Una guía de la ONU sobre violencia machista incluye tres varapalos de Estrasburgo a la justicia española

Al analizar 130 sentencias de todo el mundo cita tres casos de ‘mala praxis’ de tribunales españoles en esta materia

TEDH
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Un equipo de la ONU ha realizado una guía que recopila 130 sentencias y resoluciones de casos paradigmáticos sobre violencia machista. En este documento se incluye también tres ejemplos españoles en los que la justicia internacional ha rectificado a los tribunales españoles. 

El trabajo de análisis de datos de esta guía finalizó en enero de 2020, por lo que reúne la jurisprudencia hasta esa fecha. El objetivo es que la sociedad civil, los movimientos feministas y las instituciones gubernamentales le den uso para prevenir o sancionar la violencia contra las mujeres en diferentes ámbitos. 

Se divide en dos partes. Por un lado, aborda los derechos de las mujeres y los elementos a tener en cuenta en las formas de violencia. Ya sea psicológica, doméstica, interpersonal, laboral, política o sexual. Por otro lado, considera las obligaciones de los Estados en relación a la prevención, sanción y erradicación de la violencia.  Cada sección está acompañada de una reseña del marco legal aplicable. 

La guía, publicada bajo el título “Estándares de protección de Derechos Humanos de las mujeres: herramientas necesarias para la defensa de su participación política”,ha sido realizada conjuntamente por la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA.

Los casos españoles 

En la guía, de 142 páginas, se citan tres casos en los que Tribunales internacionales han corregido a la justicia española en sentencias relacionadas con mujeres. 

Un ejemplo de lo que el documento engloba dentro del “test de igualdad / proporcionalidad” es el ‘caso Muñoz Díaz’. Tras el fallecimiento de su esposo, a María Luisa Muñoz Díaz le fue denegada la pensión de viudedad. Tanto ella como su marido eran gitanos, de nacionalidad española, pero casados de acuerdo a su costumbres y ritos. El marido se encargaba de la manutención de ella y de sus seis hijos, pero cuando murió la Seguridad Social le denegó recibir la pensión. 

El caso pasó por varios tribunales hasta que llegó al Tribunal Constitucional que mantuvo que la mujer no había sido discriminada. Unos años más tardes, en 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegó que sí discriminación y condenó al Estado a pagar a Muñoz Díaz 70.000 euros más los gastos del procedimiento.  

También se habla de una sentencia de Estrasburgo de 2012 que habla del caso de una prostituta en Palma de Mallorca. Tras un altercado con unos policías, le agarraron las muñecas y la golpearon en el muslo y la insultaron “puta negra, vete de aquí”. Ella comenzó un periplo judicial para tratar de identificar a los agentes, pero la justicia se los denegó.  

Una sentencia de Estrasburgo de 2012 sobre este asunto recordó que “el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya condenó a España por discriminación, lo que constituye la prueba de que la discriminación respecto a las mujeres inmigrantes negras es un problema estructural del país”. El Tribunal Europeo condenó así al Estado a pagar 30.000 euros a la demandante por un trato “claramente discriminatorio”. 

 

El tercero de los casos se incluye en la guía como “estereotipos y prejuicios de género como obstáculo en el acceso a las mujeres” y se trata del ‘caso González Carreño’. Ángela González Carreño huyó con su hija Andrea, después de que su marido la agrediera con un cuchillo. La pequeña tenía entonces 3 años, pero cuatro años más tarde el hombre la mató a ella, a su mascota y luego se suicidó. 

Unas horas antes de asesinar a la niña se había acercado a su mujer para decirle “te quitaré lo que más quieres”. Hasta ese momento González Carreño había realizado 51 denuncias en juzgados y comisarías que de nada sirvieron. 

Fue la primera condena a España de estas características en instancias internacionales. El Comité de Naciones Unidas determinó en 2014 que el Estado español infringió los derechos de la denunciante y de su hija fallecida. Indicaba que las autoridades judiciales españolas aplicaron nociones estereotipadas acerca de la naturaleza y la gravedad de la violencia de género.

Otros hitos históricos en los tribunales internacionales 

En este documento hay más de 130 decisiones relativas a casos de violencias contra mujeres procedentes de múltiples instituciones y cortes internacionales. El Comité de la CEDAW (15), el Comité contra la Tortura (3), el Tribunal Especial de Sierra Leona (2), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (5), el Tribunal Penal Internacional exYugoslavia (17), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (7), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (60) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (21).  

Por ejemplo cita una sentencia de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el ‘caso González’ que habla de la falta de diligencias del Estado mexicano en la investigación relacionada con el asesinato de tres chicas (Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera y Laura Berenice). Esta sentencia se convirtió en un referente histórico para los derechos de las mujeres de América Latina y específicamente de México, porque por primera vez este tribunal aplica la perspectiva de género. El fallo pide a México que conduzca debidamente el proceso penal, que reconozca públicamente la responsabilidad internacional y que levante un monumento a las víctimas.  

Y así con ejemplos de Guatemala, Chile, Austria, Brasil y muchos más países. El objetivo de esta guía es ser una herramienta que sistematiza los estándares internacionales fijados por sistemas universales, así como la jurisprudencia de esta materia construida en los tribunales penales internacionales. 

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