Ocho medios nacionales no tendrán que indemnizar a un acusado de yihadismo que les denunció por difundir su rostro

Demandó a empresas como El Mundo, Agencia EFE, Ok Diario, La Gaceta…

Pila de periódicos.
Pila de periódicos.

El Tribunal Supremo no ha dado la razón a un hombre acusado de yihadismo que demandó a medios de comunicación nacionales al considerar que habían vulnerado su honor, su intimidad personal, familiar y su propia imagen en las noticias publicadas. El demandante solicitó una indemnización de más de 400.000 euros.

Los hechos se remontan a abril de 2016. El hombre fue detenido como presunto captador de combatientes al servicio del Estado Islámico y, tras enfrentarse a un juicio, fue absuelto. Los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia y la publicaron en sus respectivos portales. 

En cambio, el demandante consideró que la información publicada del día de su retención vulneró los derechos citados anteriormente. 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el argumento que utilizó en la demanda fue que la publicación de las informaciones se había realizado con mala praxis ya que le identificaron con nombre y apellidos. De esta forma, consideró que no se había respetado la presunción de inocencia porque, además, se habían utilizado su imagen y rasgos faciales.

Juzgado de Primera Instancia

El escrito fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca. Las entidades demandadas y el importe que solicitaba a cada una de ellas fue la siguiente: Última Hora (120.000), El Mundo (105.000), Diario de Mallorca (100.000), Agencia EFE y Periodista Digital (30.000 cada uno), La Gaceta (15.000) y Ok Diario y Mallorca Diario (15.000 cada uno).

Además de la indemnización económica, que suponía un total de 440.000 euros, el demandante solicitó que se condenase a los medios de comunicación a realizar el derecho de rectificación, a publicar la sentencia y a pedirle disculpas públicamente. Así como a eliminar las fotografías e informaciones relativas a él de las páginas electrónicas de los diarios demandados. 

El juez desestimó la demanda íntegramente y absolvió a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra e interpuso al demandante las costas del proceso.

Audiencia Provincial de Mallorca

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la procuradora, representante procesal del demandante. El recurso correspondió a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, pero tampoco dictó sentencia a su favor.

El juez desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Palma. 

 

En este fallo, el tribunal manifestó que en este caso ha de prevalecer el derecho a la libertad de información sobre los derechos de la personalidad, por lo que consideró que no existió intromisión ilegítima alguna.

Además, la Audiencia de Palma de Mallorca también señaló que no se utilizaron en las noticias publicadas palabras o expresiones vejatorias y que las informaciones se obtuvieron a través de fuentes oficiales. Por otro lado, el juez argumentó que el suceso ocurrido era de interés general y que los hechos por los que se le acusaba eran de “extrema gravedad”. 

Tribunal Supremo

Agotadas las dos primeras vías, el acusado de yihadismo acudió al alto tribunal con un recurso de casación basando su argumento en un motivo único y el mismo que en los anteriores procesos: vulneración de su derecho al honor, intimidad personal, familiar y de la propia imagen, alegando la existencia de intromisión ilegítima en sus derechos en virtud de las informaciones publicadas. 

Alega que ha sufrido daños debido a las publicaciones descritas porque ha tenido que cambiarse de domicilio y le han despedido del trabajo y que la reprobación social redunda en un daño moral, lo que le ha causado dificultades para poder reinsertarse.

Pero el Tribunal Supremo tampoco ha dado la razón al demandante. Alega que el recurrente presenta como motivo único las citadas las vulneraciones nombradas anteriormente pero que el argumento desarrollado “es muy escaso” y que apenas diferencia entre los derechos infringidos. Señala también que “todo ello mezclado con las infracciones procesales que se denuncian no pueden ser objeto del recurso de casación”. 

Esto, según el Supremo, provoca una indefensión a las entidades demandas porque no pueden conocer los argumentos en los que se fundamenta el recurso y en qué se fundamenta la infracción de cada uno de los derechos denunciados. 

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