Multa a un tuitero por difundir el vídeo de una agresión machista en el que aparece un menor

Protección de Datos le sanciona con 6.000 euros porque en las imágenes se puede identificar a la víctima y a un niño. El internauta alegó que concienciaba sobre la violencia de género

La red social Twitter en móvil y ordenador.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un usuario de Twitter que para denunciar la violencia de género se hizo eco de un vídeo que mostraba a un hombre pegando a una mujer mientras su hijo, menor de edad, trataba de impedir la agresión.

El tuitero "actuó de buena fe" con la intención de "concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer", pero el organismo de control resuelve que se ha vulnerado un derecho y lo sanciona con 6.000 euros. La difusión de la grabación en 2020 en Twitter infringe la protección de los datos personales de la agredida y el niño. "No era necesario publicar las imágenes que les identifican", sostiene.

"Tanto el menor como su madre son identificables ya que su identidad puede determinarse, directa o indirectamente", expone Protección de Datos en un procedimiento sancionador al que ha accedido Confidencial Digital.

La AEPD detecta un conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad de información y a la protección de datos cuya balanza inclina hacia el segundo. Si bien considera que en el vídeo aparecen "víctimas de un delito grave y cuya difusión está más que justificada", el tuitero debió pedir permiso expreso a la madre afectada.

No se cuestiona la libertad informativa

"Al ponderar los intereses de la joven y su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales", subraya Protección de Datos, que descarta haber puesto en duda en este procedimiento el respeto a la libertad de información.

Cada persona decide cómo tratar su imagen, explica el organismo. "Se debe considerar que el tratamiento llevado a cabo por el reclamado no solo era inconsentido sino que fue excesivo y desproporcionado", pues brillaba por su ausencia el "interés público", esas imágenes no aportaban "valor añadido alguno a la información bajo cuyo pretexto se pretendían divulgar aquellos datos".

El sancionado vio la grabación en un informativo de Telecinco. Asimismo, alegaba que el vídeo en cuestión lo había difundido en internet un conocido de la mujer agredida, según confirmó el Departamento de Seguridad del País Vasco.

Luego, los medios de comunicación lo viralizaron, con las caras pixeladas, en noticias y se extendió en las redes. En julio del 2020, un periódico informó que las imágenes habían ayudado a las fuerzas de seguridad a localizar al agresor.

El tuitero para defenderse se acogía al artículo 20 de la Constitución, que recoge el derecho a expresar pensamientos, ideas y opiniones libremente en cualesquiera soportes, al tiempo que objetaba que era difícil reconocer en el vídeo a los protagonistas.

 

Twitter respalda al sancionado

La investigación halló que tres usuarios compartieron el vídeo y sólo uno lo había eliminado sin el requerimiento de Protección de Datos. El tuit del sancionado mereció 190 retuits y 209 'me gusta'.

Twitter secundaba la versión del internauta y se negó a retirar tanto el vídeo como los mensajes al interpretar que pretendían concienciar sobre la lucha contra la violencia de género. La compañía transmitió al organismo sancionador que "esos tuits se alinean con la misión de servir a la conversación pública y compartir información al instante". Las publicaciones, para la red social, respetaban las normas.

Aun así, "el hecho de que Twitter no lo haya retirado, no legitima el tratamiento de las imágenes de la madre y el menor", replica el organismo. Contra la sanción, administrativa, cabe recurso ante la jurisdicción de lo Contencioso, lo cual suspendería de forma cautelar la multa impuesta hasta que resuelva el asunto un tribunal.

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