El juez Marchena sentencia que se puede condenar por conducir borracho pese a no superar el límite legal

El conductor alegaba un fallo del alcoholímetro, pero el Tribunal considera que el "olor a alcohol" y el "habla lenta" basta para imponer la pena

Manuel MArchena 1

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre por conducir borracho pese a que éste alegaba que el índice de alcohol podría estar en el límite de lo permitido. El juez Manuel Marchena considera que más allá del índice que diera, otros síntomas como el olor o los ojos vidriosos son suficientes para entender que el estado de embriaguez del acusado pone en riesgo la vida de otros conductores.  

El hombre conducía a las dos de la mañana cuando le interceptaron en un control de alcoholemia. Se realizó las pruebas voluntariamente y el resultado fue de 0,66 mgrs. de alcohol en aire respirado [el límite marcado por el Código Penal es de 0,60 mgrs]

Los agentes esperaron media hora y a las dos y media le repitieron la prueba, esta vez dando 0,62 mgrs. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el acusado presentaba síntomas de ingesta alcohólica como “olor a alcohol, ojos vidriosos y habla lenta”. 

El hombre recurrió esta sentencia de 2018 alegando que el margen de error del etilómetro obliga a reducir el grado de presencia de alcohol. Si se aplicara este margen de error, el segundo resultado quedaría en 0,57 mgrs, es decir, por debajo de lo permitido. 

Síntomas suficientes de embriaguez 

El ponente de esta sentencia y presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, considera que es “incuestionable” que de la misma manera que un positivo en esos parámetros supone una condena para el acusado, “la absolución no es obligada cuando existen otros elementos de juicio que lo avalan”. 

En este caso dice que es “inequívoco” llegar a la conclusión de que el conductor estaba poniendo en riesgo la integridad de las personas a consecuencia de su “estado de embriaguez”. 

Por eso el Alto Tribunal indica que, aunque se hubiera incorporado el margen de error en el alcoholímetro, existen pruebas suficientes para condenar al acusado porque su contacto con el alcohol era “innegable”

Hablan los magistrados  del manejo del vehículo “haciendo desplazamientos laterales hacia izquierda y derecha así como con la línea longitudinal discontinua de separación de carriles bajo el eje longitudinal”. 

Rebaja de la pena impuesta 

En hombre fue condenado a una multa de seis euros diarios durante siete meses y a la retirada de carné durante año y medio por el Juzgado de Instrucción 8 de Bilbao. 

 

Tras agotar las demás vías, recurrió ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que sí corrigió la condena de acuerdo con la que pedía el fiscal. Finalmente el acusado tendrá que hacer 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le prohíbe conducir por el plazo de un año. 

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