El Gobierno elimina en falso el delito de coacción en el derecho a la huelga

El Ejecutivo ha derogrado el artículo 315.3, pero otro precepto del Código Penal permitirá que se continúe penalizando

Manifestación de los CDR en Barcelona por la huelga general.
Manifestación de los CDR en Barcelona por la huelga general.

El derecho a huelga recogido es un derecho fundamental recogido en la Constitución española. Y con ese argumento el Gobierno ha querido protegerlo derogando el artículo 315.3 del Código Penal que castigaba a quien coaccionaran a otros a comenzar una huelga. Sin embargo, juristas consultados por Confidencial Digital afirman que de facto esto no supondrá ningún cambio. 

La pasada semana el Senado aprobó la derogación definitiva de este artículo que, concretamente, hacía punible la coacción de personas a “iniciar o continuar una huelga” con entre uno y tres años de prisión.  “Hoy España es un país un poco más libre”, explicó Ander Gil portavoz del PSOE después en la cámara alta. 

El artículo como tal no castigaba ni las huelgas, ni los piquetes, únicamente la coacción, pero afectos prácticos los juristas hablan de otro artículo dentro del Código Penal que deja “sin efectos” esta derogación. “Lo que has leído en todos los periódicos es que van a desaparecer las coacciones por huelga y no es verdad”, comenta a ECD Cristina Ayala, abogada y senadora del PP. 

Se refiere al artículo 172 que concentra la tipificación genérica de la coacción: “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiera a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción”. 

“En algunos casos lo que va a significar es mayor pena. ¿Por qué? Porque el delito de coacciones del 172 es considerado un delito cada vez que haces una coacción a una persona. Por tanto, con este artículo habrá tantos delitos como coacciones”, indica Ayala. Para ella, la interpretación extensiva que puede hacer un juez podría suponer que si una persona coacciona a un grupo se contabilicen como delitos diferentes y no como sucedía hasta ahora.

Los sindicatos han pujado porque esta reforma se produjera, aunque según las fuentes consultadas, querían también que se acabara con el 172 en este sentido.

Por su parte, los juristas consultados en el PSOE defienden la derogación: “la retirada de esta figura que no hacía más que criminalizar la figura de los piquetes ejercía un efecto disuasor en potenciales seguidores de una huelga”, argumenta la senadora socialista Nieves Hernández. 

"Durante muchos años no se utilizó pero en los últimos tiempos se estaba haciendo un abuso de esta figura delictiva", defiende Hernández. Este delito se creó en 1976, pero los tribunales apenas habían recurrido a él hasta las reformas laborales y los recortes. A partir de entonces, según datos de UGT y CC OO, se aplicó a unas 270 personas, aunque no todas han sido procesadas.

 

Para la senadora socialista el hecho de que siga vigente el artículo de coacciones generales, el 172 no afectará en los tribunales. "En sentencias del Tribunal Constitucional se habla de que todos los hechos deben ser interpretados en el entorno en el que se producen. El entorno de la huelga es un entorno conflictivo. Entonces los tribunales tienen que valorar esto en ese entorno”, afirma. 

La coacción a no hacer huelga seguirá estando castigada 

Algunos juristas como el abogado penalista José María de Pablo hablan de “incoherencia” en la reforma por haber eliminado uno de los artículos, pero no el contrario. Es decir, ahora ya no se podrá coaccionar para hacer huelga, en teoría, pero sí se podrá coaccionar para no hacerla. 

“Serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga” reza el artículo 315.1 y el 2 lo extiende a la coacción. “¿Se debe castigar la coacción para no hacer huelga, pero no la coacción para hacerla?” se preguntaba José María de Pablo. 

Para el PP, que votó en contra, no tiene sentido que se haya eliminado solo una parte del artículo. “Han dejado vigente el que impide al otro hacer huelga y han derogado el que obligue a otro a hacer huelga. Da igual que sea el que impide a otro u obliga a otro lo lógico es que si se hace con coacción quede vigente en ambos casos”, indica Cristina Ayala. La oposición habla de una “chapuza”. 

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