El Gobierno solo puede forzar el aislamiento de asintomáticos si declara el estado de excepción o sitio

Los expertos recuerdan que no se puede utilizar un real-decreto que vaya en contra de la Constitución, que es la que regula la libre elección de la vivienda

Pedro Sánchez.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

“El Estado de Alarma no supone una rebaja del Estado de Derecho”, decía este lunes el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, intentando zanjar las cuestiones surgidas después de que el Gobierno haya abierto la puerta a confinar a los aislados asintomáticos fuera de sus hogares. 

Los expertos en derecho Constitucional, consultados por Confidencial Digital, recuerdan al Ejecutivo que no se puede utilizar un real-decreto para regular un derecho fundamental que está recogido en la Constitución: la libre elección de residencia

Las 'arcas de Noé'

Los expertos del comité de crisis del coronavirus consideran imprescindible detectar a los infectados asintomáticos porque son una de las causas principales de la propagación de la enfermedad. 

Para ello, el Gobierno ha pedido a las Comunidades Autónomas un listado de posibles recintos donde ingresar a pacientes sin patologías previas, conocidas como “arcas de noé” que ya se utilizaron en China. Se trata de hoteles, polideportivos, albergues, hospitales de campaña o palacios de congresos. 

¿Voluntario u obligatorio? 

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha sugerido que la estancia en estas infraestructuras serán voluntarias y “respetuosas con los derechos y libertades que son necesarios en democracia”. Una opción para las personas que prefieran pasar el periodo de aislamiento en otro lugar que no sea su domicilio. 

No obstante, también se barajó la posibilidad de que fuera de obligatorio cumplimiento porque rigen criterios de salud pública. Los expertos en derecho constitucional advierten de que en el actual Estado de Alarma no es posible confinar a personas en contra de su voluntad en otro lugar que no sea su residencia. 

Vulneración de los derechos fundamentales 

La obligación en su sentido más estricto podría suponer una “detención forzosa” de ciudadanos sin una orden judicial. “La libertad a elegir tu domicilio está regulada en el artículo 19 de la Constitución. Llevarte en contra de tu voluntad no es posible, es como una detención”, explica Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho y letrado de las Cortes. 

En el caso de Estado de Alarma el único que puede decretar esta situación es un juez a través de una orden judicial.

Caso diferente sería si el Gobierno declara el Estado de Excepción o de Sitio. En caso de necesidad de suspensión de derechos, se necesita algo más que el Estado de Alarma, según declara el artículo 55 de la Constitución. 

 

“Habría que evaluar entonces cómo es que se ordenaría la realización de los test masivos, ya que si se realiza de forma obligatoria e incluso coercitiva para los ciudadanos, sería necesaria esta declaración para poder promulgar una ley orgánica”, explica el abogado penalista y experto en derechos humanos, Juan Gonzalo Ospina. 

Para poder declarar el Estado de excepción sería necesario un decreto y la autorización del Congreso de los Diputados. En el caso del Estado de Sitio, se haría mediante decreto del Consejo de Ministros y mayoría absoluta del Congreso. 

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