Nuevo varapalo para la Seguridad Social: la Justicia vuelve a conceder la incapacidad permanente a enfermos de lupus

Se le denegó la solicitud a un doliente al considerar que no reunía los requisitos de gravedad a pesar de que el parte médico le había detectado varias lesiones

Enferma de lupus.
Enferma de lupus.

En España, más de 40.000 personas han sido diagnosticadas de lupus, una enfermedad incurable del sistema inmunitario que provoca que el organismo se ataque a sí mismo. De esta forma, se crea un exceso de anticuerpos en el torrente sanguíneo que causa inflamación y daño en las articulaciones, músculos y otros órganos.

Según la Federación Española de Lupus, el 90% de las personas que lo padecen son mujeres de entre 15 y 55 años. Los pacientes diagnosticados necesitan supervisión médica constante y un tratamiento continuo, lo que les causa efectos secundarios. 

Síntomas de la enfermedad

Según la Federación Española de Lupus, esta enfermedad puede provocar varios tipos de síntomas: dolor en músculos y articulaciones, problemas de riñón, ulceras bucales o nasales, pérdida de pelo, depresión, inflamación de los tejidos que recubren los órganos internos con dolor abdominal, anemia o migrañas.

Esta enfermedad provoca que, para muchas personas que la padecen, les sea difícil poder trabajar. Por ello, algunos dolientes solicitan a la Seguridad Social que les conceda la incapacidad permanente, pero, en muchas ocasiones, tal y como ha podido saber Confidencial Digital, no se les otorga.

El asunto llega a los tribunales 

ECD ha podido acceder a varias sentencias ejecutadas entre 2021 y 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado de lo Social de Barcelona. Los pacientes acuden a los juzgados ante la negativa de la Seguridad Social de concederles dicha incapacidad. En todas las consultadas, falla a favor del enfermo.

La más reciente hace referencia a un enfermo cuya profesión es auxiliar administrativo. Según el despacho Campmany Abogados, solicitó a la Seguridad Social que le reconociese la incapacidad permanente para trabajar debido a su estado.

Para ello, se sometió a un examen médico ejecutado por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, el cual manifestó que el trabajador padecía lupus eritematoso sistémico, hepatitis autoinmune en tratamiento, astenia y fatiga y síndrome depresivo ansioso reactivo.

Pero la Seguridad Social, basándose en la falta de criterio de permanencia, según la sentencia, no declaró al solicitante en grado de incapacidad permanente alguno. Tras recurrir, llegó a la conclusión que no reunía los requisitos de gravedad.

El TSJC le da la razón

Desde Campmany Abogados, al no estar conformes con dicha resolución, acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual sí les dio la razón. 

 

Dicho tribunal manifestó que, “partiendo de las dolencias que se han dado por probadas por el informe médico y de la consultoría externa de la Seguridad Social” se debe dejar constancia que la astenia y la fatiga precoz causadas por la enfermedad le impiden el desarrollo de su actividad laboral, aunque pudiera realizar otras actividades más sedentarias. Pero, “dado que el afectado tiene más de cincuenta años, es preciso calificar la invalidez como permanente y total cualificada”.

Por ello, el tribunal ha condenado a la Seguridad Social a abonar al enfermo de lupus el 75% de su base reguladora de 2.009 euros.

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