Caso Pablo Hasél. Los juristas advierten de que cambiar el delito de enaltecimiento del terrorismo dificultará investigar a yihadistas

Despenalizarlo implicará que muchas de las diligencias que la policía o la Fiscalía realizan en ese terreno no lleguen a iniciarse

Una operación antiyihadista.
Una operación antiyihadista.

La caja de pandora se destapó tras el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, el anuncio del ministerio de Justicia de reformar el Código Penal, la propuesta posterior de Unidas Podemos de cambiar los delitos de libertad de expresión y, finalmente, las protestas violentas en la calle. 

La evaluación de los efectos que una modificación de esos delitos puede tener no es un asunto menor, según juristas y agentes de seguridad consultados por Confidencial Digital, que advierten de que una destipificación del enaltecimiento del terrorismo puede poner fin a investigaciones contra yihadistas. 

Cinco delitos de expresión

“Cuando hablamos de libertad de expresión parece que estamos hablando siempre de lo mismo, pero estamos hablando de cosas muy distintas”, explica Javier Gómez, profesor de derecho penal de la Universidad de Comillas ICADE. 

Según su criterio, se pueden distinguir cinco grandes grupos: delito de amenazas, de injurias y calumnias, de ofensas a los sentimientos religiosos, delito de odio y, finalmente, el de enaltecimiento del terrorismo. 

La iniciativa del partido que lidera Pablo Iglesias propone conservar el delito de odio, que castiga a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten” al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo por motivos racistas, de ideología, sexo, etc. Sin embargo, se suprime el artículo 578, que hace referencia al enaltecimiento del terrorismo y que conlleva penas de prisión de entre uno y un máximo de cuatro años. 

Enaltecer el terrorismo

“El problema es que la disputa está trufada en función de las posibles víctimas. Es absolutamente absurdo proponer la eliminación del enaltecimiento del terrorismo y no proponer la de los delitos de odio. Si te parece que no es suficientemente grave enaltecer delitos terroristas, tampoco los de odio”, explica el profesor Gómez. 

Fuentes consultadas en la Audiencia Nacional, donde se instruyen en su mayoría las causas de terrorismo, explican que eliminar estas penas del Código Penal supondría acabar con la apertura de investigaciones que se realizan en foros y en redes sociales. 

El terrorismo que empieza en las redes 

“Las causas sobre yihadismo que se abren ahora muchas de ellas se abren por delito de enaltecimiento al terrorismo”, explican fuentes de la Fiscalía. “Un cambio en la persecución de esos comportamiento podría perjudicar mucho a la lucha antiterrorista”, dicen. 

Normalmente, el primer delito que encuentran los investigadores en foros o en redes sociales es el de enaltecimiento, y es el hilo del que se empieza a tirar para ver si existe auto adoctrinamiento, que pueda terminar en un atentado. 

 

Bloquear la primera puerta

“Primero se busca enaltecimiento del terrorismo, después se solicita un agente digital encubierto supervisado por un juez y lo que empezó siendo enaltecimiento puede acabar vinculado con otros tipos penales”, explica Chema Gil codirector del Observatorio de Seguridad Internacional. 

“En el momento en el que bloqueen la primera puerta, los policías ya no podrán investigar si no hay conducta delictiva”, precisa. 

Para las fuentes consultadas en la Audiencia Nacional, modificar este tipo de penas supondría un retroceso en la lucha antiyihadista hasta niveles anteriores al atentado del 11-M. Incluso, sin la eliminación del delito: con solo una rebaja de la pena, muchas de estas averiguaciones dejarían de iniciarse. “Abrir una investigación por una pena de multa sería totalmente desproporcionado”, explican. 

Introducido en el año 2000

El tipo penal del artículo 578 se introdujo en el año 2000, y cinco años más tarde se procedió a una modificación que endureció la pena. 

El Código Penal dice: “El enaltecimiento y o la justificación públicos [...] o de quienes hayan participado en su ejecución o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigarán con la pena de prisión”. 

Fernando de la Fuente, portavoz de Juezas y jueces para la democracia explica: “Es un delito que surge en el año 2000 fruto del pacto de Estado, pero era un momento en el que había una extrema violencia perpetrada por ETA. En 2015 se reforma la Ley de Seguridad Ciudadana y, aprovechando un pacto de Estado, se endurece este delito. En los primeros 11 años, apenas hubo juicios por esto, pero a partir de 2011, y más en 2015, empieza a haber muchas condenas”. 

Quitar la pena de prisión

En opinión de esta asociación de jueces, la tendencia debería ser que desaparezca la pena de prisión para este tipo de delitos. 

“Lo que Europa dice es que se regule la incitación directa o indirecta a cometer actos terroristas, pero la propia palabra en principio no”. Por eso, defienden que la condena debe quedar circunscrita a que haya existido una apelación directa a cometer violencia. 

Algunos abogados, en este misma línea, sostienen que no afectará a las investigaciones. “Estoy convencido de que las fuerzas de seguridad del Estado que se dedican a la lucha antiterrorista agradecerán también poder dejar de estar mirando el Twitter de la gente, y así liberar tiempo para labores más importantes. Sin perjuicio de que lo observado en las redes sociales pueda servir para la instrucción de la causa, pero no ser un delito en sí mismo”, explica Eduardo Gómez, abogado penalista de Red Jurídica. 

Humillación a las víctimas

En las antípodas se encuentra la Asociación de Víctimas del Terrorismo. “Nosotros vamos más allá. No solo estamos en contra de que se revise, sino que creemos que debería endurecerse la pena”, explica Carmen Ladrón Guevara, abogada de la plataforma. 

Defienden que, a través de estudios, han constatado que los actos en los que se puedan profesar simplemente alabanzas a los terroristas ya provocan un dolor añadido y una humillación a las víctimas. 

Las condenas por enaltecimiento

El delito de enaltecimiento quedó acotado a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016, en la que un hombre fue condenado a prisión por un discurso en un acto de recuerdo y defensa de ETA. “La lucha armada no nos gusta a nadie, la lucha armada es desagradable [...], pero la lucha armada es imprescindible para avanzar”, había dicho. 

Los magistrados de la Sala Primera debatieron sobre los límites de la libertad de expresión y el delito al enaltecimiento, y finalmente confirmaron la condena por considerar que esa actuación alentaba a la violencia, aunque fuera de manera indirecta. 

Permite condenar a yihadistas

Según los juristas consultados, esta sentencia abrió la puerta a que, una vez extinguidas bandas terroristas como ETA o el GRAPO, las condenas sean absolutorias, por considerar que no existe riesgo de atentado. 

Por eso, en la Asociación de Víctimas del Terrorismo defienden que eliminarlo terminaría por dejar impunes declaraciones y proclamas que proporcionan mucho dolor a las víctimas de atentados terroristas. Además, añaden que muchas de las condenas que se consiguen para terroristas yihadistas terminan siendo enaltecimiento porque no existen pruebas suficientes para delitos más graves.

Una modificación retroactiva 

Si, finalmente, se cambiase la tipificación del delito de enaltecimiento, se produciría el ‘in dubio pro reo’, explica Rubén Martín de Palacios, jefe de la sección penal del Colegio de Abogados de Madrid. “Toda modificación legislativa posterior a los hechos se convierte en retroactiva si es beneficiosa para el presunto condenado”, añade. 

Relata que los letrados no suelen encontrarse en el día a día con casos de conflictos de libertad de expresión. 

“Son delitos residuales, pero tienen una fuerza mediática tremenda porque te estás jugando las costuras del Estado”, concluye Martín de Palacios.

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