Los jueces vaticinan un caos judicial por la falta de medidas contra la pandemia sin estado de alarma

Echan en cara al Gobierno no haber aprobado una herramienta jurídica suficiente para que las comunidades autónomas puedan actuar contra los contagios

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Policías locales controlan las restricciones de movilidad

Los españoles visualizan con incertidumbre la proximidad del 9 de mayo, el día que termina el vigente estado de alarma sin que esté previsto prorrogarlo. en el horizonte. Y los jueces lo contemplan con enfado.

Los jueces son conscientes de que a partir de esa fecha, con la pandemia de coronavirus todavía en alza, van a tener que pilotar de nuevo las restricciones que cada comunidad autónoma quiera ir tomando para combatir la enfermedad.

Expertos en derecho consultados por Confidencial Digital auguran que, con el final del estado de alarma, se va a producir un nuevo caos judicial, por las veces que van a tener que intervenir los jueces, pero sobre todo ante la previsión de que vayan a producirse decisiones dispares. Y por ello reprochan al Gobierno que no haya dotado de contenido la Ley de Sanidad.

El final de cuatro limitaciones

La caída del estado de alarma tumbará cuatro de las limitaciones que se han aplicado hasta ahora para prevenir y combatir la pandemia: el toque de queda, el límite de personas reunidas, los cierres perimetrales y la fijación de aforos para los lugares de culto.

Se trata de restricciones de derechos fundamentales, derechos que están recogidas en la Constitución, y que, por tanto, no se pueden limitar a la ligera. A partir de ahora, si un gobierno regional pretende aplicar recortes en esas materias, deberá siempre contar con el apoyo de los jueces.

Tribunales Superiores de Justicia

“Ante cada una de las decisiones que se tomen en cada uno de los momentos, tendremos que estar a lo que disponga el tribunal correspondiente”, explica Isabel Álvarez, profesora de derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comilla.

En concreto, serán los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad los que, caso por caso, irán ratificando si permiten o no restringir estos derechos fundamentales.

Como la profesora Álvarez, muchos juristas consideran que el Parlamento tendría que haber utilizado estos seis meses de estado de alarma para completar una ley que evite esta inseguridad jurídica. “Podría haberse hecho con tranquilidad en este tiempo, y haber regulado todas estas cuestiones”.

“Lo que me sorprende es que estamos hablando de finalización del estado de alarma y a la vez de mantener las medidas”, explica el catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez. “Si se acaba ese estado excepcional, es porque ya no es necesario habilitar la medida que el estado de alarma facilita; pero, si resulta que se acaba pero esas medidas conviene seguir adaptándolas, para eso que no se acabe”, afirma.

 

Modificar la Ley de Salud Pública

La única legislación con se cuenta en España en este sentido a ese respecto es la ley de medidas especiales en materia de salud pública del año 1986.

“Esa normativa no está pensada para esto. Está redactada en unos términos tan ambiguos, tan genéricos, tan laxos, que el hecho de que el Tribunal Superior se decida de un lado o de otro no es que esté interpretando la ley, sino que lo que estará haciendo es dotar de contenido la normativa”, explica el catedrático Gerardo Pérez.

“En el año 86, cuando se aprobó la ley, ni siquiera estaba previsto un desarrollo del Estado autonómico como ha quedado después. Si a eso le añades que el texto podría ser más claro, entonces las Comunidades Autónomas tienen un problema, y los tribunales tenemos también un problema a la hora de interpretar”, expresa Juan José Carbonero, magistrado Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Consejo de Estado

Este mes, el Consejo de Estado se ha mostrado partidario de reformar la legislación actual, con el fin de concretar qué precauciones se pueden adoptar. El órgano que preside María Teresa Fernández de la Vega coincide con un amplio número de juristas, que consideran que el Ejecutivo debería adaptar este instrumento jurídico a las necesidades actuales.

La ley permite adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles. Es una redacción que alberga un cajón sin fondo de interpretaciones por parte de los jueces. “En estas coletillas genéricas que deja la ley es donde realmente está el peligro”, señala el magistrado.

