Multa al sindicato CSIF por difundir el listado del censo electoral en un grupo de Whatsapp

La Agencia de Protección de Datos considera ilícito que se distribuya información personal de los ciudadanos a terceros

Manifestación de CSIF.
Manifestación de CSIF.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) por haber difundido en un grupo de Whatsapp un censo electoral. El CSIF debe pagar 3.000 euros por enviar datos de los votantes sin consentimiento. 

En el chat, en el que se encontraban muchos trabajadores de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid, se difundió el listado entero con nombre, apellidos y DNI que era de publicidad exclusiva para los sindicatos. 

Por norma general el censo se suele publicar en los tablones de las Administraciones donde se realicen las elecciones sindicales y ahí no figura el DNI de los trabajadores.

Uno de los integrantes de ese chat denunció en abril de 2019 este hecho ante la AEPD y a partir de ahí se abrieron las investigaciones. 

CSIF lo enmarca en una guerra de sindicatos

El CSIF pidió que fuera desestimada la reclamación porque no era cierto el argumento de que el listado del censo electoral es de uso exclusivo para los sindicatos. Explicaron que la comunicación que se realizó por Whatsapp en el marco de un proceso de elecciones sindicales y que los miembros del grupo tenían dificultades para acceder a la intranet donde se hallaban esos datos. Además, que todos los miembros accedieron voluntariamente, incluida la denunciante. 

Según el sindicato la reclamante pertenece a otro grupo sindical y por eso ha interpuesto la denuncia. 

Los argumentos de la Agencia de Protección de Datos

Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos no opina lo mismo. Alega la Ley Orgánica 3/2018 en la que se expone que los responsables de tratamientos de datos así como cualquier persona que intervenga en cualquier fase están sujetas al deber de confidencialidad. Por tanto, cree el organismo que debería haberse solicitado conocimiento expreso y explícito de estas personas. 

Asimismo, apelan también al Estatuto de Trabajadores que señala que: “Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas”. 

Con esta razón, la Administración considera infracción “muy grave” este hecho e impone a CSIF una multa de 3.000 euros. 

 

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