Una jueza deniega al PSC un millón de euros como afectado por el ‘cártel de los sobres’ electorales

Los socialistas catalanes reclamaron a la justicia con el plazo caducado. El PSOE sí logró llevarse tres millones

Urna electoral.
Urna electoral.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha rechazado conceder al Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) 1,1 millones de euros que la agrupación asociada al PSOE reclamaba como parte perjudicada en las irregularidades de fabricantes de sobres para el buzoneo de propaganda política en las campañas electorales.

La Comisión Nacional de Competencia (la actual CNMC) impuso en 2013 más de 44 millones en multas a 15 empresas de fabricación de sobres de papel que desde 1977 a 2010 acordaron repartirse el mercado, los contratos y clientes. Pactaban -aumentando- los precios.

Unas prácticas anticompetitivas por las que el PSC formuló una demanda después de conseguir el PSOE sacar unos tres millones en el Juzgado de lo Mercantil N° 3 al ‘cártel de los sobres’.

El PSC demandó a Maespa Manipulados, Printeos y Tompla Industria Internacional del Sobre, al verse afectado por las actividades del ‘cártel’, que acordaba quién participaba en las licitaciones y a qué precio, como anotaba el expediente sancionador de Competencia en marzo del 2013.

Las empresas rogaron a la jueza dar carpetazo al asunto. Por un lado, defendían que el partido político había rebasado el plazo legal para reclamar una compensación y, por otro, que “no todos los sobres para los que se reclama un supuesto daño fueron adquiridos por ellas. Asimismo, invocaban la “ausencia de daño al estar la compra de sobres electorales subvencionada por el Estado”.

Libertad de mercado "con límites"

Contextualiza la jueza que la libertad de empresa reconocida en la Constitución Española implica una lucha por acaparar la mayor cuota de negocio a la que aspire el empresario “aunque con ello perjudique” a los competidores. La libertad de mercado, sin embargo, “no es absoluta sino que está sometida a ciertos límites legales previstos en las normas específicas sobre defensa de la competencia”.

En la sentencia, de 25 de octubre y consultada por Confidencial Digital, la jueza declara que no ha lugar a la demanda ya que fue formulada por los Socialistas de Cataluña fuera del plazo: un año, a contar tras la sentencia de la Audiencia Nacional que fijó en 2017 la responsabilidad de las demandadas como integrantes del ‘cártel de los sobres’.

“A la remisión de los burofaxes” por el PSC a los fabricantes anunciándoles, en septiembre del 2019, la demanda interpuesta, “la acción ya había prescrito por el transcurso de un año”, puesto que habían pasado en realidad dos años y medio desde la sentencia.

La jueza puntualiza que a las empresas demandadas, más allá de las multas de Competencia, no se les confirmó su “conducta antijurídica y el alcance del perjuicio” hasta que la Audiencia les notificó la resolución el 29 de marzo de 2017, que iniciaba el plazo para reclamar.

 

La jueza recomienda mediación

Por tanto, el Juzgado N° 11 absuelve a los fabricantes de sobres, no sin antes emplazar al PSC y demandadas a dirimir sus diferencias a través del mecanismos del arbitraje, “atendidas las características del asunto, teniendo en cuenta la gran cantidad de reclamaciones sobre la misma materia que se están conociendo en los Juzgados y que en muchos de los casos las partes están siendo asistidas por los mismos letrados”.

“Se recomienda a las partes que se acuda a la mediación con el fin de evitar un mayor crecimiento del conflicto y que se enturbien las relaciones comerciales”, expresa la jueza.

Una alternativa que dispone el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la mediación como un procedimiento voluntario de resolución positiva de conflictos.

Las partes enfrentadas que lo solicitan aceptan la intervención de un mediador. Se trata de un profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones sin tener en cuenta a los afectados, a los que asiste con la finalidad de favorecer la comunicación y la búsqueda de un acuerdo consensuado.

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