Multa a Mercadona de 170.000 euros por no entregar a una clienta imágenes de las videocámaras

La reclamante sufrió un accidente en un establecimiento y solicitó las grabaciones pero la empresa las borró

Supermercado de Mercadona en la provincia de Sevilla.
Supermercado de Mercadona en la provincia de Sevilla.

Mercadona deberá pagar una multa de 170.000 euros a una cliente por no haberle entregado las imágenes de las cámaras de seguridad, que había solicitado tras sufrir un accidente en un establecimiento de la cadena.

La compañía de distribución vuelve a enfrentarse a una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en julio de 2021 le impuso una multa de 2,5 millones de euros por instalar aparatos de reconocimiento facial en algunos de sus establecimientos durante varios meses. El objetivo de esa maquinaria era detectar la entrada de las personas que tenían en vigor una orden de alejamiento de las tiendas.

Un accidente

La nueva sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos tiene origen en la petición de una mujer que sufrió un accidente en uno de los establecimientos de Mercadona. 

Con el fin de reclamar por los daños sufridos en el interior de la tienda, la clienta solicitó las imágenes de las cámaras de videovigilancia a los cuatro días del incidente. Para eso, rellenó un formulario situado en el apartado de Política de Privacidad de la página web de Mercadona. 

Una vez enviada la petición, la afectada recibió un mensaje desde dicha página confirmando la recepción.

Mercadona borró las imágenes

Tras más de un mes sin obtener respuesta a su petición, la clienta remitió un correo al Delegado de Protección de Datos de Mercadona (DPD), y la entidad respondió que no habían recibido ninguna solicitud y que, por tanto, las imágenes se habían eliminado. 

Según la Instrucción 1/2006, que regula el plazo de conservación de las imágenes, los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.

La afectada no entendió el porqué de la eliminación de las imágenes, dado que ya había puesto en marcha una denuncia contra la firma, tenía en su posesión el número de referencia de la queja interpuesta, y las grabaciones eran la única prueba que ella tenía para presentar.

“Es un error humano”

Según ha sabido Confidencial Digital, en su escrito de alegación Mercadona se defendió explicando que, tras una investigación interna, se había detectado un error humano en la gestión de la reclamación civil presentada por la clienta. Un fallo que calificaba de “involuntario” y que provocó -decía- que la gestión nunca llegara a conocimiento del DPD ni de su equipo.

 

La empresa se puso en contacto con la afectada, con intención de llegar a un acuerdo por los daños y perjuicios sufridos y, también, por los derivados al no haber podido atender su derecho de acceder a sus datos personales.

Medidas disciplinarias

Además, Mercadona comunicó a la AEPD que se habían tomado medidas disciplinarias, técnicas y organizativas para evitar que este fallo volviera a ocurrir. 

Por ello, argumentó ante la Agencia de Protección de Datos que no debían verse sancionados porque se trataba de la primera vez que cometían un fallo de ese calibre.

Y, además, añadía que habían llegado a un acuerdo con la clienta para reparar los daños causados.

Qué error humano

La AEPD precisa en la resolución sancionadora que la empresa no ha detallado cuál ha sido el error humano que condujo al borrado de las imágenes solicitadas. 

Además, argumenta que, aunque la clienta hubiera desistido en su reclamación tras el acuerdo alcanzado, ello no implica el archivo del procedimiento sancionador porque, de hecho, se había vulnerado la normativa de protección de datos personales. 

Igualmente, tampoco consideró suficientes los argumentos de que “es la primera vez que ha ocurrido” y que “se han tomado medidas para evitar incumplimientos futuros”. 

Dos infracciones

Por los motivos expuestos, la AEPD ha decidido sancionar a Mercadona con una multa de 170.000 euros por dos infracciones.

En primer lugar, considera que ha cometido una infracción del artículo 12, relacionada con el número 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se refiere a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado. 

Por este motivo, le sanciona con 70.000 euros, al considerar que el derecho de acceso es un derecho “personalísimo”. 

Además, le sanciona con multa de 100.000 euros por infracción del artículo 6 del RGPD, que hace referencia a la licitud del tratamiento.

Fuentes oficiales de Mercadona, consultadas por Confidencial Digital, responden: “Hemos recibido la notificación por parte de la AEPD de esta resolución y estamos valorando los derechos que nos asisten”.

En cuarto lugar

El pasado 22 de febrero, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la AEPD en la que plasmó un listado de empresas que durante 2021 recibieron sanciones por más de un millón de euros.

Mercadona ocupa el cuarto lugar, por la ya citada multa de 2,5 millones impuesta por la AEPD a raíz de la colocación de cámaras de reconocimiento facial que, tras esa medida sancionadora, retiró de sus establecimientos. 

Junto a la empresa de distribución aparecen en el listado Vodafone, BBVA y EDP.

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