Una farmacéutica logra el 100% de la jubilación activa a pesar de trabajar en régimen de comunidad de bienes

La jueza considera que si cumplen los requisitos pueden acceder a ella, aunque otros tribunales españoles han fallado de forma diferente

Farmacia.
Farmacia.

Una farmacéutica que interpuso una demanda a la Seguridad Social por reducirle su pensión activa al 50% al constituir una Comunidad de Bienes, ha logrado que la jueza le de la razón y le devuelva el 100% al cumplir todos los requisitos. 

La sanitaria solicitó en abril de 2018 la pensión de jubilación activa y la Seguridad Social le concedió el 100% porque había cotizado 41 años y 243 días. En 2019, junto con otro farmacéutico, constituyó una Comunidad de Bienes y la Seguridad Social le comunicó que, al no tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, se le reconocía la jubilación activa al 50%. 

Pero la farmacéutica, según explica la sentencia, había mantenido hasta la fecha en la que solicitó la jubilación activa a los trabajadores que prestaban servicios en el Despacho de Farmacia y que, posteriormente, fueron subrogados por la Comunidad de Bienes para seguir prestando servicio en el mismo centro de trabajo. 

La jubilación activa permite cobrar el 100% de la pensión y, al mismo tiempo, poder seguir trabajando en la oficina de farmacia. 

La jueza ha considerado en el Juzgado de lo Social nº1 de Cádiz que se cumple el requisito del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social al no ser la Comunidad de Bienes una persona jurídica y ser la farmacéutica la jefa de tres empleados que ya trabajaban en el mismo centro y a los que se les ha mantenido sus contratos. 

Según Omar Molina, abogado de DuránSindreu y defensor de la farmacéutica, la Seguridad Social considera que quién contra a los trabajadores no es la farmacia, sino la Comunidad de Bienes. En cambio, el letrado ha opinado que “quien soporta las cargas de los trabajadores a efectos fiscales es el autónomo titular de la farmacia y no la Comunidad de Bienes” ya que quien contrata es el autónomo.  

Otro caso similar: Sabadell

En 2019, según Molina, el Juzgado de lo Social nº2 de Sabadell también reconoció la jubilación activa de otro farmacéutico que desarrollaba su actividad en régimen de Comunidad de Bienes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la sentencia al considerar que estos farmacéuticos pueden ser beneficiarios de la jubilación activa al 100% si son autónomos y si tienen al menos a un trabajador contratado.

Además, tal y como ha relatado a Confidencial Digital el letrado de DuránSindreu, la discusión de fondo viene por la interpretación que realiza el INSS del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el requisito de contratación necesario para acceder a la jubilación activa plena. El INSS considera que el autónomo comunero no es quien contracta directamente a sus trabajadores, sino que dicha contratación se realiza mediante la Comunidad de Bienes.

En Zaragoza y Aragón

El juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza dictó sentencia el 1 de marzo de 2021 aplicando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la sentencia 22 de julio de 2020. Dicho tribunal consideró que “no se debe confundir la ausencia de personalidad jurídica de la Comunidad de Bienes y el correspondiente régimen de responsabilidad de la sociedad irregular, con la condición de contratante de trabajador por cuenta ajena de esa misma sociedad” ya que el contratante es ella y no sus socios.

 

Contra dicha sentencia, presentaron un recurso de suplicación y casación al Tribunal Supremo, pero está pendiente de resolver. 

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