El Mundo gana el pulso al ex vicepresidente del Parlament de Cataluña al que llamó “trumpista”

La Audiencia Provincial de Barcelona le da la razón en su negativa a publicar un escrito de rectificación de Josep Costa, porque no rebatía hechos incorrectos, sino que refutaba opiniones

Josep Costa, durante un pleno del Parlament de Cataluña (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
El Mundo gana el pulso al ex vicepresidente del Parlament de Cataluña al que llamó “trumpista” (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
  1. “Es falso que Costa haya apoyado a Trump”
  2. El Mundo se negó a publicarlo
  3. La versión de los hechos del perjudicado
  4. Valoraciones del periodista
  5. No buscaba rebatir hechos falsos
 
Gonzalo Boye y Josep Costa.
El Mundo gana el pulso al ex vicepresidente del Parlament de Cataluña al que llamó “trumpista”.

Unidad Editorial, la empresa editora del diario El Mundo, ha ganado el recurso judicial que interpuso contra una sentencia que le obligaba a publicar un escrito de rectificación enviado por Josep Costa, ex vicepresidente del Parlament de Cataluña y miembro de Junts, el partido de Carles Puigdemont.

La Audiencia Provincial de Barcelona decidió el pasado mes de octubre estimar íntegramente el recurso de apelación que Unidad Editorial contra la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona el 3 de febrero de 2021.

Ese primer pronunciamiento judicial estimó el recurso de Josep Costa. Este político independentista había tratado de que el diario El Mundo publicara un escrito de rectificación, ante las alusiones que se hacían a Costa en una noticia tituladaCarles Puigdemont cobija al ‘trumpismo’ en su lista para las elecciones catalanas.

En esa información se decía que “radicales como Joan Canadell o Josep Costa pidieron imitar al presidente de EEUU para impulsar la causa separatista”, y se citaban mensajes de Costa sobre Trump y la política estadounidense.

“Es falso que Costa haya apoyado a Trump”

El abogado de Josep Costa, Gonzalo Boye (también letrado de Puigdemont), requirió a El Mundo para que publicara un escrito de rectificación en el que se decía que “es falso que Josep Costa haya apoyado a Donald Trump o haya hecho llamamiento alguno a imitarle para impulsar la causa de la independencia en Cataluña”, así como que “contrariamente a lo que se afirma en un artículo publicado por los días 8 y 9 de enero pasados, el vicepresidente del Parlament de Catalunya, Josep Costa, jamás ha hecho llamamiento alguno a imitar a Donald Trump para impulsar la causa de la independencia de Catalunya. Tampoco a realizado nunca ninguna manifestación de apoyo al todavía presidente de los Estados Unidos”.

En general, toda la extensa rectificación trataba de dejar claro que “ni Costa ni su partido han dejado jamás la puerta abierta a que personas xenófobas se integren en Junts per Catalunya, que tiene un ideario político radicalmente antixenófobo”.

Terminaba acusando a El Mundo de haber publicado “un artículo sin contrastar y plagado de afirmaciones mendaces, tergiversadas y temerariamente publicadas durante el período electoral, con referencia expresa al hecho de que Josep Costa es candidato a las próximas elecciones al Parlament de Catalunya, con el único fin de atentar contra el honor e imagen tanto de Costa como de su formación política”.

El Mundo se negó a publicarlo

El Mundo se negó a publicar esa nota de rectificación, al considerar que no cumplía los términos que establece la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Josep Costa presentó una demanda, que estimó el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona. El juez ordenó a El Mundo publicar el escrito de rectificación en sus ediciones digital e impresa, si bien podía suprimir varios párrafos y frases de la nota enviada por Gonzalo Boye, como la que señalaba que “la etiqueta de trumpista con la que se califica al vicepresidente del Parlament en el artículo de El Mundo es injuriosa, carece de sustento alguno y se contradice con sus manifestaciones”.

 

La versión de los hechos del perjudicado

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona que estudiaron el recurso de Unidad Editorial analizaron la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el ejercicio del derecho de rectificación.

Indicaron en la sentencia que los requisitos que caracterizan el derecho de rectificación son cuatro: inexactitud de la información, alusión de la información, perjuicio y proporcionalidad de la rectificación solicitada.

