El Mundo, condenado a pagar 1 euro por el reportaje de una empresa a la que acusó de ser una “tapadera de espías marroquíes”

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que parte de la información está tergiversada y escrita en un tono que no es neutral

Redacción de El Mundo.
Redacción de El Mundo.

En junio de 2019, el suplemento “Crónica” del periódico El Mundo publicó un reportaje sobre una investigación judicial por un presunto fraude en unas subvenciones procedentes de organismos del Estado Marroquí.

Según el artículo, el dinero no se había destinado al fin establecido, sino que se había transferido a cuentas personales “de espías” o personas relacionadas con la inteligencia marroquí. Además, también señalaba que para “blanquear el dinero” se creaban “empresas fantasma”.

Empresa “tapadera” y “empresa fantasma”

A lo largo del reportaje se nombra a una agencia de viajes ubicada en Mataró y creada por tres mujeres socias. En el artículo, se acusaba a la empresa de ser “fantasma” y de haber sido creada para blanquear dinero al considerar que se habían emitido varias facturas falsas por un valor de 50.000 euros, todas en un mismo día.

Las tres mujeres socias eran las esposas del Secretario General del consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, del presidente de Unión Centros Culturales Islámicos de Cataluña (UCCIC) y del ejecutivo del servicio secreto marroquí en el exterior de la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED). 

Dicha noticia llevaba por titular: “Las ‘mujeres tapadera’ del negocio en España de los espías marroquíes” y, como subtítulo: “Una investigación judicial pone rostro a la millonada en subvenciones que Marruecos envía a sus comunidades en España pero que acaba blanqueada en los bolsillos de sus espías”. 

La información iba acompañada de una fotografía en la que aparecía el local en el que estaba situado la empresa y en la que se distinguía su logotipo.

Dos millones de euros

Además, en el contenido de la información también se explicó que el presidente de la UCCIC había recibido subvenciones de más de dos millones de euros al año por parte Ministerio de Asuntos Religiosos de Marruecos, pero, en cambio, el “dinero acababa siendo desviado a su cuenta bancaria, a la de su esposa y a la agencia de viajes”.

Estos hechos se pusieron en conocimiento del juzgado tras comprobar que "prácticamente todo el dinero que había recibido en concepto de subvenciones no había sido destinado a los objetivos previstos en sus estatutos”. 

Por ello, se inició el procedimiento penal correspondiente para investigar los hechos ocurridos por parte del presidente de la UCCIC y su mujer.

 

Vulneración del derecho al honor

Pero la agencia de viajes denunció al periódico El Mundo y a su redactor al considerar que, como empresa, se había vulnerado su derecho al honor al manifestar que las acusaciones eran falsas.

A pesar de que, en un principio, el juzgado de instancia rechazó la demanda, la Audiencia Provincial de Barcelona sí ha considerado que se ha producido una intromisión ilegítima al honor. Por ello, ha condenado al periódico a indemnizar solidariamente a la empresa con 1 euro, a retirar la noticia y a publicar otra nueva tanto en papel como en digital sobre la sentencia.

Afirmaciones falsas

En el escrito de demanda, la agencia de viajes califica de “falsas” las afirmaciones obtenidas en la noticia de ser una “empresa fantasma”, usada como tapadera para desviar el dinero que recibía la UCCIC del Gobierno de Marruecos. A lo que añade que también es falso que se emitiesen facturas por valor de 50.000 euros, por lo que las afirmaciones atentan contra su honor y reputación.

Por otro lado, El Mundo, en su escrito de alegación, explicó que no se había cometido tal delito puesto que existía la prevalencia del derecho a la libertad de información. Sostiene que las expresiones vertidas cumplen con los requisitos de relevancia pública, interés informativo y veracidad.

Esta demanda llegó en un primer momento al Juzgado de Primera Instancia nº8 de Mataró, pero desestimó el recurso y absolvió a El Mundo al considerar que, “aunque hay datos de la noticia que son inexactos, la información es en su globalidad, veraz”. A ello añadió dicho tribunal que el periodista contrastó los datos con documentos que forman parte de un proceso judicial y con fuentes.

No se ha analizado la noticia de forma individual

Al no estar conformes con la sentencia, presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. 

Considera la empresa recurrente que la noticia ha sido analizada de forma global y no se ha investigado de forma individual en las afirmaciones que se refieren a la agencia de viajes, concluyendo que, desde esa perspectiva, los datos fundamentados aparecían contrastados debidamente. Asimismo, también manifiesta que se le debería de haber exigido al autor de la información un “reportaje neutral”.

La empresa tiene personalidad jurídica propia

En su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona relata que, aunque es cierto que existen relaciones personales y mercantiles entre los socios de la empresa y las personas que recibían las subvenciones de Marruecos, la demandante tiene personalidad jurídica propia. Por lo que considera que aquellas relaciones “no justifican por sí solas que puedan imputarse a la sociedad actora los mismos hechos presuntamente delictivos de las personas antes referidas”.

Además, la sentencia manifiesta que las frases empleadas como “empresa fantasma, tapadera, epicentro de una trama de espionaje y corrupción” que deduce el artículo por la condición de socia de la mujer del presidente de la UCCIC y del hecho de que emitiera “facturas falsas” por valor de 50.000 euros, no justifican las calificaciones que recibe la empresa en el artículo periodístico. Señala que son imputaciones “muy graves que, en todo caso, deben ser debidamente contrastadas”.

La empresa no figuraba como investigada

Y, en cuanto a la labor del periodista de contrastar la noticia, la Audiencia Provincial destaca que, en primer lugar, en el procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción de Igualada, la empresa no figuraba como investigada. Y, en segundo lugar, consta un informe pericial aportado por el denunciante en el que se explica que las facturas no son de 50.000 euros, sino de 3.915, hecho que, según la sentencia, fue “tergiversado por el informador al modificar datos que figuraban en el referido informe”. 

A ello añade que, que las facturas hayan sido emitidas en la misma fecha, no es motivo suficiente para calificar a la empresa de “fantasma y epicentro de una trama de corrupción”. Considera el tribunal que el periodista tiene la obligación, en casos en los que pueda verse comprometida la presunción de inocencia, de extremar el rigor en la información aportada sin que sea admisible que modifique datos de forma relevante de los datos obtenidos por las fuentes.

Por otro lado, también considera que el artículo fue más allá de proporcionar una información que, siendo veraz, en lo que se refiere a la agencia de viajes introduce valoraciones y expresiones innecesarias.

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