Ilegítimo constitucionalmente

“Si el Gobierno dijera que las comunidades autónomas pueden tomar estas medidas [toque de queda, confinamientos…] sin estado de alarma, estaría reconociendo que el estado de alarma es ilegítimo constitucionalmente”, explica Germán Teruel, profesor de derecho Constitucional de la Universidad de Murcia.

En su opinión se ha hecho un mal diseño del estado de alarma porque no se ha respetado el precepto de “proporcionalidad”.

“Es importantísimo que sean proporcionales, es decir, que haya otras medidas menos incisivas en las personas y que persigan el mismo fin. Le pongo un ejemplo: confinamientos perimetrales generalizados, ¿por qué? ¿No sería más lógico no prohibirlo y que nos pudiéramos mover con una PCR negativa? Es menos incisivo para mi libertad”, explica Teruel. Para él también es “un auténtico disparate” que no se haya modificado la ley de salud pública en un año.

Medidas que sí se pueden imponer

Con la actual legislación, las autonomías sí pueden imponer algunas restricciones, como por ejemplo modificar los horarios comerciales. En este caso, los bares pueden ser obligados a cerrar a las diez de la noche, pero las personas no tendrán obligación de estar en su domicilio a esa hora.

Y una de las incógnitas más grandes a resolver se encuentra en la movilidad entre comunidades autónomas. La ley de salud pública contempla confinamientos localizados para casos específicos. Por ejemplo, lo que ocurrió en Tenerife en febrero de 2020, antes de la proclamación del estado de alarma, cuando se confinó a un millar de turistas en un hotel. Allí permanecieron una semana por un caso de Covid-19 ajustándose a la legalidad gracias a esta norma.

Confinar una comunidad

Sin embargo, los juristas muestran dudas cuando se trata de entornos más amplios. “Si tú me dices, vamos a confinar a toda la comunidad autónoma, yo creo que eso ya no se puede hacer porque se ha acabado el estado de alarma”, indica el catedrático Pérez.

“Yo creo que con poderes ordinarios uno puede controlar focos específicos, por ejemplo en un municipio. Pero todo digamos muy quirúrgico. Lo que no vale son confinamientos perimetrales para todos por igual”, apostilla Gerardo Teruel.

De hecho, hay sentencias en ese sentido. En octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las restricciones de movilidad que Sanidad había impuesto en la capital, por entender que suponían una “injerencia en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare”. Es decir, que, como no contaron con el aval judicial, el confinamiento perimetral era papel mojado mientras no lo ratificara un juez.

Y, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tumbó el confinamiento de la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina, que había solicitado el Gobierno regional debido al aumento de positivos.

Otras decisiones de los TSJ

En este periodo los Tribunales superiores de las comunidades han ido tomando decisiones dispares. Por ejemplo, en febrero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó, como medida cautelar, mantener la apertura de la hostelería, mientras que en otras autonomías, como en Cataluña, los bares han permanecido cerrados.

Un mes antes el Tribunal Superior de Navarra rechazó la prohibición de fumar en las terrazas de los bares, al considerar “insuficiente” la justificación del Gobierno foral para hacerlo. Una medida, sin embargo, que ahora propone Sanidad para todas las comunidades autónomas una vez termine el estado de alarma. Baleares, Canarias, Cantabria, la Comunidad Valenciana, Asturias y Aragón ya lo aplican, pero el ministerio ha propuesto que se extienda a todo el territorio, de manera que no se pueda fumar en ningún espacio público con gente alrededor.

Inseguridad jurídica

Los juristas vaticinan a partir de mayo un escenario como el del verano de 2020 con limitaciones diferentes en cada territorio y aclaran que esta inseguridad jurídica solo tiene efectos negativos en el ciudadano y el turismo.

Más allá de las reformas que pueda acometer el Ejecutivo, también está pendiente la jurisprudencia que se vaya generando. El Tribunal Constitucional tiene sin resolver todavía el recurso contra el primer estado de alarma, decretado por el Gobierno en marzo de 2020.

Un año después y con un segundo estado de alarma vigente, el tribunal no ha resuelto sobre el asunto, aunque tiene previsto hacerlo “antes del verano”, según publicó ‘El Mundo’. Será la primera sentencia que siente jurisprudencia sobre este hecho excepcional, aunque para algunos juristas consultados la tardanza de los plazos vacía de sentido la resolución que los magistrados puedan aprobar entonces.

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