Pena de cárcel por utilizar una subvención de la Junta de Andalucía para pagar las deudas del banco

El representante de Formación Hostelera del Sur pidió casi 80.000 euros para impartir cursos de cocina, pero nunca los dedicó a ese fin

Audiencia Provincial de Málaga.
Audiencia Provincial de Málaga.

En el año 2010, el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía concedió subvenciones para que las empresas pudiesen realizar cursos de formación a personas en paro. Pero algunas entidades se beneficiaron de este dinero y lo utilizaron para otro fin.

Cuatro años más tarde, la Fiscalía investigó a 17 empresas por este motivo. Una de ellas fue Formación Hostelera del Sur S.L.  

Dicha empresa, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, solicitó a la Junta de Andalucía en septiembre de 2010 una subvención pública para participar en el Programa de Acciones Formativas con Compromiso de Contratación y realizar dos cursos: uno sobre operaciones básicas de cocina y, otro, de conocimientos de restaurante y bar.

En diciembre de ese mismo año le concedieron un total de 79.920 euros para las dos formaciones. Meses después, en agosto de 2011, le anticiparon el 75% de la ayuda, lo que supuso casi 60.000 euros.

Se registraron 45 movimientos en su cuenta bancaria

El mismo día en el que le ingresaron el dinero en su cuenta bancaria de Caja General de Granada, se registraron 45 movimientos. El propio banco realizó una transferencia para cancelar un crédito que tenía el acusado de casi 48.000 euros. Por lo que, según dicho tribunal “se benefició de ello porque así saldó su deuda”.

El dinero restante, que asciende a casi 13.000 euros, se lo quedó. Tal y como señala la Audiencia de Málaga, el acusado, tenía como objetivo enriquecerse con ese dinero porque era consciente de que no iba a impartir los cursos al no haber realizado las gestiones necesarias ni tener infraestructuras para ello.

No devolvió el dinero

En junio de 2014, la Junta de Andalucía acordó que devolviese todo el dinero que le habían dado debido ya que no había justificado ante el Servicio Andaluz de Empleo haber impartido los cursos. Pero no lo devolvió.

Por ello, le condenaron como un autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y a una multa de 2.880 euros. Por otro lado, le condenaron a indemnizar a la Junta de Andalucía con 16.000 euros. 

Al no estar conformes con la sentencia, su abogado presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo donde expuso una lista de motivos por los cuales consideraba que su defendido no debía cumplir la condena puesta por la Audiencia Provincial de Málaga. Pero no le ha dado la razón. 

 

Decisión del Tribunal Supremo

El primer motivo que expone es que se han vulnerado sus derechos fundamentales. El recurrente cuestiona tanto la falta de aplicación del artículo 308 del Código Penal, en el que se sanciona el fraude de subvenciones, como la indebida aplicación del 205. Pues considera que los hechos a la fecha de su comisión no estaban tipificados en el citado precepto.

Pero el Supremo ha resaltado que no se le está juzgando por fraude, sino por apropiación indebida al utilizar el dinero para otro fin y que, a pesar de que le han pedido que lo devuelva, no lo ha hecho. 

En segundo lugar, el abogado relata que en 2011 en acusado no podía prever que el desarrollo de las subvenciones solicitadas en cantidades menores a 120.000 euros podía suponer un ilícito penal. A ello el alto tribunal responde que quien actúa pensando que su comportamiento puede ser reprochable, es porque es consciente de que algo sabe que no está haciendo bien. 

En tercer lugar, el letrado considera que existe un error en la apreciación de una prueba porque destaca que los 12.769 euros se destinaron a pagar a trabajadores y que no es cierto que se lucrase de ello. El Supremo le desestima el motivo porque en el juicio de la Audiencia de Málaga no se presentaron pruebas que justifiquen tal afirmación.

Por otro lado, el recurrente también ha relatado que se ha dado por hecho que se ha quedado los 12.769 euros. El tribunal le ha explicado que se basa en su declaración y en las pruebas de la policía, ya que admitió haber recibido el dinero de la subvención, no haber impartido los cursos y no haberlo devuelto a pesar de que se le reclamó. 

Las irregularidades se dieron desde el principio

Además, el Supremo destaca que las irregularidades se dieron desde el principio porque la empresa tenía su domicilio en Granada y solicitó la subvención en Málaga, provincia en la que carecía de cuenta de cotización en la Seguridad Social. 

También ha señalado que la empresa se había formado poco antes de solicitar el dinero, por lo que incumplía los requisitos legales. 

Por todo ello, el alto tribunal ha señalado que no tiene ninguna duda de que los hechos ocurrieran tal y como se han narrado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, por lo que ha ratificado la condena y la multa. 

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