La falta de calidad de las imágenes, clave para la absolución de Errejón por la patada

El magistrado considera que la prueba acreditada en el juicio no ha demostrado que agrediese al denunciante

Iñigo Errejón.
Iñigo Errejón.

El juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ha absuelto a Iñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haberle propinado supuestamente una patada a la persona que le denunció.

Según la sentencia, el magistrado le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”.

Durante la vista oral, el denunciante declaró que Iñigo Errejón le había dado una parada en el estómago. Por el contrario, el político manifestó que “en ningún momento le golpeó”. El juez ha relatado que las versiones entre ambos son “claramente contradictorias” y que, además, la calidad de las cámaras no ha permitido esclarecer los hechos “pese al intento de mejorarlas". 

En los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Iñigo Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos.

El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.

“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”.

Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.

“Como señala el Tribunal Supremo –manifiesta el juez-, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad”, lo que es el caso, motivos por los cuales el juez decide absolver al acusado.

 

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