la tutela de las Comunidades Autónomas. De hecho, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, convocó este miércoles de urgencia un Consejo Territorial para estudiar con las comunidades autónomas una respuesta conjunta a la situación de los menores no acompañados. 

Todas las leyes de protección al menor son claras en este sentido. Los menores que lleguen sin sus familias no pueden ser devueltos al territorio de procedencia. Sin matices. La tutela pasa a tenerla la Comunidad Autónoma a la que llegan que, con apoyo de la Fiscalía, puede iniciar una investigación para localizar a su familia. 

Este procedimiento no suele prosperar, según las fuentes de judiciales consultadas, pero aunque se encuentre a sus progenitores, la ley dice que si el menor está mejor en España que en el territorio de origen, se queda. “Hay que tramitar un expediente y se investiga el origen del menor. Se decide si vuelve o no en vía Contenciosa, pero el cien por cien se queda”, explica la jueza de menores Concepción Rodríguez. 

La ONG Save the Children remitió un comunicado este miércoles para recordar que es ilegal cualquier devolución en caliente de niños, niñas y adolescentes. “Ante la situación de emergencia sin precedentes que vive Ceuta, no hay un protocolo de actuación que permita identificar a los perfiles más vulnerables y susceptibles de recibir protección, como niños y niñas, las personas solicitantes de asilo y las víctimas de trata”, concluye el comunicado. 

Además, la ley también dice que los funcionarios públicos están obligados a informar a todos los migrantes de los derechos que tienen por si quieren pedir una solicitud de asilo. “A estas personas, antes de devolverla,  los funcionarios públicos estamos obligados a informarles de los derechos que tienen y mientras se tramita la solicitud de asilo no pueden ser devueltos”, explica Pilar Barrado, magistrada de Sabadell. 

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