La Ley de Segunda Oportunidad gana protagonismo a raíz de la Covid-19

Este mecanismo legal que permite rebajar o cancelar las deudas que no se puedan afrontar apenas se utilizaba a nivel nacional

Ley de Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Negocios que cierran, locales que se traspasan, autónomos en complicaciones y recibos que no cesan y hay que seguir afrontando. La situación es compleja, el déficit de ingresos en los últimos meses ha pasado factura a muchos empresarios y particulares que ahora se ven sobreendeudados y dudan de la viabilidad de sus negocios. En este contexto la Ley de Segunda Oportunidad está ganando protagonismo y parece asentarse como la opción más sólida para afrontar las consecuencias de la pandemia. ¿En qué consiste este mecanismo tan poco utilizado hasta ahora?

Con el fin de evitar una huida hacia adelante que prolongue la agonía y acentúe el endeudamiento, muchos particulares se han interesado en los últimos meses por las condiciones de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta norma permite anular o reducir notablemente las deudas pendientes de pago siempre y cuando estas se hayan contraído de buena fe, es decir, sin que el deudor haya frustrado cualquier posibilidad de pago.

¿A quién está dirigido?

En los primeros párrafos del Real Decreto Ley 1/2015 se recogen los objetivos principales de este mecanismo de apenas un lustro de vigencia. En ellos se explica que sirve para que aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas puedan salvar una mala situación y salir a flote sin permanecer atados de por vida.

Concretamente dicen que “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación”. Este es que “una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial, o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Las cifras del INE demuestran su poco uso

A pesar de lo positivo que puede resultar su uso, resulta sorprendente las cifras tan bajas de personas que han recurrido a este mecanismo en España desde su implantación en 2015. Mientras que en países como Francia o Alemania los procedimientos superan los 100.000, aquí apenas se registran 19.500 según el Centro de Estudios de la Ley de Segunda Oportunidad, basado en datos del Instituto Nacional de Estadística. Un contraste considerable que puede cambiar de ahora en adelante a raíz de la Covid-19.

Y es que Angel Andújar, abogado especialista en procedimientos de este tipo en el despacho Segunda Oportunidad Galicia, explica que “sin duda la segunda oportunidad será la única salida a las situaciones de insolvencia para los perjudicados por la crisis y por ende espera “un aumento de acogimientos y una mayor difusión de este procedimiento”.

La realidad es que el cese de la actividad provocado por el coronavirus ha llevado a autónomos y empresas a entrar en pérdidas y este letrado apunta que “se ha agravado notablemente la situación de aquellos negocios con una estructura financiera más débil, especialmente los que han tenido que recurrir intensivamente a créditos”.

De hecho, cuesta determinar cuál ha sido el sector más afectado y el propio Angel Andújar reconoce que entre “hostelería, comercio, ocio o las actividades relacionadas con el turismo” estaría el debate, pues “son aquellos que han visto paralizada su actividad desde el primer día” y pueden haber sufrido de forma más pronunciada el parón en los meses de confinamiento y estado de alarma.

Requisitos a tener en cuenta

El proceso de la segunda oportunidad lo podrá iniciar “cualquier persona que no pueda hacer frente a sus deudas siempre y cuando la cuantía total de la deuda no supere los cinco millones de euros y no se haya acogido a este procedimiento en los últimos diez años”. De igual manera, se tendrá en cuenta el historial delictivo del solicitante que “no deberá tener antecedentes penales en delitos socioeconómicos”, así se acredita la buena fe del deudor ya que ha superado el concurso sin ser declarado culpable.

 

El mecanismo en sí consta de dos partes, aunque previamente ha de completarse una buena labor documental con el fin de alcanzar el objetivo que se pretende. Así pues, se encuentra la mediación concursal, donde se presenta un plan de pagos con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores; y en segundo lugar la fase judicial, que se alcanzará en el caso de no conseguir un acuerdo. En este último punto se solicitará ante el juzgado la exoneración o perdón de parte o la totalidad de la deuda en función de las características concretas.

¿Cuándo es recomendable y cuándo no?

Para concluir, Angel Andújar establece una serie de premisas para determinar si es recomendable o no acudir a este mecanismo. Hay que tener en cuenta que puede existir un umbral de deuda por debajo del cual no es rentable acogerse a esta ley y asumir los costes de mediador concursal, notario o abogados. Por ello recalca que su uso será de interés “si el deudor carece de bienes, tienen escaso valor o bien están financiados con hipoteca y el importe de la deuda hipotecaria es superior al valor del bien” un caso que es habitual en la actual situación del mercado inmobiliario.

No obstante, este abogado reconoce que no es recomendable este mecanismosi se dispone de bienes o propiedades cuyo valor actual de mercado iguala o supera el importe de las deudas”. En este caso revela que “podría resultar más interesante una venta ordenada y posterior pago de las deudas fuera del procedimiento de segunda oportunidad”.

En cualquier caso y sin perder de vista sus años de experiencia Angel Andújar considera que “la vía más efectiva para conseguir la refinanciación de las deudas es a través del procedimiento de segunda oportunidad. Una alternativa que sin duda ha ganado mucho peso en los últimos meses y se ha consagrado como una opción más que interesante para combatir los efectos económicos de la pandemia y poder iniciar una nueva vida o proyecto desde cero.

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