Moncloa se escuda en el Supremo para evitar demandas masivas de los hosteleros

Grandes despachos de abogados preparan reclamaciones colectivas para solicitar indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración causada durante el estado de alarma

Carmen Calvo y Pedro Sánchez (Foto: Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa).

El Boletín Oficial del Estado publicaba este miércoles la modificación del Real-Decreto Ley de medidas urgentes para que las Comunidades Autónomas puedan ratificar en el Tribunal Supremo las medidas restrictivas de derecho una vez decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo. Con este cambio en la legislación, el Gobierno consigue dos cosas: por un lado evitar el caos jurídico que se vivió el pasado verano con los Tribunales Superiores dictando órdenes dispares y, por otro lado, aplacar la avalancha de demandas que ya han empezado a recibir los juzgados por parte de hosteleros y empresarios para reclamar indemnizaciones. 

En la ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio se explica que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. 

Esas leyes las están mirando con lupa los abogados de grandes firmas en España que han iniciado una campaña para iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial. Por la vía contenciosa-administrativa letrados especializados preparan demandas millonarias contra el Gobierno para que los empresarios afectados sean indemnizados. 

“El número de reclamaciones crece diariamente, pero ahora mismo llevamos más de mil y suma y sigue”, explica Alberto Ruiz Ojeda, socio de Cremades & Calvo-Sotelo abogados y catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad de Málaga. Precisamente este despacho es uno de los que está reuniendo a hosteleros para la avalancha de reclamaciones. El procedimiento comienza solicitando al Consejo de Ministros una indemnización individual por parte del empresario que haya visto sus beneficios menguados a causa de las restricciones impuestas desde la Administración. 

El Gobierno puede iniciar una negociación, pero si como es previsible no lo hace y se produce el silencio administrativo comienza la vía judicial. “Ese melón de la responsabilidad patrimonial se va a abrir pronto porque muchas demandas se están presentando ya”, explica Antonio Alonso, profesor de Derecho Administrativo y director del Centro de Innovación de Derecho de la Universidad de Comillas. 

En este sentido, si tal y como el Gobierno pretende con la aprobación de este Real Decreto, son los jueces los que avalan las restricciones pedir responsabilidades al Estado en los juzgados por una medida que ha sido ratificada en los tribunales, se complica. “Si el Gobierno tiene el aval judicial es una forma de cubrirse las espaldas”, explica Alonso. 

El Supremo con incertidumbre 

En el Tribunal Supremo son conscientes de que esta situación va a producirse. “Los grandes despachos tienen toda la artillería preparada para exigir la responsabilidad patrimonial”, comenta un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “Esto le puede provocar un agujero económico al Gobierno importante”. 

Con el recurso de casación que ahora las Comunidades Autónomas pueden interponer para que el alto tribunal unifique criterio, el equipo de Pedro Sánchez consigue jugar sus cartas para tener argumentos con los que enfrentar todas estas demandas por parte de empresarios, según estas fuentes. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso para valorar si el primer Estado de Alarma que se declaró en marzo de 2020 fue ajustado a derecho, así como otro para dilucidar si lo fue el decretado en septiembre que se extendió seis meses hasta este 9 de mayo. De lo que digan los magistrados están muy pendientes estos abogados porque si se declarara inconstitucional existirían muchos más visos de éxito para las reclamaciones millonarias. 

 

Hosteleros, sector turístico… 

No obstante, las fuentes consultadas indican que aún siendo el Real Decreto del Estado de Alarma constitucional, las indemnizaciones pueden solicitarse. “No se pueden pedir daños y perjuicios por haber decretado el Estado de Alarma, pero sí se pueden pedir por cómo se ha gestionado la pandemia dentro del estado de alarma. Por ejemplo, ¿por qué cerrar la hostelería?”, dice Antonio Benítez Ostos, abogado especializado en Derecho Administrativo cuyo despacho también ha notado el repunte de casos para solicitar responsabilidad patrimonial. 

Y no se trata solamente de la hostelería, empresarios hosteleros, centros comerciales o comercios también están buscando asesoramiento en este sentido. “Nosotros estamos pidiendo entre un 70% y un 80% de la facturación que se ha dejado de percibir con respecto a otros años”, explica Benítez Ostos. 

El segundo objetivo: unificar criterios 

El Gobierno ya aprobó en septiembre un Decreto ley reforma de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa para que fueran los tribunales superiores de justicia -en el caso de las comunidades autónomas- y la Audiencia Nacional -en el caso del Gobierno- los que ratificaran las restricciones sanitarias. 

Sin embargo, esto conllevó a una inseguridad jurídica porque los magistrados tomaron decisiones diferentes en función del territorio. Por ejemplo, mientras el 8 de octubre el TSJ de Madrid tumbó las medidas que restringían la circulación un día después en otro auto el TSJ de Castilla y León lo avaló. 

Con esta nueva modificación, el Ejecutivo trata de que en última instancia se al Supremo quien, en un plazo de cinco días, decida y unifique criterios. No obstante, las fuentes consultadas en el alto tribunal expresan que esta unificación no es tan sencilla puesto que cada comunidad autónoma presentará una argumentación y unas valoraciones probatorias diferentes y, por tanto, los argumentos jurídicos a valorar serán diferentes. “Podemos establecer criterios jurídicos generales, pero el Supremo no puede variar las valoraciones probatorias que han hecho los Tribunales Superiores”, explican estas fuentes. 

“Para que haya jurisprudencia tiene que haber al menos dos sentencias y tienen que ser los dos casos idénticos. Eso de unificar doctrina es un poco tópico. Es muy complicado y al final le pasas la patata caliente a los jueces”, indica Javier Tajadura profesor de derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

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