Los jueces cierran la puerta al reingreso de Garzón en la carrera, pero no descartan que se le conceda una indemnización

Argumentan que el dictamen de la ONU no es vinculante, aunque expertos en derecho internacional defienden su aplicación

Baltasar Garzón es un juez beligerante a contraluz, una persona a conciencia y un activista que busca también su propia paz.
Baltasar Garzón

Muchos juristas están entrando a valorar la aplicación práctica del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que considera que el exjuez Baltasar Garzón no tuvo un juicio justo. Las opiniones son dispares. Mientras la mayoría de los jueces ve imposible una reincorporación de Garzón a la carrera, otros expertos en derecho internacional señalan que estas resoluciones sí deberían ser de obligatorio cumplimiento como sucede en otros países y abren la puerta a que se produzca una indemnización. 

“El comité de nosequé de la ONU no es un órgano jurisdiccional, y sus dictámenes no tienen efecto ni valor jurídico alguno. Tienen el mismo valor jurídico que lo que opine usted en Twitter pasado mañana”. Así de rotundo se mostró en sus redes sociales el abogado penalista José María de Pablo. Como él, otros magistrados han restado importancia a las decisiones de este Comité, que está formado por 15 juristas de todo el mundo con experiencia en derechos humanos, y han defendido que la inhabilitación de 11 años que el Tribunal Supremo impuso a Garzón en 2012 estuvo ajustada a derecho. 

“Como juez progre que soy no puedo entender esa marcada tendencia de algún sector de la izquierda en blanquear a Garzón”, escribió el magistrado Gregorio Callejo en ‘Twitter’. Las fuentes consultadas en el Supremo indican que este dictamen -que califica de “arbitrario” el juicio y señala que el Estado “tiene la obligación” de “borrar los antecedentes penales” del exjuez y de “proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido”-  no es igual a una sentencia y que, por tanto, no tiene aplicación legal en España como sí sucede, por ejemplo, con lo que diga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Precisamente, en 2015 se modificó la legislación española para que los jueces de Estrasburgo tuvieran la última palabra sobre lo que el Supremo y el Constitucional resuelvan. Pero esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo se refiere a los tribunales y no a los Comités, como este caso. La cuestión es entonces: esta “obligación” del Estado en qué se materializa. 

“Para mí todos deberían ser vinculantes. Tanto los del Tribunal Europeo como los del Comité. Una vez se emite este dictamen, la pregunta es qué valor tiene. El valor es que es obligatorio, pero los Estados tienen que articular mecanismos para convertir eso en obligatorio”, explica David Bondía, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona. Así sucede en otros países que ya prevén en sus ordenamientos jurídicos maneras de adoptar estas resoluciones como Lituania, República Checa, Suecia y Argentina. El caso sueco, por ejemplo, contempla en su ordenamiento jurídico la aplicación automática de las decisiones de los órganos internacionales relativas a estos asuntos. 

Por su parte, el magistrado Miguel Pasquau se sitúa en una postura intermedia y defiende que, aunque no se trate de una sentencia, sí tiene valor jurídico porque no es una opinión cualquiera. “Todos los estudiantes de Derecho aprenden que, aunque imperfecta, esa es una forma de garantía de los derechos humanos a nivel internacional: al menos produce una ‘constatación’ formal de la vulneración de un derecho”, escribe en un artículo publicado en ctxt. 

La indemnización

El alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la aplicación de estos documentos que emite el Comité. En 2018 se produjo un hecho sin precedentes y es que, efectivamente, el Tribunal Supremo aplicó una resolución del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es otro de los Comités que la ONU tiene. 

El caso fue el de Ángela González que presentó un recurso contra España porque durante años presentó denuncias contra su esposo para intentar que su hija no pasara tiempo con él, ya que les había asesinado con un cuchillo. El padre terminó matando a la pequeña y suicidándose y ella presentó en 2012 su caso ante este Comité, que concluyó que el Estado había violado sus derechos. El Tribunal Supremo hizo cumplir las recomendaciones del Comité y en una sentencia histórica condenó al Gobierno a pagar una indemnización a la mujer. 

Este caso podría ser uno de los argumentos para que el exjuez reclamara un pago por los daños sufridos a lo largo de estos años. Ángela González recibió 600.000 euros. Las fuentes consultadas discrepan sobre si Garzón, en su caso, podría cobrar algún dinero. Los que ven alguna posibilidad creen que esta cuantía tendría que ser calculada en función a los años que ha dejado de percibir su salario como magistrado. 

 

No obstante, el propio Supremo ha vuelto sobre sí mismo en una reciente sentencia de 2020 en la que precisamente una demandante ponía de ejemplo el caso de Ángela González para solicitar que el alto tribunal adoptara una resolución del Comité de Derechos Humanos que le había dado la razón con anterioridad. La Sala Especial -que es la que se reúne en caso de revisión de condenas de este tipo- entra precisamente al estudio de cómo de vinculantes son las resoluciones de estos órganos y dice que “no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales”. 

Volver a la carrera, muy improbable

Todas las fuentes consultadas expresan que, con la legislación actual, es muy complejo que Garzón pueda volver a la carrera actualmente. Además, en el dictamen como tal no se habla de su reingreso como juez, sino de los daños causados. 

Los 11 años de inhabilitación se alcanzaron el pasado mayo, pero la pena implica la pérdida total de la condición de juez. La hipotética rehabilitación está prevista solo como una posibilidad discrecional del Consejo General del Poder Judicial. 

El recorrido de este dictamen internacional pasa ahora por una contestación de la Abogacía del Estado y un cruce de alegaciones por escrito.

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