Un juez sustituto pierde la batalla contra el CGPJ y no logra una excedencia para cuidar de su hijo

El Supremo considera que al ser suplente no tiene los mismos derechos que un magistrado de carrera porque los nombramientos que se realizan son temporales

Huelga de jueces.
Huelga de jueces.

El Tribunal Supremo no ha dado la razón a un juez sustituto que quiso pedir una excedencia de seis meses prorrogable a tres años para cuidar de su hijo que acababa de nacer. El motivo principal ha sido que el profesional es un suplente y que los nombramientos para trabajar en este puesto se realizan de forma anual, existiendo una incompatibilidad entre ser juez sustituto y solicitar una excedencia, ya que ésta implica la reserva de un puesto fijo, el cual no tienen.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el juez sustituto, que en esos momentos ejercía en los Juzgados de Madrid, fue nombrado para ejercer en 2020/2021. El 4 de agosto de 2020 solicitó una excedencia para poder cuidar de su hijo menor, pero al no obtener respuesta, el 25 de septiembre de ese mismo año entendió que se la habían concedido “por silencio”.

Pero en noviembre de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le denegó la excedencia al considerar que no se la había dado “por silencio” porque dicho paro laboral no es un derecho que a él le corresponda al ser sustituto. 

El procurador del profesional suplente formalizó una demanda por escrito el 4 de marzo de 2021 y, después de exponer los hechos y fundamentos que consideró oportunos solicitó a la sala:

  - Que se le otorgase la excedencia voluntaria por cuidado de su hijo menor recién nacido por el plazo de seis meses prorrogable por periodos de igual duración hasta un máximo de tres años. 

  - Que se condenase al CGPJ a estar y pasar por la citada declaración.

  - Que se condenase a la Administración demandada a que se supriman todas las discriminaciones existentes entre el derecho a la excedencia de los jueces de carrera y los sustitutos por cuidado de un hijo menor.

El demandante recordó en el escrito que desde el año judicial 2009/2019 se le ha nombrado sustituto en Madrid de manera continuada y que la Comisión Permanente acordó prorrogarle su nombramiento para 2020/2021. A ello añadió que, en los últimos diez años, se ha hecho cargo de todos los refuerzos de los Juzgados de lo Social.

Por todo ello, considera que se le ha impedido cuidar de su hijo recién nacido y que se le ha discriminado, ya que “no existe ningún trato objetivo para que se le deniegue la excedencia sometiéndole a un trato diferente al que reciben los jueces de carrera”. 

 

Además, el sustituto recuerda la demanda en la que el Tribunal Constitucional en sentencia 203/2000 dio la razón a una interina que había solicitado también una excedencia y que se le había concedido. Pero el Abogado del Estado, en representación legal del CGPJ, ha sostenido que su situación no es la misma que la de la mujer del TC que obtuvo el amparo porque ella era una interina de larga duración y que la resolución fue por una discriminación apreciada por razón de sexo. 

Por otro lado, el Abogado del Estado ha considerado que en ningún momento hubo “el silencio” al que supuestamente se acogió ya que no existe un procedimiento para reconocer la excedencia para el cuidado de familiares a los jueces sustitutos ya que no se les ha reconocido tal derecho. 

Además, ha destacado que los nombramientos de jueces sustitutos se llevan a cabo para cada año judicial, así como la determinación del número de plazas. A todo ello, añade que el llamamiento para suplir a jueces y magistrados en caso de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen se realiza en un corto espacio de tiempo por lo que su situación es “muy distinta” a la de la funcionaria amparada por el TC, hecho que ha sido confirmado por el Supremo.

Tras valorar la situación, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda y ha considerado que no se le debe reconocer el mismo derecho a un juez sustituto que a uno de carrera porque son nombrados para un periodo de tiempo anual y no tienen un puesto concreto, ya que sólo actúan cuando son llamados. Por lo que, “como su propio nombre indica, sustituyen o suplen”, ha sentenciado. 

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