También señalaron que “la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo y de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional no pretende obligar al medio de comunicación a rectificar su información en función de las manifestaciones que haga la parte que se siente perjudicada por la noticia divulgada, sino que se publique una nueva versión de los hechos bajo el punto de vista de la persona que se siente perjudicada”.

Vistos estos requisitos, la conclusión de la Audiencia de Barcelona fue que en la solicitud de rectificación que envió Josep Costa a El Mundo no concurrían los requisitos previstos en la Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación.

Valoraciones del periodista

En la sentencia que dio la razón a El Mundo se explica que la noticia expuso “hechos de relevancia pública por el cargo de vicepresidente del Parlament de Catalunya que ostentaba el demandante y por su condición de candidato a las cercanas elecciones, y como tales pueden ser susceptibles de contraste y de rectificación”.

También recogía ese artículo “informaciones que afectan al demandante”, como tuits publicados por Josep Costa y referencias a una reunión de Costa con miembros de la plataforma independentista de tendencia ultraderechista Força Catalunya.

“Pero, al mismo tiempo, predomina en la noticia una valoración o crítica por parte del periodista respecto a las que consideraba posiciones cambiantes” de Josep Costa “en relación a la política y estrategias de Donald Trump”.

Los jueces entendieron que el periodista autor del artículo manifestó “su criterio respecto a los que considera intentos del demandante [Costa] de desdecirse del contenido del mensaje de Twitter y en el que, nuevamente en opinión del periodista, [Costa] mostraba su inclinación a imitar los métodos del anterior presidente de los Estados Unidos para alcanzar y mantenerse en el poder”.

Para los magistrados, “debemos entender que nos encontramos claramente ante unos contenidos de opinión que, como ha expresado la jurisprudencia antes citada, escapan del ámbito del derecho de rectificación, y sin perjuicio de que tales opiniones pudieran ser objeto de impugnación y censura por la vía de la Ley orgánica 1/1982, de cinco de mayo”, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

No buscaba rebatir hechos falsos

Eso en cuanto a las valoraciones y elementos opinativos del artículo. Sobre el contenido “puramente informativo”, la Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que “el texto de la rectificación pretendida [...] en lugar de pretender la rectificación de unos hechos concretos de lo publicado que el demandante considerase inexactos y perjudiciales, se centraba en compeler a la dirección del periódico a que se retractara públicamente de las manifestaciones vertidas hacia las declaraciones y opiniones efectuadas en el artículo”.

Es decir, el problema de la nota de rectificación que Gonzalo Boye envió a El Mundo como abogado de Josep Costa era que “no busca rebatir unos hechos habidos por falsos, incorrectos o inexactos, sino refutar las opiniones expresadas en el artículo periodístico, sustituyéndolas por las propias del demandante”.

La nota no negaba la realidad del contenido de los tuits recogidos por el periodista, sino que intentaba “combatir el criterio crítico del autor de la noticia, en cuanto aquel considera que tal tuit expresa un cierto apoyo a una llamada ideología trumpista o una determinada aceptación de sus métodos”.

Insiste la sentencia en que el escrito de rectificación, a lo largo de sus puntos, no trataba de aclarar o rectificar, sino rebatir los criterios valorativos del periodista por los que consideró que Josep Costa, y Junts per Cataluña, asumía ideas “trumpistas”. Lo mismo ocurría con las informaciones sobre la reunión de Costa con una formación política “habida como xenófoba”.

La conclusión final es que “el texto de rectificación no contenía una exposición hechos en el que se ofreciera una versión propia, alternativa y de contraste sobre los mismos, sino una refutación a las opiniones, valoraciones y críticas manifestadas en el mismo”.

De ahí que la Audiencia Provincial de Barcelona decidiera estimar el recurso de Unidad Editorial y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, de forma que la decisión de la Audiencia supone desestimar la demanda de Josep Costa contra El Mundo en ejercicio del derecho de rectificación.

Josep Costa (Foto: Europa Press).
El Mundo gana el pulso al ex vicepresidente del Parlament de Cataluña al que llamó “trumpista”.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato